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JUICIO DE AMPARO DIRECTO

Deliacampuzano128 de Junio de 2013

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Juicio de amparo directo

El juicio de amparo directo tiene como finalidad la revisión de la legalidad y/o constitucionalidad de una sentencia dictada por un tribunal ordinario. No obstante, este tipo de juicio no sólo procede contra sentencias definitivas, sino también, contra resoluciones que sin ser sentencias o laudos, pongan fin a un juicio. En este juicio de amparo directo, se pueden reclamar también, violaciones cometidas en el curso del juicio, que, habiendo sido impugnadas sin éxito en el curso del mismo juicio y en la apelación en su caso, afecten las defensas del quejoso y propicien un fallo desfavorable. La sentencia que se impugna a través de un juicio de amparo directo debe ser la Litis principal de juicio, por lo que las sentencias interlocutorias no podrán ser impugnadas a través de juicio de amparo directo. Sin embargo, las sentencias interlocutorias, una vez agotados los recursos ordinarios, podrán ser impugnadas a través de un juicio de amparo indirecto.

Como su nombre lo indica, la demanda de amparo directo se interpone directamente ante el tribunal que dictó la sentencia. A diferencia del juicio de amparo indirecto, el amparo directo es resuelto por un tribunal colegiado de circuito.

Al igual que el amparo indirecto, el tribunal colegiado podrá admitir, desechar o prevenir sobre la demanda de garantías. Sin embargo, a diferencia del juicio de amparo indirecto, el juicio de amparo directo no tiene una etapa probatoria, por lo que no existe audiencia constitucional.

En el juicio de amparo directo, el tribunal que dictó la sentencia que se impugna tiene la calidad de autoridad responsable, por lo que cuando envíe el expediente judicial con la demanda de amparo al tribunal colegiado también deberá acompañar un informe con justificación. Aunque en este caso el informe no es extenso, pues el propio acto reclamado, es decir, la sentencia, expresa los razonamientos y antecedentes mismos que pudieran ser pertinentes para el juicio.

La sentencia de amparo podrá ser dictada en tres sentidos: i) conceder el amparo, otorgar protección al quejoso contra el acto reclamado, ii) negar el amparo, que significa que la inconstitucionalidad del acto reclamado no fue demostrada, y iii) sobreseer en el juicio, que significa que el juez advirtió que se actualiza alguna causal de improcedencia o sobreseimiento del juicio.

En el supuesto de que el tribunal colegiado otorgue el amparo, el tribunal que dictó la sentencia reclamada deberá dictar una nueva sentencia siguiendo los lineamientos señalados por el tribunal colegiado en su sentencia o, en su caso, reponer el procedimiento si así fue ordenado.

Al igual que en el juicio de amparo indirecto, la sentencia dictada en un juicio de amparo directo puede ser impugnada a través de un recurso de revisión. Sin embargo, la procedencia de este recurso está seriamente limitada, por lo que se le ha denominado revisión extraordinaria. Algunos de los requisitos de dicha revisión es que existan cuestiones de constitucionalidad pendientes por resolver o que no se hayan resuelto adecuadamente y que el tema de constitucionalidad sea trascendental.

A pesar de que el juicio de amparo directo se ocupa de la revisión de una sentencia, no es un recurso, por lo que no puede considerarse como una instancia adicional. En este sentido se ha pronunciado la Suprema Corte de Justicia de la Nación a través de jurisprudencia.

Sin embargo, en los asuntos contenciosos el juicio de amparo tiene prácticamente el mismo efecto que un recurso final, puesto que de hecho se traduce en la confirmación, en la modificación o en la revocación de la resolución reclamada, con las consecuencias procesales o sustanciales que en cada caso procedan; pero esa identidad de resultados no justifica que en tales casos el juicio de amparo sea calificado o considerado como recurso, porque siempre subsisten las diferencias técnicas antes puntualizadas, tanto más en la revocación resultante del amparo concedido, en principio deja a la autoridad responsable en libertad de decidir en una nueva resolución lo que estime procedente, con la única taxativa de no insistir, ni abierta, ni encubiertamente, en la decisión que motivó el amparo.

CONTEXTO Y DESARROLLO DE LA NUEVA LEY DE AMPARO EN MÉXICO

El Juicio de Amparo ha sido y es, el principal instrumento de defensa de los derechos que las personas tienen para protegerse de los actos de autoridad.

Desde su origen en la Constitución yucateca de 1841, el juicio de amparo ha servido para cuestionar y reclamar la legalidad de los actos de autoridad, sus omisiones, así como para subsanar las desigualdades y deficiencias en el acceso a la justicia que prevalecen en nuestro país.

Ante la necesidad de actualizar el juicio de amparo y el reclamo de justicia de los mexicanos, en noviembre de 1999, la Suprema Corte de Justicia creó una Comisión Especial para recibir propuestas y elaborar un proyecto de nueva ley de amparo; esta Comisión se integró de manera plural, representativa e incluyente, por dos Ministros de la Suprema Corte de Justicia, don Humberto Román Palacios quien la coordina y don Juan Silva Meza; por dos magistrados muy respetados, Manuel Ernesto Saloma Vera y César Esquinca; por dos prestigiados académicos el maestro Héctor Fix Zamudio y José Ramón Cossío; por el destacado abogado y expresidente de la Barra Mexicana, Colegio de Abogados Javier Quijano y por Arturo Zaldivar Lelo de Larrea.

En una primera etapa se recibieron 1430 propuestas de reformas a la ley de amparo, provenientes del Poder Judicial Federal, de los poderes judiciales de los estados, de distintos servidores públicos, de universidades, de colegios de abogados, de profesores de amparo, de abogados postulantes, etcétera. Los cuatro tomos en que se contienen las propuestas recibidas, fueron entregados públicamente en una conferencia de prensa al Presidente de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, y están a la disposición de cualquiera que quiera verificar el proceso de consulta. Todas y cada una de estas propuestas fueron analizadas, estudiadas y valoradas en el proceso de elaboración del proyecto.

Después de arduas jornadas de trabajo, a fines de agosto del año 2000, la Comisión entregó la primera versión de proyecto de nueva ley de amparo al Pleno de la Suprema Corte de Justicia. Se trató de un documento que a pesar de presentar avances importantes, fue reconocido por los miembros de la Comisión como perfectible, y puesto a consideración de toda la comunidad jurídica mexicana para ser discutido, enriquecido y corregido en lo que debiera enmendarse.

Dentro de este proceso de discusión, la Corte convocó en los primeros días del mes de noviembre del 2000 a un Congreso Nacional de Juristas en la Ciudad de Mérida, Yucatán. Se trató de un Congreso incluyente, plural y representativo, para discutir el proyecto y para recibir propuestas que lo enriquecieran. No fue un Congreso para homologar un proyecto, sino un encuentro para debatir un proyecto. La mecánica del Congreso respetó todos los lineamientos universalmente aceptados para un congreso académico. Se presentaron ponencias a partir de ciertos requisitos metodológicos indispensables en cualquier congreso académico; se discutió en seis mesas de trabajo coordinadas por los miembros de la Comisión de Análisis de Propuestas para una nueva Ley de Amparo. [www.arturozaldivar.com.mx/?=541]

El amparo fue lo que permitió la liberación de la ciudadana francesa Florence Cassez, quien había sido sentenciada por secuestros, pero quien fue encontrada víctima de violaciones al proceso judicial por la máxima corte de México [04 de Febrero de 2013). Recuperado el 25 de Abril de 2013, de somosfrontera.com: La nueva Ley de Amparo en vigor desde el pasado 3 de abril de 2013, que como se sabe es reglamentaria de los artículos 103 y 107 de la Constitución Política de Los Estados Unidos Mexicanos, una de sus grandes aportaciones es que todos los derechos humanos reconocidos en nuestra Carta Magna así como en los tratados internacionales serán susceptibles de protección a través del amparo; armonizándose con las recientes reformas constitucionales que se han realizado en el país a los artículos 1°, 94°, 103°, 104°, 107° y 112° constitucionales, en materia de justicia y derechos humanos en el año 2011. Después de 172 años, se revitaliza este instrumento de control constitucional que es el más importante de nuestro Sistema Jurídico.

La Reforma Constitucional en Materia de Amparo representa la construcción de un nuevo paradigma para la actividad jurisdiccional federal y de modo importante para un sistema de justicia más efectivo que reconozca y haga efectivos los derechos humanos. La nueva Ley trae novedades importantes en la doctrina jurídica y su enseñanza. Pero resulta más importante la aplicación y la interpretación judicial de su contenido, que debe armonizarse con las reformas constitucionales en materia de derechos humanos y con la tradición jurídica mexicana, así como en la positividad de las leyes actuales.

Además de la Ley de Amparo, reglamentaria de los artículos 103 y 107 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, se reformaron y adicionaron diversas disposiciones de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, de la Ley Reglamentaria de las fracciones I y II del artículo 105 de la propia Constitución, de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos y de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República.

PUNTOS RELEVANTES DE LA NUEVA LEY DE AMPARO DEL AÑO 2013.

La reciente reforma constitucional al juicio de amparo, sin duda alguna,

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