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Amparo Directo Generalidades


Enviado por   •  12 de Septiembre de 2012  •  609 Palabras (3 Páginas)  •  445 Visitas

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Amparo directo.- Como su nombre lo indica, la demanda de amparo directo se interpone ante el tribunal que dicto la sentencia. A diferencia del amparo indirecto, el amparo directo es resuelto por un tribunal colegiado de circuito. Al igual que el amparo indirecto, el tribunal colegiado podrá admitir, desechar ó prevenir sobre la demanda de garantías. Sin embargo, a diferencia del juicio de amparo indirecto, el juicio de amparo directo, no tiene una etapa probatoria, por lo que no existe audiencia constitucional. En el juicio de amparo directo, el tribunal que dictó la sentencia que se impugna tiene la calidad de autoridad responsable, por lo que cuando envié el expediente judicial con la demanda de amparo al tribunal colegiado también deberá acompañar un informe con justificación. Aunque en este caso el informe no es extenso, pues el propio acto reclamado, es decir, la sentencia, expresa los razonamientos y antecedentes mismos que pudieran ser pertinentes para el juicio.

La sentencia de amparo podrá ser dictada en tres sentidos:

1.- Conceder el amparo y otorgar protección contra el acto reclamado;

2.- Negar el amparo, que significa que la inconstitucionalidad del acto reclamado no fue demostrada; y

3.- sobreseer el juicio, que significa que el juez advirtió que se actualiza alguna causal de improcedencia o sobreseimiento del juicio.

En el supuesto de que el tribunal colegiado otorgue el amparo, el tribunal que dictó la sentencia reclamada, deberá dictar una nueva sentencia siguiendo los lineamientos señalados por el tribunal colegiado en su sentencia ó, en su caso, REPONER EL PROCEDIMIENTO SI ASÍ FUE ORDENADO. Al igual que en el juicio de amparo indirecto, la sentencia dictada en un juicio de amparo directo, puede ser impugnada mediante un recurso de revisión. Sin embargo, la procedencia de este recurso, esta seriamente limitada, por lo que se le ha denominado revisión extraordinaria. Algunos requisitos de dicha revisión son que existan cuestiones de constitucionalidad pendientes por resolver ó que no se hayan resuelto de manera adecuada y el tema de constitucionalidad sea trascendental. A pesar de que el juicio de amparo directo se ocupa de la revisión de una sentencia, no es un recurso, por lo que no se le puede considerar como una instancia adicional.

Ahora bien, como lo indica el art. 158 de la ley de amparo, El amparo directo se promoverá en única instancia ante la autoridad responsable, en los términos establecidos en el art. 107 y la LOPJF.

ARTICULO 169.- AL DAR CUMPLIMIENTO LA AUTORIDAD RESPONSABLE A LO DISPUESTO EN EL PRIMER PARRAFO DEL ARTICULO ANTERIOR, REMITIRA LA DEMANDA, LA COPIA QUE CORRESPONDA AL MINISTERIO PUBLICO FEDERAL Y LOS AUTOS ORIGINALES AL TRIBUNAL COLEGIADO DE CIRCUITO, DENTRO DEL TERMINO DE TRES DIAS. AL MISMO TIEMPO RENDIRA

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