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Amparo Constitucional


Enviado por   •  17 de Julio de 2014  •  479 Palabras (2 Páginas)  •  241 Visitas

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precisamente ese nuevo régimen del amparo a la luz del ordenamiento constitucional

de 1999 al que haremos referencia en el presente estudio.

A tales fines, en primer lugar analizaremos la institución del amparo como

derecho constitucional expresamente reconocido por la Constitución de 1999 y su

exposición de motivos. En segundo lugar, examinaremos la institución del amparo en

sentido orgánico atendiendo al régimen de competencias imperante en la materia a

raíz de los nuevos criterios jurisprudenciales. En tercer lugar, haremos referencia al

amparo en sentido material, esto es, la materia que constituye su objeto, su ámbito

de protección. Finalmente, analizaremos el amparo en sentido procesal con especial

referencia a los aspectos relacionados con el procedimiento para su tramitación, la

legitimación, las condiciones de admisibilidad, la audiencia oral, los efectos de la

sentencia, entre otros.

II. EL AMPARO COMO DERECHO CONSTITUCIONAL

No existía unanimidad en la doctrina en cuanto a la naturaleza de la acción de

amparo constitucional pues si bien para algunos el amparo era considerado un

derecho inherente a la persona, es lo cierto que para otros se presentaba no como

un derecho sino como una «garantía procesal de protección de derechos»[3]. A ello

quizás contribuyó el hecho de que la antigua Constitución de 1961 no hacía

calificación alguna al respecto.[4]

No obstante, en la actualidad la discusión ha quedado resuelta por la

Constitución de 1999 que consagra en forma expresa al amparo constitucional como

un derecho de rango constitucional. En este sentido, la exposición de motivos de la

Constitución es categórica al señalar que «el amparo se reconoce como una

garantía derecho constitucional, cuya finalidad es la tutela judicial reforzada de

los derechos humanos, aun de aquellos inherentes a la persona humana que no

figuren expresamente en la Constitución o en los instrumentos internacionales sobre

derechos humanos».

De igual forma se pronuncia el artículo 27 de la Constitución al establecer

que:

«Toda persona tiene derecho a ser amparada por los

tribunales en el goce y ejercicio de los derechos y garantías

constitucionales, aun de aquellos inherentes a la persona que

no figuren expresamente en esta Constitución o en los

instrumentos internacionales sobre derechos humanos. El

procedimiento de la acción de amparo constitucional será oral,

público, breve, gratuito y no sujeto a formalidad; y la

autoridad competente tendrá potestad para restablecer

inmediatamente la situación jurídica infringida o la situación

que más se asemeje a ella. Todo tiempo será hábil y el

tribunal lo tramitará con preferencia a cualquier otro asunto.

La acción de amparo a la libertad o seguridad podrá ser

interpuesta por cualquier persona, y el detenido o detenida

será puesto o puesta bajo la custodia del tribunal de manera

inmediata sin dilación alguna.

El ejercicio de este derecho no puede ser afectado, en modo

alguno, por la declaración de estado de excepción o de la

restricción de garantías constitucionales [...]».

Como puede observarse, la Constitución de 1999 consagra en forma expresa

el derecho al amparo previendo el mecanismo del cual podrán servirse los

particulares a tal fin (i.e. la acción de amparo), así como las características del

procedimiento para su tramitación que, en todo caso, deberá ser oral, breve y

sumario a fin de garantizar el rápido restablecimient

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