Amparo Constitucional
Nohelly13 de Octubre de 2011
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EL RECURSO DE AMPARO CONSTITUCIONAL
DEFINICIÓN:
Es el medio procesal que tiene por objeto asegurar, o proteger el goce y ejercicio de Derechos y Garantías Constitucionales.
DEFINICIÓN DE LA SALA CONSTITUCIONAL DEL RECURSO DE AMPARO
Es una acción tendente a proteger el goce y ejercicio, de todo ciudadano en el cual se enjuician, las acciones violatorias de la Constitución por parte del Poder Público, el cual con cuyos actos haya podido lesionar tales Derechos Fundamentales. Si existen vías idóneas por ejemplo la apelación, o cualquiera que el ordenamiento jurídico ofrezca, para el restablecimiento del Derecho o garantía infringida hay que agotarlo, y la consecuencia es que la acción de Amparo es inadmisible.
OBJETO DE LA ACCIÓN DE AMPARO CONSTITUCIONAL
Está reservada para restablecer únicamente situaciones jurídicas, solo respecto a violaciones de Derechos y Garantías Constitucionales.
CARACTERÍSTICAS DE LA ACCIÓN DE AMPARO
1. Es una acción de carácter excepcional, no es una vía ordinaria sino extraordinaria y especial.
2. Artículo 27 CRBV establece que el Amparo es:
a. Sumario
b. Breve
c. Gratuito.
d. No sujeto a formalidades.
e. Oral.
3. Protege a la libertad, en el caso del Habeas Corpus.
4. Protege Derechos Humanos, en el goce y ejercicio de los mismos.
PRINCIPIOS QUE RIGEN EL AMPARO CONSTITUCIONAL
1. Principio Personalísimo:
Tiene que existir y eso lo exige la Ley de Amparos, un interés procesal para estar en el proceso, este debe ser personal y directo, de la persona que intenta el amparo, la violación tiene que ser un Derecho personal.
2. Principio de Excepcionalidad:
El Amparo solo procede cuando no existe otro medio procesal, para restituir la situación jurídica infringida.
3. Principio de Oralidad:
El procedimiento de Amparo Constitucional es oral, no significando con esto que la presentación y la documentación del Amparo no sea escrita.
Son Orales:
- La audiencia o su interposición
Artículo 18 de la LOASDGC (Ley Orgánica de Amparo sobre Derecho y Garantías. Constitucionales.)
Las Defensas-
Son Escritas:
- Los Documentales
- El acto que levanta el secretario cuando se celebra la audiencia.-
Sentencia:
Narrativa: Cuando se narran los hechos.
Motiva: Adecuación de los hechos al Derecho.
Dispositiva: Decisión del Juez.
4. Principio de Publicidad:
Esta también en el Artículo 27 de la CRBV. Son públicos todos los actos del Amparo y solo se harán a puerta cerrada, cuando así lo determine el tribunal, por razones de seguridad del Estado, cuando este involucrado un adolescente y este en juego su vida privada y reputación.
5. Principio de Brevedad:
Artículo 27 de la CRBV. Todo el tiempo y días serán hábiles en materia de Amparo Constitucional y los tribunales darán preferencia para tramitar el Amparo sobre cualquier otra causa.
6. Principio de Gratuidad:
Artículos 26 y 27 de la CRBV y 16 de la LOASDGC. Los Amparos no están sujetos del pago de tributos o aranceles judiciales, porque así lo establece la Constitución.
7. Principio de Inmediación:
El Juez Constitucional debe estar presente y presenciar todos los actos del Amparo. En el mismo acto el juez debe presenciar:
CUALES SON LAS PRUEBAS.
Cuales pruebas que se van a admitir.
Cuales se van a evacuar.
En caso de diferimiento por lo avanzado de la hora se puede suspender la audiencia, para el día inmediatamente posterior a la misma.
COMPETENCIA EN MATERIA DE AMPARO CONSTITUCIONAL
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