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Amapro Directo


Enviado por   •  25 de Agosto de 2014  •  5.832 Palabras (24 Páginas)  •  204 Visitas

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AMPARO INDIRECTO EN CONTRA DE VIOLACIONES

PROCEDIMENTALES EN MATERIA FISCAL.

Lic. Gustavo Sánchez Soto.

En el marco de las actuaciones de la autoridad administrativa y con mayor énfasis en el desempeño de la autoridad fiscal, nos encontramos con la tramitación de procedimientos o desahogo de ordenes procesales dirigidos al contribuyente, que poseen como carácter distintivo el que lejos de observar las reglas que los componen y regulan, son instrumentados por parte de los entes autoritarios en los términos que a ella le convienen sin tomar en cuenta que existen disposiciones normativas que los regulan en forma estricta y exhaustiva.

No creo estar hablando de casos que le parezcan lejanos al lector, al contrario, estoy seguro que todos hemos sido en alguna ocasión y en mayor o menor medida, objeto de la actuación arbitraria de las autoridades administrativas al desahogar en nuestro perjuicio procedimientos que no observan ni mínimamente las reglas que los regulan o con fundamento en supuestas disposiciones que por más que las buscamos en la ley correspondiente no las encontramos y no las encontramos porque no existen, porque las autoridades las inventan, desde luego, a su parecer y conveniencia y al fin de cuentas pretenden aplicarnos su criterio, evidentemente extra legal.

Innecesario resulta resaltar que la situación que se comenta se encuentra proscrita en nuestro Derecho, donde la autoridad con fundamento en el verdadero Estado de Derecho solo puede hacer lo que la ley le permite, es decir, la norma jurídica es el límite y medida de la actuación autoritaria, tal y como ha sido consolidado por el Poder Judicial Federal en su tesis jurisprudencial ya añeja pero no por ella inaplicable. Este criterio jurisdiccional emitido por nuestro máximo Tribunal, por demás conocido, a la letra indica lo siguiente:

Quinta Epoca

Instancia: Pleno

Fuente: Apéndice 1917-1995

Tomo: VI

Página 65

AUTORIDADES. Las autoridades solo pueden hacer lo que la ley les permite.

Amparo en revisión 2547/21.- Compañía de Tranvías, Luz y Fuerza de Puebla, S.A.- 12 de mayo de 1923.- Once votos.- La publicación no menciona el nombre del ponente.

Amparo en revisión 778/23.- Velasco W. María Félix.- 3 de agosto de 1923.- Mayoría de diez votos.-La publicación no menciona el nombre del ponente.

Amparo en revisión 228/20.- Caraveo Guadalupe.-20 de septiembre de 1923.-Once votos.-La publicación no menciona el nombre del ponente.

Tomo XVI, pág. 555.- Amparo en revisión.-Parra Lorenzo y coagraviado.-6 de febrero de 1924.-Once votos.-La publicación no menciona el nombre del ponente.

Amparo en revisión 2366/23.-Cárdenas Francisco V.-23 de julio de 1924.-Mayoría de ocho votos.-Disidentes: Manuel Padilla Salvador Urbina y J. Guzmán Vaca.-La publicación no menciona el nombre del ponente.

Apéndice 1917-1995, Tomo VI, Primera Parte, página 65, Pleno, tesis 100.

Adicionalmente, no puede dejar de mencionarse en este orden de ideas, que los ordenes procesales son de observancia obligatoria tanto para los particulares como para las autoridades, lo cual deriva en el hecho de que no queda a la potestad de estas dos entidades el observar las pautas de un procedimiento cuando así conviene a sus intereses e inobservarlas cuando no les conviene. Si realizamos un análisis acucioso de cómo se instauran y desahogan los diferentes procedimientos por parte de nuestras autoridades nos vamos a encontrar con la alarmante noticia de que es altísimo el porcentaje de los que se consolidan sin apego a derecho, sin embargo, así hay que decirlo porque así ocurre en la práctica, tan grave anomalía no se combate porque el particular no advierte la violación o porque desconoce la vía para hacer valer en forma expedita y efectiva su derecho conculcado.

Es decir, si se desconoce el orden jurídico que regula el agotamiento de un proceso legal, dicho en otras palabras, si desconozco los mandatos de la ley ordinaria que ordenan la actuación de la autoridad en el caso específico, resulta obvio que dará lugar a que se desconozca cuando la propia autoridad no observa el precepto jurídico que la norma.

El otro caso, se presente cuando no advierto cual es la vía para el combate de una violación procedimental fehaciente, puedo estar consciente de que se está en flagrante presencia de una violación de orden innegable, pero no lo relaciono con el marco constitucional y por ende no se alcanza a distinguir que la violación a un orden procedimental conlleva por antonomasia una violación constitucional.

En efecto, se violenta el artículo 14 de la Constitución General de la República que en la parte conducente nos indica lo siguiente:

“Artículo 14.

………………………………………………..

Nadie podrá ser privado de la vida, de la libertad o de sus propiedades, posesiones o derechos, sino mediante juicio seguido ante los tribunales previamente establecidos, en el que se cumplan las formalidades esenciales del procedimiento y conforme a las leyes expedidas con anterioridad al hecho……………..”

Es decir, se consigna la llamada garantía de legalidad que consagra a favor del gobernado la necesidad de que todo acto de autoridad deba de encontrarse confeccionado en observancia y cumplimiento estricto de los términos que la ley de la materia establece.

A mayor abundamiento, hago del conocimiento del lector una propuesta de juicio de amparo a virtud del cual se podrá apreciar como dimensionar su construcción de forma genérica, sin dejar de subrayar el hecho de que es un modelo de escrito y que de ninguna manera resuelve todos los casos que en la práctica forense puedan presentarse.

-------------, S.A. DE C.V.

AMPARO INDIRECTO CON SOLICITUD

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