Negativa Ficta
charly21J2 de Agosto de 2012
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GLORIA IRAIS HERNÁNDEZ PONCE
R.F.C. HEPG761230CV9
VS
PROCURADURÍA FISCAL DEL ESTADO DE HIDALGO
JUICIO DE NULIDAD
ESCRITO INICIAL
C.C MAGISTRADOS DEL H. TRIBUNAL FEDERAL DE JUSTICIA FISCAL Y ADMINISTRATIVA QUE INTEGRAN LAS SALAS REGIONALES HIDALGO-MÉXICO
P R E S E N T E
Gloria Irais Hernández Ponce, por mi propio derecho, con domicilio fiscal en 5 de mayo, número 104 Colonia Sector Fresno, Municipio San Agustín Tlaxiaca, C.P. 42160, Estado de Hidalgo, señalando como domicilio para oír y recibir notificaciones aún las de carácter personal, el inmueble ubicado en Avenida Juárez No. 100 altos 14, Plaza Milenio, Colonia Cuesco, C.P. 42080 en la Ciudad de Pachuca de Soto, Hidalgo y autorizando para tales efectos al L.D. Sergio Ramos Gómez y en términos del último párrafo del artículo 5 de la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo, por lo que anexo al presente escrito inicial de demanda la cédula profesional número 6495181 expedida por la Secretaría de Educación Pública así como el registro ante este H. Tribunal número 11,975 ante Ustedes, con las demostraciones de mis respetos comparezco para exponer:
Con fundamento en lo dispuesto por los artículos 1, 2, 3, 4, 13,14 y 15 de la Ley Federal del Procedimiento Contencioso Administrativo,14, 31, 32, 33 Y 34 de la Ley Orgánica de ese Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, así como todas las disposiciones que resulten relativas y aplicables a las normas vigentes vengo en tiempo y forma a interponer JUICIO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL en contra de la resolución administrativa y los actos de la autoridad que a continuación se precisa.
NOMBRE, DOMICILIO Y REGISTRO DEL PROMOVENTE
Han quedado precisados en líneas anteriores.
AUTORIDAD A QUE SE DIRIGE Y PROPÓSITO
Han quedado precisados en líneas anteriores.
DOMICILIO PARA OIR Y RECIBIR NOTIFICACIONES
Han quedado precisados en líneas anteriores.
RESOLUCION QUE SE IMPUGNA
En contra de la resolución CONFIRMATIVA FICTA recaída a la solicitud de Recurso de Revocación interpuesto ante la Procuraduría Fiscal de Estado de Hidalgo con Fecha 19 de octubre de 2011, respecto de las resoluciones determinantes de la multas por extemporaneidad al primer requerimiento del mes de Enero de 2010 con número de control: 1027606Z000585 y número de crédito: 510460153400036 por un monto de $2,940.00 pesos; por el mes de febrero de 2010 con número de control: 1027606P000627 y número de crédito: 510460176100037 por un monto de $2,940.00 pesos y por el mes de marzo de 2010 con número de control: 1027607Q003427 y número de crédito: 510460168300038 por un monto de $2,940.00, así como de todo el procedimiento que manifiesto en los hechos que más adelante se enumeran que considero ILEGAL por lo que manifestaré en su oportunidad, las resoluciones determinantes de las multas de supuestas fecha de elaboración de 29 de Abril de 2011 correspondientes a Enero, Febrero y Marzo de 2010 respectivamente, emitidas por el Coordinador del Centro Regional de Atención al Contribuyente de Pachuca de Soto de la Dirección General de Recaudación adscrita a la Subsecretaria de Ingresos de la Secretaría de Finanzas del Gobierno del Estado de Hidalgo que se me dieron a conocer el día 15 de Agosto de 2011.
A las autoridades demandadas les reclamo todo el procedimiento de notificación, así como los créditos fiscales por las resoluciones determinantes de las multas por extemporaneidad al primer requerimiento por el mes de Enero de 2010 con número de control: 1027606Z000585 y número de crédito: 510460153400036, por el mes de febrero de 2010 con número de control: 1027606P000627 y número de crédito: 510460176100037, y por el mes de marzo de 2010 con número de control: 1027607Q003427 y número de crédito: 510460168300038.
Todo el procedimiento de notificación tanto del requerimiento de la solicitud de las declaraciones, pago provisional e información que se indican, así como los créditos fiscales por un monto total de $980.00 pesos cada uno respectivamente, mismos que se encuentran indexados en las multas por extemporaneidad de Enero 2010 con número de control: 1027606Z000585 y número de crédito: 510460153400036, por el mes de febrero de 2010 con número de control: 1027606P000627 y número de crédito: 510460176100037, y por el mes de marzo de 2010 con número de control: 1027607Q003427 y número de crédito: 510460168300038, de supuesta fecha de elaboración de 29 de abril de 2011 respectivamente, ya que los actos administrativos anteriormente señalados se encuentran confeccionados en forma contraria a derecho en virtud de que no cumplen el orden jurídico aplicable mi las interpretaciones jurisdiccionales relativas, mismas que las autoridades demandadas se encuentran innegablemente obligadas a observar en aplicación al principio de legalidad y certeza jurídica que emanan del artículo 16 constitucional.
Expreso de mi parte las siguientes consideraciones fácticas:
HECHOS
Primero: Con fecha veintiocho de Julio de 2010 conocí documentos con supuesta fecha de elaboración del mes de 20 de mayo del año 2010, por la autoridad responsable ordenadora denominada C. Coordinador Regional de Atención al Contribuyente de Pachuca de la Dirección General de Recaudación adscrita a la Subsecretaría de Ingresos Dependiente de la Secretaría de Finanzas del Gobierno del Estado de Hidalgo, con domicilio bastante bien conocido en la ciudad de Pachuca de Soto, Hidalgo emitió un primer requerimiento de obligación (es) omisa (s) con números de control: 1027606Z000585, 1027607P000627 y 1027607Q003427 correspondientes a los meses de enero, febrero y marzo de 2010 respectivamente..
Segundo: Con fecha de recepción 09 de Agosto del año 2010, presenté escritos recibidos por la Secretaría de Finanzas, Centro Regional de Atención al Contribuyente Departamento de Repecos e Intermedios de Pachuca de Soto, Hidalgo, de los meses de Enero, Febrero y Marzo de 2010, presentando documentación indicada en dicho escrito.
Tercero: Con fecha 15 de Agosto de 2011 documentos con supuesta fecha de 29 de abril de 2011 por la Autoridad Ordenadora denominada el C. Coordinador del Centro Regional de Atención al Contribuyente de Pachuca de Soto, adscrita a la Subsecretaría de Ingresos Dependiente de la Secretaría de Finanzas del Gobierno del Estado de Hidalgo, el cual emitió tres (03) multas por extemporaneidad al primer requerimiento con número de control: 1027606Z000585, número de crédito: 510460153400036 correspondiente al mes de Enero 2010, número d e control: 1027607P000627, número de crédito: 510460176100037 correspondiente al mes de Febrero de 2010, con número de control: 1027607Q003427, número de crédito: 510460168300038 correspondiente al mes de Marzo de 2010 respectivamente.
Cuarto: Con fecha 15 de agosto del año 2011 recibí formatos F2, formato para pago de multas de régimen de pequeños, régimen intermedio mensual y/o anual, IEPS Mensual y/o anual por la cantidad a pagar de $8,820.00 de los números de créditos: 510460153400036, 510460176100037 y 510460153488335240 correspondientes a los meses de Enero, Febrero y Marzo de 2010 respectivamente.
Quinto: Con fecha 19 de Octubre de 2011 se ingresó Recurso de Revocación ante la Procuraduría Fiscal del Estado de Hidalgo en contra de las resoluciones determinantes de las multas por extemporaneidad al primer requerimiento de los meses de Enero, Febrero y Marzo de 2010.
Sexto: Al día de hoy no he obtenido respuesta alguna por parte de la Procuraduría Fiscal del Estado de Hidalgo menos de la autoridad responsable que emitió el acto con respecto a los recursos de revocación que presente debidamente.
En consecuencia, a efecto de comprobar la veracidad de mis afirmaciones, procedo a expresar de mi parte el siguiente:
CONCEPTO DE IMPUGNACIÓN
ÚNICO. La autoridad no cumple adecuadamente con sus obligaciones violando mis derechos conforme el artículo 2 fracción III de la Ley Federal de los Derechos del Contribuyente así también vulnera mi garantía en el artículo 8 octavo de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, ya que los Recursos de Revocación que fueron ingresados ante la Procuraduría Fiscal del Estado de Hidalgo con fecha de 19 de Octubre de 2011, no dándole acato al derecho de petición que tiene todo ciudadano mexicano, al no proporcionar la resolución en breve termino, conforme al hecho número sexto, ha transcurrido más de tres meses y aún no se obtiene respuesta por la autoridad, por lo que se configura la confirmativa ficta de la autoridad de conformidad con lo dispuesto en el artículo 131 primer y segundo párrafo del Código Fiscal de la Federación a lo que a la letra señala:
Artículo 2o.-“Son derechos generales de los contribuyentes los siguientes:
III. Derecho a CONOCER EL ESTADO DE TRAMITACIÓN de los procedimientos en los que sea parte”.
………”
(Énfasis añadido)
Artículo 131.- La autoridad deberá dictar resolución y notificarla en un término que no excederá de tres meses contados a partir de la fecha de interposición del recurso. El silencio de la autoridad significará que se ha confirmado el acto impugnado.
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