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Agentes Quimicos DS 594

davidelmaster125 de Febrero de 2014

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Decreto supremo 594:

Se establece en el artículo 1 las condiciones sanitarias y ambientales básicas que deberá cumplir todo lugar de trabajo sin perjuicio de la reglamentación específica que se haya dictado o se dicte para aquellas faenas que requieren condiciones especiales.

Establece, además, los límites permisibles de exposición ambiental o agentes químicos y agentes físicos y aquellos límites de tolerancia biológica para trabajadores expuestos a riesgo ocupacional.

De los agentes químicos:

En el decreto supremo 594 se establecen las normativas y límites permisibles para que una persona no sufra daños a corto o largo plazo por lo que las indicaciones permiten que ninguna persona se exponga a alguna enfermedad profesional.

En el artículo 59: para los efectos de este reglamento se entiende por:

Límite permisible ponderado: valor máximo permitido para el promedio ponderado de las concentraciones ambientales de contaminantes químicos existente en los lugares de trabajo durante la jornada de 8 horas diarias, con un total de 48 horas semanales.

Límite permisible temporal: valor máximo permitido para el promedio

Ponderado de las concentraciones ambientales de contaminantes químicos en los lugares de trabajo, medidas en un periodo de 15 minutos continuos dentro de la jornada de trabajo. Este límite no podrá ser excedido en ningún momento de la jornada.

Límite permisible absoluto: valor máximo permitido para las concentraciones ambientales de contaminantes químicos a medida en cualquier momento de la jornada de trabajo.

El limite permisible de un agente es la concentración o energía de este en el ambiente por debajo del cual existe una razonable seguridad se de que un trabajador podrá desempeñar sus labores indefinidamente, cumpliendo una jornada normal durante toda su vida de trabajo, sin sufrir molestias ni daños a su salud.

Artículo 60:

El promedio ponderado de las concentraciones ambientales de contaminantes químicos no debiera superar los límites permisibles ponderados LPP establecidos en el artículo 66 del presente reglamento. Se podrán exceder momentáneamente estos límites, pero en ningún caso superar cinco veces su valor. Con todo respecto de aquellas sustancias para las cuales se establece además un límite permisible temporal (LPT), tales excesos no podrán superar estos límites.

Tanto los excesos de los límites permisibles ponderados como la exposición a límites permisibles temporales no podrán repetirse más de cuatro veces en la jornada diaria, ni más de una vez en una hora.

Artículo 62:

Cuando la jornada de trabajo habitual sobrepase las 48 horas semanales, el efecto de lmayor dosis de toxico que recibe el trabajador unida a la reducción del periodo de recuperación durante el descanso se comprenderá multiplicando los límites permisibles ponderados del articulo 66 por el factor de reducción FJ que resulte de la aplicación de la formula siguiente, en que “h” será el número de horas trabajadas semanalmente:

FJ= 48 x 168-h

h 120

Artículo 63: cuando los lugares de trabajo se encuentran a una altura superior a 1000 metros sobre el nivel del mar, los limites absolutos, ponderados y temporales expresados en mg/m3 y en fibras /cc, establecidos en los artículos 61 y 66 del presente reglamento se deberán multiplicar por el factor “Fa”, que resulta de la aplicación de la formula siguiente en “P” será la presión atmosférica local medida en milímetros de mercurio:

Fa = P

760

Artículo 66: en este artículo se muestran detalladamente los límites permisibles ponderados y temporales para las concentraciones ambientales de las sustancias, además son etiquetadas para que en el artículo 68 estas etiquetas son detalladas por ejemplo A.1 son

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