ClubEnsayos.com - Ensayos de Calidad, Tareas y Monografias
Buscar

Negativa Ficta y Afirmativa Ficta


Enviado por   •  18 de Febrero de 2014  •  3.855 Palabras (16 Páginas)  •  739 Visitas

Página 1 de 16

Definición: Negativa Ficta y Afirmativa Ficta

¿Qué es la negativa ficta?

Es la figura que tiene por objeto evitar que el particular que formuló una solicitud, petición o instancia por escrito, resulte afectado en su esfera jurídica, ante el silencio de la autoridad que, conforme a la ley, debía emitir la resolución correspondiente y que consiste en que, cuando haya transcurrido un determinado tiempo desde la fecha en que se hizo la solicitud o petición, y la autoridad no da contestación, existe la presunción legal de que su decisión es en sentido negativo para el solicitante o peticionario. A partir de ese momento, el justiciable tiene derecho a iniciar los recursos y ejercer las acciones que tenga a su favor.

Un ejemplo del funcionamiento de esta figura lo encontramos en la Ley Federal de Procedimiento Administrativo, que dispone que la autoridad tiene un plazo de tres meses para resolver lo que corresponda, por lo que, transcurrido ese plazo, se entenderán las resoluciones administrativas en sentido negativo al promoverte, a menos que en otra disposición legal o administrativa de carácter general se prevea lo contrario.

¿Qué es la afirmativa ficta?

Es la figura jurídica que tiene por objeto evitar que el particular que formuló una solicitud, petición o instancia por escrito, resulte afectado en su esfera jurídica ante el silencio de la autoridad administrativa que, conforme a la ley, debía emitir

la resolución correspondiente y que consiste en que, cuando haya transcurrido un determinado tiempo desde la fecha en que se hizo la solicitud o petición y la autoridad no da contestación, existe la presunción legal de que su decisión es

en sentido positivo para el solicitante o peticionario.

Para que se actualice esta figura debe estar contenida expresamente en la ley, tal como ocurre en el artículo 366 de la Ley Federal del Trabajo, en cuanto al registro de sindicatos ante la Secretaría del Trabajo y Previsión Social.

Negativa Ficta

C.P.C. J. Javier Márquez M.

Con el objeto de ser más ilustrativo el desarrollo del tema de Negativa Ficta es conveniente desarrollar los conceptos siguientes:

1. Concepto de Silencio Administrativo

2. Sustento Legal

3. Elementos de operaciones al actualizarse Negativa Ficta

4. Posibles peticiones

5. Instancias o peticiones establecidas en ley

6. Procedimiento de impugnación

7. Hipótesis en la respuesta de la autoridad

8. Conclusión

01CONCEPTO DE SILENCIO ADMINISTRATIVO

Silencio administrativo: Es una figura procesal íntimamente ligada con la garantía constitucional del derecho de petición consagrada en el artículo 8º de la constitución federal, consiste en la falta de respuesta del estado al ejercer el particular o gobernado dicho derecho de petición.

02SUSTENTO LEGAL

Primeramente es importante invocar el fundamento que sustenta legalmente la figura de la Negativa Ficta, el cual lo encontramos en el artículo 8º de la Ley Suprema de toda la unión, que a continuación se transcribe:

Constitución Federal

Artículo 8º.- Los funcionarios y empleados públicos respetarán el ejercicio del derecho de petición, siempre que ésta se formule por escrito, de manera pacífica y respetuosa; pero en materia política sólo podrán hacer uso de ese derecho los ciudadanos de la República.

A toda petición deberá recaer un acuerdo escrito de la autoridad a quien se haya dirigido, la cual tiene obligación de hacerlo conocer en breve término al peticionario.

Código Fiscal de la Federación

Artículo 34º.- Las autoridades fiscales sólo estarán obligadas a contestar las consultas que sobre situaciones reales y concretas les hagan los interesados individualmente. La autoridad quedará obligada a aplicar los criterios contenidos en la contestación a la consulta de que se trate, siempre que se cumpla con lo siguiente:

I. Que la consulta comprenda los antecedentes y circunstancias necesarias para que la autoridad se pueda pronunciar al respecto.

II. Que los antecedentes y circunstancias que originen la consulta no se hubieren modificado posteriormente a su presentación ante la autoridad.

III. Que la consulta se formule antes de que la autoridad ejerza sus facultades de comprobación respecto de las situaciones reales y concretas a que se refiere la consulta.

La autoridad no quedará vinculada por la respuesta otorgada a las consultas realizadas por los contribuyentes cuando los términos de la consulta no coincidan con la realidad de los hechos o datos consultados o se modifique la legislación aplicable.

Las respuestas recaídas a las consultas a que se refiere este artículo no serán obligatorias para los particulares, por lo cual éstos podrán impugnar, a través de los medios de defensa establecidos en las disposiciones aplicables, las resoluciones definitivas en las cuales la autoridad aplique los criterios contenidos en dichas respuestas.

Las autoridades fiscales deberán contestar las consultas que formulen los particulares en un plazo de tres meses contados a partir de la fecha de presentación de la solicitud respectiva.

¿Cuando se configura el silencio administrativo?

El estado esta obligado a responder en un plazo de 4 meses según tesis jurisprudencial, si al transcurrir los 4 meses y el estado aun no responde, se entiende que el particular se encuentra sujeto al silencio de la administración pública, lo cual afecta su esfera jurídica.

¿Cuáles son las manifestaciones del silencio administrativo?

El silencio administrativo se interpreta en 3 figuras jurídicas:

a. La negativa ficta

b. La afirmativa ficta

c. La omisión

¿Cuál es la interpretación del sentido negativo del silencio administrativo?

a. Negativa ficta: Significa que al transcurrir el breve plazo y la autoridad administrativa no responde se entiende que se ha negado

...

Descargar como (para miembros actualizados)  txt (25.9 Kb)  
Leer 15 páginas más »
Disponible sólo en Clubensayos.com