ClubEnsayos.com - Ensayos de Calidad, Tareas y Monografias
Buscar

Amparo Constitucional


Enviado por   •  6 de Noviembre de 2013  •  14.899 Palabras (60 Páginas)  •  258 Visitas

Página 1 de 60

AMPARO CONTRA LA OMISION JUDICIAL

CONCEPTO: El amparo contra omisión judicial, es definido por la doctrina autorizada, como aquella acción única que tiene toda persona, para proteger su derecho constitucional al debido proceso, especialmente a obtener un pronunciamiento judicial oportuno, dentro de los lapsos procesales establecidos en la ley, que se activa en la medida en que el órgano jurisdiccional retarde u omita el cumplimiento de su deber fundamental, como lo es la jurisdicción, traducido en el dictado de decisiones judiciales oportunas. FINALIDAD: Restituir la situación jurídica infringida, mediante la declaratoria de la omisión y el mandamiento dirigido al juzgador para que dicte la decisión omitida. La acción de amparo constitucional contra omisión de pronunciamiento, será propuesto siempre que el órgano jurisdiccional no dicte algún tipo de providencia al que está llamado por ley, dentro de un lapso determinado igualmente por ley, y esa omisión le afecte un derecho constitucional. Desde ese mismo momento, el justiciable tiene el derecho de exigir a través de esa especial vía constitucional, que el órgano en mora dicte la decisión respectiva ante la violación del derecho constitucional denunciado. El amparo será admisible en la medida en que se den dos elementos concurrentes, esto es, que el órgano jurisdiccional contra el cual se acciona en amparo 1.-No dicte algún tipo de providencia al que está llamado por ley dentro de un lapso determinado igualmente por ley; 2.- Que tal omisión le afecte un derecho constitucional al particular. JUEZ COMPETENTE: Se aplica de manera extensiva y analógica el artículo 4° de la LOASDGC, que prevé lo que se conoce en la práctica forense como amparo contra sentencias. Por su parte el artículo 4 de tal Ley dispone: “…Igualmente procede la acción de amparo cuando un Tribunal de la República, actuando fuera de su competencia, dicte una resolución o sentencia u ordene un acto que lesione un derecho constitucional. En estos casos, la acción de amparo debe interponerse por ante un tribunal superior al que emitió el pronunciamiento, quien decidirá en forma breve, sumaria y efectiva” REQUISITOS: Se deberá verificar si la solicitud cumple con los extremos exigidos por la Ley para la admisión del mismo: 1. Requisitos específicos contenidos en al artículo 4 de la LOASDGC: Evidenciar de la revisión de la acción que se está frente a una posible omisión de pronunciamiento por parte del Tribunal de Instancia, en razón a ello tal situación es objeto de acción de amparo. 2. No está comprendido entre las causales de inadmisibilidad contenidas en el artículo 6; 3. Inexistencias de otras vías judiciales idóneas para la protección constitucional: No existe la posibilidad de atacar la presunta omisión del Tribunal por otra vía. 4. Que no se evidencie que haya cesado la presunta violación constitucional, razón por la cual se hace posible el restablecimiento de la situación jurídica infringida por previsión del artículo 4. 5. No se trata de una decisión del Tribunal Supremo de Justicia. 6. No hay situación de excepción de suspensión de garantías constitucionales. 7. Condiciones generales de admisibilidad contenidas en el artículo 341 del Código de Procedimiento Civil, aplicable supletoriamente: El amparo incoado no es contrario al orden público, ni a las buenas costumbres o a alguna disposición expresa de la Ley. CONDENATORIA A LUGAR: Se deberá declarar Admisible la acción de Amparo interpuesta, en contra del Tribunal, por la presunta omisión de pronunciamiento judicial. Se Ordenará la notificación del Juez incurso en la violación, señalado como agraviante, para que comparezca, a fin de conocer el día y la hora en que se celebrará la audiencia oral y pública, la cual será fijada dentro de las noventa y seis horas siguientes a la oportunidad en que conste en el expediente la última de las notificaciones que se realice. Igualmente, se ordena remitir copias certificadas de la decisión y del escrito contentivo de la acción adjunto a la notificación ordenada. Se dejará constancia de que la ausencia en el acto del referido Juez, no se presumirá como aceptación de las presuntas lesiones denunciadas. FUNDAMENTO LEGAL DEL AMPARO: El derecho al debido proceso, consagrado en el artículo 49 de la Constitución, comprende el derecho a defenderse ante los órganos competentes, tribunales o los órganos administrativos, según el caso. Implica la notificación adecuada de los hechos imputados, disponibilidad de medios que permitan ejercer la defensa adecuadamente, acceso a los órganos de administración de justicia, acceso a pruebas, previsión legal de lapsos adecuados para ejercer la defensa, pre-establecimiento de medios que permitan recurrir contra los fallos condenatorios, derecho a ser presumido inocente, mientras no se demuestre lo contrario, derecho de ser oído, derecho de ser juzgado por el juez natural, derecho a no ser condenado por un hecho no previsto en la ley, como delito o falta, derecho a no ser juzgado dos veces por los mismos hechos, derecho a no ser obligado a declararse culpable ni a declarar contra sí mismo, su cónyuge, ni sus parientes dentro del segundo grado de afinidad y cuarto de consanguinidad, entre otros.Significa que la Acción de Amparo ejercida por violación de algunos de los extremos allí señalados por actuación u omisión judicial, procederá cuando los hechos presuntamente constitutivos de la infracción efectivamente impidan o amenacen impedir, a un particular, el goce y ejercicio inmediato de alguna de las facultades que dicho Derecho al Debido Proceso otorga. Para declarar la procedencia del amparo contra omisiones es necesario que el retardo en la decisión limiten o impidan el ejercicio de los medios de defensa procesales del accionante en amparo. DECISION: En el caso de amparo contra omisiones de los órganos jurisdiccionales el restablecimiento de la situación jurídica infringida, no puede ser otra que la orden que se imparta al Juzgado señalado como agraviante, para que dicte el respectivo pronunciamiento. Todo retardo injustificado de un acto procesal que ha debido tener lugar, que lesiona a una parte en su situación jurídica, amenazando la irreparabilidad de la misma, es atacable por la vía de amparo; pero hay conductas activas de los jueces que retardan injustificadamente la declaración o actuación de los derechos de una de las partes, interfiriendo con la garantía judicial que consagra el artículo 49 de la Constitución vigente, tal como ocurre cuando un juez oye una apelación en ambos efectos, cuando ha debido oírla en uno solo, retardando así un acto que ha debido llevarse a cabo, que no serán objeto de amparo por esta vía. En consecuencia, Sólo cuando la dilación judicial ponga en peligro inminente la reparabilidad de la situación jurídica, las partes podrán

...

Descargar como (para miembros actualizados)  txt (92.4 Kb)  
Leer 59 páginas más »
Disponible sólo en Clubensayos.com