Negativa Ficta y Afirmativa Ficta
normix1418 de Febrero de 2014
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Definición: Negativa Ficta y Afirmativa Ficta
¿Qué es la negativa ficta?
Es la figura que tiene por objeto evitar que el particular que formuló una solicitud, petición o instancia por escrito, resulte afectado en su esfera jurídica, ante el silencio de la autoridad que, conforme a la ley, debía emitir la resolución correspondiente y que consiste en que, cuando haya transcurrido un determinado tiempo desde la fecha en que se hizo la solicitud o petición, y la autoridad no da contestación, existe la presunción legal de que su decisión es en sentido negativo para el solicitante o peticionario. A partir de ese momento, el justiciable tiene derecho a iniciar los recursos y ejercer las acciones que tenga a su favor.
Un ejemplo del funcionamiento de esta figura lo encontramos en la Ley Federal de Procedimiento Administrativo, que dispone que la autoridad tiene un plazo de tres meses para resolver lo que corresponda, por lo que, transcurrido ese plazo, se entenderán las resoluciones administrativas en sentido negativo al promoverte, a menos que en otra disposición legal o administrativa de carácter general se prevea lo contrario.
¿Qué es la afirmativa ficta?
Es la figura jurídica que tiene por objeto evitar que el particular que formuló una solicitud, petición o instancia por escrito, resulte afectado en su esfera jurídica ante el silencio de la autoridad administrativa que, conforme a la ley, debía emitir
la resolución correspondiente y que consiste en que, cuando haya transcurrido un determinado tiempo desde la fecha en que se hizo la solicitud o petición y la autoridad no da contestación, existe la presunción legal de que su decisión es
en sentido positivo para el solicitante o peticionario.
Para que se actualice esta figura debe estar contenida expresamente en la ley, tal como ocurre en el artículo 366 de la Ley Federal del Trabajo, en cuanto al registro de sindicatos ante la Secretaría del Trabajo y Previsión Social.
Negativa Ficta
C.P.C. J. Javier Márquez M.
Con el objeto de ser más ilustrativo el desarrollo del tema de Negativa Ficta es conveniente desarrollar los conceptos siguientes:
1. Concepto de Silencio Administrativo
2. Sustento Legal
3. Elementos de operaciones al actualizarse Negativa Ficta
4. Posibles peticiones
5. Instancias o peticiones establecidas en ley
6. Procedimiento de impugnación
7. Hipótesis en la respuesta de la autoridad
8. Conclusión
01CONCEPTO DE SILENCIO ADMINISTRATIVO
Silencio administrativo: Es una figura procesal íntimamente ligada con la garantía constitucional del derecho de petición consagrada en el artículo 8º de la constitución federal, consiste en la falta de respuesta del estado al ejercer el particular o gobernado dicho derecho de petición.
02SUSTENTO LEGAL
Primeramente es importante invocar el fundamento que sustenta legalmente la figura de la Negativa Ficta, el cual lo encontramos en el artículo 8º de la Ley Suprema de toda la unión, que a continuación se transcribe:
Constitución Federal
Artículo 8º.- Los funcionarios y empleados públicos respetarán el ejercicio del derecho de petición, siempre que ésta se formule por escrito, de manera pacífica y respetuosa; pero en materia política sólo podrán hacer uso de ese derecho los ciudadanos de la República.
A toda petición deberá recaer un acuerdo escrito de la autoridad a quien se haya dirigido, la cual tiene obligación de hacerlo conocer en breve término al peticionario.
Código Fiscal de la Federación
Artículo 34º.- Las autoridades fiscales sólo estarán obligadas a contestar las consultas que sobre situaciones reales y concretas les hagan los interesados individualmente. La autoridad quedará obligada a aplicar los criterios contenidos en la contestación a la consulta de que se trate, siempre que se cumpla con lo siguiente:
I. Que la consulta comprenda los antecedentes y circunstancias necesarias para que la autoridad se pueda pronunciar al respecto.
II. Que los antecedentes y circunstancias que originen la consulta no se hubieren modificado posteriormente a su presentación ante la autoridad.
III. Que la consulta se formule antes de que la autoridad ejerza sus facultades de comprobación respecto de las situaciones reales y concretas a que se refiere la consulta.
La autoridad no quedará vinculada por la respuesta otorgada a las consultas realizadas por los contribuyentes cuando los términos de la consulta no coincidan con la realidad de los hechos o datos consultados o se modifique la legislación aplicable.
Las respuestas recaídas a las consultas a que se refiere este artículo no serán obligatorias para los particulares, por lo cual éstos podrán impugnar, a través de los medios de defensa establecidos en las disposiciones aplicables, las resoluciones definitivas en las cuales la autoridad aplique los criterios contenidos en dichas respuestas.
Las autoridades fiscales deberán contestar las consultas que formulen los particulares en un plazo de tres meses contados a partir de la fecha de presentación de la solicitud respectiva.
¿Cuando se configura el silencio administrativo?
El estado esta obligado a responder en un plazo de 4 meses según tesis jurisprudencial, si al transcurrir los 4 meses y el estado aun no responde, se entiende que el particular se encuentra sujeto al silencio de la administración pública, lo cual afecta su esfera jurídica.
¿Cuáles son las manifestaciones del silencio administrativo?
El silencio administrativo se interpreta en 3 figuras jurídicas:
a. La negativa ficta
b. La afirmativa ficta
c. La omisión
¿Cuál es la interpretación del sentido negativo del silencio administrativo?
a. Negativa ficta: Significa que al transcurrir el breve plazo y la autoridad administrativa no responde se entiende que se ha negado la solicitud o petición del particular. Es una respuesta en sentido negativo por el solo transcurso del tiempo.
EJEMPLO: La solicitud de devolución de impuestos pagados en exceso al fisco y al no contestar la autoridad hacendaria se entiende que no hay devolución de impuestos.
¿Cuál es la interpretación del silencio administrativo al presentarse el sentido afirmativo del silencio administrativo?
b. Afirmativa ficta: Significa que al transcurrir el breve plazo y al no contestar la autoridad la solicitud o petición del gobernado se entiende que el estado otorga lo que se ha solicitado. La respuesta es en sentido positivo por el simple transcurso del tiempo.
EJEMPLO: Un permiso, una autorización, un registro; al no tener respuesta se entiende qeu ha sido reconocido por la autoridad correspondiente (Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa).
EJEMPLO DE POSITIVA FICTA
Ley Federal de Trabajo (Solicitud de registro de sindicato)
Artículo 366.- El registro podrá negarse únicamente:
I. Si el sindicato no se propone la finalidad prevista en el artículo 356;
II. Si no se constituyó con el número de miembros fijado en el artículo 364; y
III. Si no se exhiben los documentos a que se refiere el artículo anterior.
Satisfechos los requisitos que se establecen para el registro de los sindicatos, ninguna de las autoridades correspondientes podrá negarlo.
Si la autoridad ante la que se presentó la solicitud de registro, no resuelve dentro de un término de sesenta días, los solicitantes podrán requerirla para que dicte resolución, y si no lo hace dentro de los tres días siguientes a la presentación de la solicitud, se tendrá por hecho el registro para todos los efectos legales, quedando obligada la autoridad, dentro de los tres días siguientes, a expedir la constancia respectiva.
¿Cual es la interpretación en el caso de omisión en resolver la petición del gobernado por parte de la autoridad administrativa correspondiente?
c. La omisión: Significa que la autoridad administrativa ante la petición que le formule el particular deja pasar algún tiempo sin contestar o sin resolver la cuestión planteada, el estado esta omitiendo la obligación de resolver o contestar dentro del breve plazo, por lo que afecta la esfera jurídica del gobernado, ejemplo: la petición de un informe de autoridad.
¿Cuales son los elementos para que opere el silencio administrativo?
• Instancia o petición formulada a la autoridad.
• La obligación de la autoridad de responder.
• Respuesta en breve término (que el silencio se prolongue un plazo que exceda el tiempo de respuesta).
El Código Fiscal de la Federación el plazo para resolver las peticiones de carácter fiscal que los gobernados formulan a la autoridad administrativa, asimismo el sentido de interpretación al SILENCIO ADMINISTRATIVO que se configura, mismo que se encuentra establecido en el artículo 37 de dicho ordenamiento, que a continuación se invoca:
Artículo 37.- Las instancias o peticiones que se formulen a las autoridades fiscales deberán ser resueltas en un plazo de tres meses; transcurrido dicho plazo sin que se notifique la resolución, él interesado podrá considerar que la autoridad resolvió negativamente e interponer los medios de defensa en cualquier tiempo posterior a dicho plazo, mientras no se dicte la resolución, o bien, esperar a que ésta se dicte.
Es importante resaltar que esta norma jurídica, establece dos tiempos para interponer los medios de defensa, que puede ser después de transcurridos los tres meses o esperar a que se dicte la resolución
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