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EL AMPARO CONSTITUCIONAL


Enviado por   •  14 de Mayo de 2012  •  1.575 Palabras (7 Páginas)  •  531 Visitas

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EL AMPARO CONSTITUCIONAL

Negada la tesis de la protección interdictal frente a decisiones del Estado, podría pensarse en proteger la Posesión contra actos del Estado que no tengan carácter político, a través del Amparo Constitucional. En efecto, el artículo 27 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, expresa: "Toda persona tiene derecho a ser amparada por los tribunales en el goce y ejercicio de los derechos y garantías constitucionales, aún de aquellos inherentes a la persona que no figure expresamente en esta Constitución o en los instrumentos internacionales sobre derechos humanos…".

En data reciente una sentencia de segunda instancia precisa el ámbito del Amparo Constitucional, partiendo de la afirmación que caracterizándose el estado de derecho por el imperio de la ley y el mantenimiento del régimen de legalidad con énfasis en la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, el Amparo tiene por objeto garantizar en forma real, eficaz y práctica, las garantías individuales establecidas en dicha Constitución, buscando proteger los derechos y garantías individúales en ella consagrados; por cuya razón a la jurisdicción le es imperativo conocer y resolver las acciones de amparo constitucional que se ejerzan, siempre y cuando previamente la acción se encuadre en las exigencias de inadmisión que consagra el artículo 6 de la Ley de Amparos y Garantías Constitucionales que al texto señala:

Artículo 6.- No se admitirá la acción de amparo:

1) Cuando hayan cesado la violación o amenaza de algún derecho o garantía constitucionales, que hubiesen podido causarla;

2) Cuando la amenaza contra el derecho o la garantía constitucionales, no sea inmediata, posible y realizable por el imputado;

3) Cuando la violación del derecho o la garantía constitucionales, constituya una evidente situación irreparable, no siendo posible el restablecimiento de la situación jurídica infringida. Se entenderá que son irreparables los actos que, mediante el amparo, no puedan volver las cosas al estado que tenían antes de la violación;

4) Cuando la acción u omisión, el acto o la resolución que violen el derecho o la garantía constitucionales hayan sido consentidos expresa o tácitamente, por el agraviado, a menos que se trate de violaciones que infrinjan el orden público o las buenas costumbres.

Se entenderá que hay consentimiento expreso, cuando hubieren transcurrido los lapsos de prescripción establecidos en leyes especiales o en su defecto seis (6) meses después de la violación o la amenaza al derecho protegido. El consentimiento tácito es aquel que entraña signos inequívocos de aceptación.

5) Cuando el agraviado haya optado por recurrir a las vías judiciales ordinarias o hecho uso de los medios judiciales preexistentes. En tal caso, al alegarse la violación o amenaza de violación de un derecho o garantía constitucionales, el Juez deberá acogerse al procedimiento y a los lapsos establecidos en los artículos 23, 24 y 26 de la presente Ley, a fin de ordenar la suspensión provisional de los efectos del acto cuestionado;

6) Cuando se trate de decisiones emanadas de la Corte Suprema de Justicia;

7) En caso de suspensión de derechos y garantías constitucionales conforme al artículo 241 de la Constitución, salvo que el acto que se impugne no tenga relación con la especificación del decreto de suspensión de los mismos;

8) Cuando esté pendiente de decisión una acción de amparo ejercida ante un Tribunal en relación con los mismos hechos en que se hubiese fundamentado la acción propuesta.

Es con esa norma que se arriba la conclusión que el Amparo es una acción extraordinaria, residual o subsidiaria, ya que es admisible solo cuando no existen otros recursos ordinarios, o cuando se hubieren agotado todos los recursos y mecanismos legales existentes para conseguir aquello que constituye petitorio de la acción, aunado a que debe tipificarse los hechos dentro de una norma constitucional, porque con el amparo se restablece una situación jurídica constitucional violada o amenazada de ser violada.

Para saber si un amparo es procedente el primer elemento que debe analizarse es si la querellante o quejosa tiene posibilidad de obtener satisfacción con algún recurso ordinario dentro del procedimiento civil.

Los derechos y garantías del hombre y del ciudadano están contenidos en el titulo III de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, denominadas "los Deberes, Derechos Humanos y Garantías" referidos, entre muchos más, a:

a) El debido proceso

b) El derecho a la defensa

c) A no ser discriminado

d) al libre desenvolvimiento de su personalidad, sin más limitaciones que las que derivan del derecho de los demás y del orden público y social

e) A la igual ante la ley.

f) A la aplicación de los tratados, pactos y convenciones relativos a derechos humanos, suscritos y ratificados por Venezuela

g) A que la ley no le sea aplicada retroactivamente

h) Al acceso a los órganos de administración de justicia

i) A que la justicia sea gratuita, accesible, imparcial, idónea, transparente, autónoma, independiente, responsable, equitativa y expedita sin dilaciones indebidas, sin formalismos o reposiciones inútiles.

j) a la libertad y seguridad de la persona humana

k)

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