Ambiente Laboral
marioponte15 de Julio de 2014
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Ley sobre Sustancias, Materiales y Desechos Peligrosos
La Ley sobre Sustancias, Materiales y Desechos Peligrosos fue publicada en Gaceta Oficial Extraordinaria Nº 5.554 de fecha 13 de noviembre de 2001.
Objeto: Regular la generación, uso, recolección, almacenamiento, transporte, tratamiento y disposición final de las sustancias, materiales y desechos peligrosos, así como cualquier otra operación que los involucre, con le fin de proteger la salud y el ambiente. También son objeto de regulación por esta ley, aquellas sustancias y materiales peligrosos y otros similares que vayan a ser utilizados con fines agrícolas, industrial, de investigación científica, educación, producción u otros fines.
El control de la utilización de sustancias y materiales peligrosos, la recuperación de los materiales peligrosos y la eliminación y disposición final de los desechos peligrosos, son declarados de utilidad pública e interés social.
La ley prohibe la introducción de desechos patológicos y peligrosos al país. Así como también prohibe la descarga de sustancias, materiales o desechos peligrosos en el suelo, subsuelo, cuerpos de agua o aire. Asimismo están prohibidos todos los usos, importación y distribución de los productos químicos contaminantes orgánico persistentes, con excepción del DDT, que será utilizado en forma restringida sólo por organismos oficiales, en caso de requerirse para control de epidemias.
La comercialización de sustancias o materiales peligrosos entre países será regulada de acuerdo a lo establecido en Legislación Nacional y en los tratados y convenios internacionales que rigen la materia.
La ley contiene una serie de definiciones de términos relevantes para la materia objeto de la ley. La clasificación de las sustancias, materiales y desechos peligrosos será de acuerdo con los sistemas de la Organización de las Naciones Unidas.
Aplicación y Alcance: Las disposiciones de esta ley serán aplicadas a toda persona, natural o jurídica, pública o privada, que posea, genere, use o maneje sustancias, materiales o desechos que pudieran ser contaminantes persistentes o que pudieran ser capaces de agotar la capa de ozono; que importe sustancias o materiales peligrosos con fines industriales, comerciales, científicos, médicos u otros.
La ley establece las obligaciones y requisitos a cumplir para la generación, uso y manejo de sustancias, materiales o desechos peligrosos. El estado incentivará económica y fiscalmente las acciones de las personas, naturales o jurídicas, que conlleven la recuperación de materiales peligrosos recuperables y la adecuada disposición final de los desechos peligrosos, siempre que se mejoren los parámetros de calidad ambiental.
Organismos competentes: Ministerio del Ambiente y de los Recursos Naturales, Ministerio de Energía y Minas, Ministerio de Salud y Desarrollo Social, Ministerio de Industria y Comercio, Ministerio de la Defensa.
Se crean los siguientes organismos:
1.- Comisión Presidencial: con el objeto de orientar y formular las políticas y estrategias de Estado para la regulación y control del uso y manejo de las sustancias, materiales y desechos peligrosos.
2.- Equipo interinstitucional e interdisciplinario de carácter permanente, que estará bajo la tutoría de la Comisión Presidencial: con el objeto de coordinar, asesorar y supervisar emergencias y desastres generados por sustancias, materiales o desechos peligrosos.
3.- El Ministerio del Ambiente y de los Recursos Naturales (MARN): cosntituirá la Secretaría Técnica de la comisión asesora, la cual organizará, a su vez un equipo multidisciplinario para la coordinación, asesoría y ejecución de planes y proyectos para la atención de emergencias y desastres.
4.- Juntas Asesoras Estadales:
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