Afirmativa Y Negativa Ficta
1994.2711 de Agosto de 2014
948 Palabras (4 Páginas)625 Visitas
Afirmativa ficta
La afirmativa ficta es una decisión normativa que se contempla en la legislación de algunos estados del país, ésta tiene un carácter administrativo por la cual todas las solicitudes por escrito de los ciudadanos, usuarios, empresas o entidades que se dirijan a la autoridad pública, si no se contestan en el plazo que marca la ley o las disposiciones administrativas se consideran aceptadas, manteniendo el comprobante o certificando del acuse de la petición realizada ante la autoridad correspondiente.
De este modo, la consecuencia de la inactividad del órgano administrativo se traduce en la ficción de considerar que la petición se ha resuelto favorablemente. Algunos autores han disputado porque tal figura como la afirmativa ficta, se incorpore en más cuerpos legales, esto debido a las ventajas jurídicas que puede aportar.
La afirmativa ficta se encuentra contemplada en diversos ordenamientos administrativos mexicanos, entre ellas encontramos las siguientes:
El séptimo Tribunal Colegiado en materia administrativa del Primer Circuito, en noviembre de 1998, sobre la afirmativa ficta señalo que tratándose e giros mercantiles reglamentados, para la procedencia de la suspensión provisional, es necesario que el quejoso acredite tener licencia o permiso otorgado por la autoridad competente y que tal extremo que da satisfecho de forma presuntiva, si la ley correspondiente establece en favor del particular la figura jurídica de la positiva ficta en solicitudes de aquellos permisos, si el postulante de garantías acredito haberlas realizado y manifestó bajo protesta de decir verdad que la certificación correspondiente no le fue efectuada dentro del lapso que al efecto normativo establece.
En el mismo aspecto, la Primera Sala en abril de 1999, al ocuparse de explicar los requisitos para la eficacia de la afirmativa ficta, señal que entendiendo al contenido de los artículos 16, 19 y 20 de la Ley para el Funcionamiento de Establecimientos Mercantiles, y 89 y 90 de la Ley de Procedimiento Administrativo, ambas del Distrito Federal, se encuentra que:
Es necesario que los interesado en obtener la licencia acompañen los documentos, cumplidos los requisitos, la delegación correspondiente, en un plazo máximo de siete días hábiles y previo pago de los derechos que establezca el Código Financiero del Distrito Federal, deberá expedir la licencia de funcionamiento; transcurrido dicho plazo, si no existe respuesta de la autoridad competente se entenderá que la solicitud ha sido aprobada en los términos de la Ley de Procedimientos Administrativos del Distrito Federal; sin embargo, de acuerdo con los artículos citados en esta ley, cuando por el silencio de la autoridad del interesado presuma que ha operad en su favor la afirmativa ficta, deberá solicitar para la plena eficacia del acto, en un termino de hasta diez días hábiles, la certificación de que ha operado esta resolución ficta. Si la certificación no fue emitida en este plazo, la afirmativa ficta será eficaz y se podrá acreditar mediante la exhibición de la solicitud del trámite respectivo y de la petición que se hizo de la certificación ante el superior jerárquico.
Negativa ficta
La negativa ficta actúa de modo contario a la afirmativa ficta, y aunque las dos obtienen respuesta por medio del silencio de la autoridad no son iguales, ya que existen ciertas diferencias que causan su separación.
La negativa ficta constituye la negación por parte de la autoridad, a través de su silencio, al otorgamiento o reconocimiento de derechos de particulares mediante solicitud expresa de éstos a dicha autoridad, es decir, la negativa ficta es la respuesta en sentido negativo e implícito, por la ausencia de respuesta expresa y en plazo legal, a una solicitud o petición de un particular que pudiera constituir la creación o reconocimiento de derechos para éste.
Para
...