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Negativa Ficta


Enviado por   •  2 de Agosto de 2012  •  5.477 Palabras (22 Páginas)  •  874 Visitas

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GLORIA IRAIS HERNÁNDEZ PONCE

R.F.C. HEPG761230CV9

VS

PROCURADURÍA FISCAL DEL ESTADO DE HIDALGO

JUICIO DE NULIDAD

ESCRITO INICIAL

C.C MAGISTRADOS DEL H. TRIBUNAL FEDERAL DE JUSTICIA FISCAL Y ADMINISTRATIVA QUE INTEGRAN LAS SALAS REGIONALES HIDALGO-MÉXICO

P R E S E N T E

Gloria Irais Hernández Ponce, por mi propio derecho, con domicilio fiscal en 5 de mayo, número 104 Colonia Sector Fresno, Municipio San Agustín Tlaxiaca, C.P. 42160, Estado de Hidalgo, señalando como domicilio para oír y recibir notificaciones aún las de carácter personal, el inmueble ubicado en Avenida Juárez No. 100 altos 14, Plaza Milenio, Colonia Cuesco, C.P. 42080 en la Ciudad de Pachuca de Soto, Hidalgo y autorizando para tales efectos al L.D. Sergio Ramos Gómez y en términos del último párrafo del artículo 5 de la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo, por lo que anexo al presente escrito inicial de demanda la cédula profesional número 6495181 expedida por la Secretaría de Educación Pública así como el registro ante este H. Tribunal número 11,975 ante Ustedes, con las demostraciones de mis respetos comparezco para exponer:

Con fundamento en lo dispuesto por los artículos 1, 2, 3, 4, 13,14 y 15 de la Ley Federal del Procedimiento Contencioso Administrativo,14, 31, 32, 33 Y 34 de la Ley Orgánica de ese Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, así como todas las disposiciones que resulten relativas y aplicables a las normas vigentes vengo en tiempo y forma a interponer JUICIO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL en contra de la resolución administrativa y los actos de la autoridad que a continuación se precisa.

NOMBRE, DOMICILIO Y REGISTRO DEL PROMOVENTE

Han quedado precisados en líneas anteriores.

AUTORIDAD A QUE SE DIRIGE Y PROPÓSITO

Han quedado precisados en líneas anteriores.

DOMICILIO PARA OIR Y RECIBIR NOTIFICACIONES

Han quedado precisados en líneas anteriores.

RESOLUCION QUE SE IMPUGNA

En contra de la resolución CONFIRMATIVA FICTA recaída a la solicitud de Recurso de Revocación interpuesto ante la Procuraduría Fiscal de Estado de Hidalgo con Fecha 19 de octubre de 2011, respecto de las resoluciones determinantes de la multas por extemporaneidad al primer requerimiento del mes de Enero de 2010 con número de control: 1027606Z000585 y número de crédito: 510460153400036 por un monto de $2,940.00 pesos; por el mes de febrero de 2010 con número de control: 1027606P000627 y número de crédito: 510460176100037 por un monto de $2,940.00 pesos y por el mes de marzo de 2010 con número de control: 1027607Q003427 y número de crédito: 510460168300038 por un monto de $2,940.00, así como de todo el procedimiento que manifiesto en los hechos que más adelante se enumeran que considero ILEGAL por lo que manifestaré en su oportunidad, las resoluciones determinantes de las multas de supuestas fecha de elaboración de 29 de Abril de 2011 correspondientes a Enero, Febrero y Marzo de 2010 respectivamente, emitidas por el Coordinador del Centro Regional de Atención al Contribuyente de Pachuca de Soto de la Dirección General de Recaudación adscrita a la Subsecretaria de Ingresos de la Secretaría de Finanzas del Gobierno del Estado de Hidalgo que se me dieron a conocer el día 15 de Agosto de 2011.

A las autoridades demandadas les reclamo todo el procedimiento de notificación, así como los créditos fiscales por las resoluciones determinantes de las multas por extemporaneidad al primer requerimiento por el mes de Enero de 2010 con número de control: 1027606Z000585 y número de crédito: 510460153400036, por el mes de febrero de 2010 con número de control: 1027606P000627 y número de crédito: 510460176100037, y por el mes de marzo de 2010 con número de control: 1027607Q003427 y número de crédito: 510460168300038.

Todo el procedimiento de notificación tanto del requerimiento de la solicitud de las declaraciones, pago provisional e información que se indican, así como los créditos fiscales por un monto total de $980.00 pesos cada uno respectivamente, mismos que se encuentran indexados en las multas por extemporaneidad de Enero 2010 con número de control: 1027606Z000585 y número de crédito: 510460153400036, por el mes de febrero de 2010 con número de control: 1027606P000627 y número de crédito: 510460176100037, y por el mes de marzo de 2010 con número de control: 1027607Q003427 y número de crédito: 510460168300038, de supuesta fecha de elaboración de 29 de abril de 2011 respectivamente, ya que los actos administrativos anteriormente señalados se encuentran confeccionados en forma contraria a derecho en virtud de que no cumplen el orden jurídico aplicable mi las interpretaciones jurisdiccionales relativas, mismas que las autoridades demandadas se encuentran innegablemente obligadas a observar en aplicación al principio de legalidad y certeza jurídica que emanan del artículo 16 constitucional.

Expreso de mi parte las siguientes consideraciones fácticas:

HECHOS

Primero: Con fecha veintiocho de Julio de 2010 conocí documentos con supuesta fecha de elaboración del mes de 20 de mayo del año 2010, por la autoridad responsable ordenadora denominada C. Coordinador Regional de Atención al Contribuyente de Pachuca de la Dirección General de Recaudación adscrita a la Subsecretaría de Ingresos Dependiente de la Secretaría de Finanzas del Gobierno del Estado de Hidalgo, con domicilio bastante bien conocido en la ciudad de Pachuca de Soto, Hidalgo emitió un primer requerimiento de obligación (es) omisa (s) con números de control: 1027606Z000585, 1027607P000627 y 1027607Q003427 correspondientes a los meses de enero, febrero y marzo de 2010 respectivamente..

Segundo: Con fecha de recepción 09 de Agosto del año 2010, presenté escritos recibidos por la Secretaría de Finanzas, Centro Regional de Atención al Contribuyente Departamento de Repecos e Intermedios de Pachuca de Soto, Hidalgo,

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