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Amparo Directo Administrativo

ferrajoli11Trabajo18 de Marzo de 2017

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Quejoso. Liliana Estefanía Rincón Muñoz

Demanda de Amparo Indirecto en Materia Fiscal

Demanda Inicial.

C. JUEZ DE DISTRITO EN TURNO

EN EL ESTADO DE AGUASCALIENTES

PRESENTE

Liliana Estefanía Rincón Muñoz, de nacionalidad mexicana, de treinta y seis años de edad, casada, con estudios de licenciatura, dedicada al hogar, con domicilio particular en el número 319 de la calle Luis Ortega Douglas, del Fraccionamiento Versalles II Sección,  en el Municipio de Aguascalientes, Aguascalientes, señalando como domicilio para oír y recibir todo tipo de notificaciones el ubicado en Calle 69 no. 103-A Colonia del Trabajo de esta Ciudad de Aguascalientes, Ags. y autorizando en los términos más amplios del artículo de 12 de la Ley de Amparo vigente, a los  LICENCIADOS EN DERECHO José de Jesús Hernández López y Yazmín Alejandra Arenas Rentería; ante usted, Ciudadano Juez, con el debido respeto comparezco para exponer:


Que en ejercicio de mi propio derecho, comparezco para solicitar el amparo y protección de la justicia federal, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 1° fracción  I y último párrafo,  2, 5 fracción I, 6, 12 primer párrafo, 15,  17 fracción IV, 20, 33 fracción IV, 108, 109, 112 y demás relativos y aplicables de la Ley de Amparo, reglamentaria de los artículos 8, 103 Y 107 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos,  en contra de los actos y autoridades que más adelante señalo por considerar que se violan mis derechos humanos y las garantías individuales que los protegen; al efecto doy cumplimiento con lo ordenado en el artículo 108 de la ley de Amparo de la siguiente forma:


1. NOMBRE  Y DOMICILIO  DEL QUEJOSO: Este ya quedó precisado.

2. NOMBRE Y DOMICILIO  DEL TERCERO INTERESADO: Lo ignoro, dada la naturaleza del acto que se reclama.

3. AUTORIDADES RESPONSABLES: Como autoridades responsables  del acto de autoridad que increpamos, señalamos:

Autoridad ordenadora:

La Administración Local de Recaudación de Aguascalientes del Servicio de Administración Tributaria (SAT), órgano desconcentrado de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público , con domicilio  en calle Chichimeco No. 119, Planta Baja, Colonia San Luis  de la Ciudad Aguascalientes, Ags.


Autoridad responsable  ejecutoras:

Dirección General del Registro Público de la Propiedad y de Comercio del Estado de Aguascalientes, con domicilio en Calle 16 de Septiembre no. 609, Barrio del Encino, 20240 de esta ciudad de Aguascalientes

 
4. ACTO RECLAMADO: Como acto reclamado  demando  de   la autoridad  responsable  ordenadora  el ilegal e inconstitucional  embargo  trabado a  bienes inmuebles de mi propiedad que más adelante describiré y su inminente desposesión de continuar el procedimiento administrativo de ejecución; actos de autoridad que reprocho de inconstitucionales  de la  autoridad responsable ordenadora  que devienen de un procedimiento  administrativo de ejecución fiscal en el que  soy  totalmente extraña  al  mismo, ya que nunca he  sido formalmente llamada a procedimiento  administrativo de naturaleza fiscal, alguno por la citada  autoridad en comento. 

De la autoridad ejecutora reclamo el cumplimiento al acto de autoridad  que emite  la ordenadora responsable, en  relación al ilegal embargo en bienes de mi propiedad y las anotaciones marginales ordenadas a la escritura pública Número QUINIENTOS SESENTA Y SEIS, VOLUMEN XVII de fecha seis de noviembre de mil novecientos noventa, que constituyen el  objeto de esta acción de constitucionalidad.


5. PROTESTA LEGAL: Bajo protesta de decir verdad, manifiesto que los hechos y abstenciones que me constan y que constituyen los antecedentes del acto reclamado y el fundamento de los Conceptos de Violación son ciertos como a continuación se manifiestan:

                                                           HECHOS
PRIMERO: Mediante escritura pública número CUATROCIENTOS NOVENTA Y CUATRO del VOLUMEN CUATRO de fecha veintinueve de marzo de mil novecientos noventa, elaborada ante la fe  del Licenciado JOAQUIN ABEL HERNANDEZ ESPARZA,  Notario Público Número TREINTA Y DOS, mi esposo de nombre Alejandro López Ponce  y la suscrita Liliana Estefanía Rincón Muñoz, adquirimos siendo casados bajo el régimen de SOCIEDAD CONYUGAL, POR COMPRA QUE CELEBRAMOS  con el señor FERNANDO DÁVILA VILLALPANDO, DERECHOS DE COPROPIEDAD del OCHO PUNTO TREINTA Y CINCO POR CIENTO DE DOS INMUEBLES, QUE REPRESENTAN UNA SUPERFICIE DE OCHO HECTÁREAS, TREINTA Y CINCO AREAS y DIECISEIS HECTÁREAS, SETENTA AREAS, respectivamente,  RESULTANDO UN TOTAL DE VEINTICINCO HECTAREAS , CINCO AREAS, de los siguientes inmuebles:

1. El 8.35 % (ocho punto treinta y cinco por ciento) del predio denominado “LAS MANZANILLAS” DEL Municipio de San José de Gracia  del Estado de Aguascalientes con una superficie total de CIEN HECTÁREAS y las siguientes medidas y colindancias:

AL NORESTE, en MIL DOSCIENTOS  METROS, con “La Barranca de Juan Francisco”

AL ORIENTE, en MIL TRESCIENTOS METROS  SESENTA CENTÍMETROS, con los “ALAMITOS”.

AL SUR, en NOVENTA METROS, con los “ALAMITOS”.

El documento descrito se encuentra  inscrito en el Registro Público de la Propiedad  y de Comercio en el Estado de Aguascalientes bajo el número VEINTIDOS del Libro TRES de la Sección PRIMERA del municipio de SAN JOSE DE GRACIA, AGUASCALIENTES.

2. En la misma escritura de COMPRAVENTA DE DERECHOS DE COPROPIEDAD se consigna también la adquisición del 8.35 % (ocho punto treinta y cinco por ciento) de La totalidad del  predio rústico con ubicación en San José de Gracia con una superficie de  DOSCIENTAS HECTAREAS  CON LAS SIGUIENTES MEDIDAS Y COLINDANCIAS: 

AL NORTE, en una línea inclinada ligeramente hacia el Sureste en mil cuatrocientos cincuenta y un metros, diez centímetros  con la Barranca de Juan Francisco;

AL NORESTE en mil novecientos cuarenta metros, con el resto del predio;

AL SUROESTE, en dos mil trescientos metros, con propiedad que es o fue de la señorita Hilda Salabert Esparza y

AL PONIENTE, en mil ciento cincuenta metros cuarenta centímetros, con “Agua Escondida”

El documento descrito con anterioridad se encuentra inscrito en el Registro Público de la Propiedad y del Comercio del Estado de Aguascalientes  bajo en número VEINTIDOS del Libro TRES de la Sección PRIMERA DEL Municipio de San José de Gracia, Aguascalientes.

SEGUNDO: Mediante escritura pública número ONCE MIL CUATROCIENTOS CATORCE del Volumen TRESCIENTOS CINCUENTA Y DOS, de fecha  DOCE DE AGOSTO DE DOS MIL CUATRO llevamos a cabo, mi esposo y la suscrita, la DISOLUCIÓN DE LA SOCIEDAD CONYUGAL pasando quedar en lo futuro bajo el REGIMEN DE SEPARACION DE BIENES, acordando que será ÚNICA Y EXCLUSIVAMENTE propiedad de mi esposo, el C. Alejandro López Ponce LOS DERECHOS DE PROPIEDAD EN LOS PORCENTAJES Y SUPERFICIES DESCRITOS EN EL PRIMER PUNTO DE HECHOS.

TERCERO: Mediante escritura pública número VEINTE MIL QUINIENTOS SIETE, Volumen SEISCIENTOS DIECINUEVE de fecha VEINTIDÓS DEL MES DE JULIO DEL AÑO DE DOS MIL DOCE, mi esposo  el C. Alejandro López Ponce y la suscrita Liliana Estefanía Rincón Muñoz, celebramos  ante la fe del Notario Público Número 23 de los del Estado, LIC. GERARDO DÁVILA DIAZ DE LEON, CONTRATO DE DONACIÓN PURA Y SIMPLE,  respecto del CINCUENTA POR CIENTO DE LOS DERECHOS DE COPROPIEDAD que le corresponden, es decir el 4.175 % (cuatro punto setenta y cinco por ciento), de la totalidad de dichos derechos, ya que tiene el 8.35 (ocho punto treinta y cinco por ciento), respecto de la totalidad del Predio denominado “LAS MANZANILLAS”, del Municipio de San José de Gracia, Aguascalientes, con una superficie de CIEN HECTAREAS.

CUARTO: Mediante escritura pública número VEINTE MIL CUATROCIENTOS NOVENTA Y NUEVE, Volumen SEISCIENTOS DIECINUEVE de fecha QUINCE DEL MES DE JULIO DEL AÑO DE DOS MIL ONCE, mi esposo  el C. Alejandro López Ponce y la suscrita Liliana Estefanía Rincón Muñoz, celebramos  ante la fe del Notario Público Número 23 de los del Estado, LIC. GERARDO DÁVILA DIAZ DE LEON, CONTRATO DE DONACIÓN PURA Y SIMPLE,  respecto del CINCUENTA POR CIENTO DE LOS DERECHOS DE COPROPIEDAD que le corresponden, es decir el 4.175 % (cuatro punto setenta y cinco por ciento), de la totalidad de dichos derechos, ya que tiene el 8.35 (ocho punto treinta y cinco por ciento), respecto de la totalidad del Predio rústico”, con ubicación en el  Municipio de San José de Gracia, Aguascalientes, con una superficie de DOSCIENTAS HECTÁREAS.

QUINTO: En las fechas en que se celebraron  dichas operaciones los bienes inmuebles objeto del CONTRATO DE DONACION PURA Y SIMPLE, (15 de julio de 2011 y 22 de julio de 2012), SE ENCONTRABAN LIBRES DE GRAVAMEN Y SIN LIMITACION ALGUNA  SEGÚN SE ACREDITÓ FEHACIENTEMENTE  CON EL CERTIFICADO DE LIBERTAD DE GRAVAMEN, EXPEDIDO EL 21 DE JULIO DEL AÑO 2011 Y  31 DE JULIO DE 2012 expedidos por el C. DIRECTOR DEL REGISTRO PUBLICO DE LA PROPIEDAD  Y DEL COMERCIO. Documentos Públicos  que se acompañan al presente escrito y que hacen prueba plena.

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