JUICIO DE AMPARO DIRECTO
angels07711 de Octubre de 2012
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JUICIO DE AMPARO DIRECTO
Como lo indica el Autor Del Valle “El juicio de amparo directo puede impugnar sentencias definitivas, aludos arbitrales y resoluciones que sin ser sentencias definitivas ni laudos arbitrares pongan fin a un juicio, Ahora bien como lo indica el art. 158 de la Ley de Amparo, el amparo directo se promoverá en única instancia ante la autoridad responsable, en los términos establecidos por las fracciones V y VI del art. 107 constitucional y las disposiciones relativas de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación.
Ahora bien, en este amparo procede por dos tipos de violaciones: 1) las procedimentales que no sean de imposible reparación; y, 2) las de fondo o al momento de sentencia. Cabe aclarar que en un proceso puede presentarse violaciones al mismo con ejecución de imposible reparación, impugnables a través del amparo directo como lo indica el art. 114, frac IV de la Ley de Amparo y violaciones susceptible e ser reparadas a momentos de dictar la sentencia o laudo y que admiten en contra el amparo directo.
Requisitos de la demanda.
El amparo directo se inicia con una demanda, que debe formularse por escrito, en la que se contienen los siguientes elementos (166, de la Ley de Amparo):
Nombre y domicilio del quejoso y de quien promueva su nombre (frac. I), nombre y domicilio del tercero perjudicado, autoridad responsable (frac. III), El acto reclamado (sentencia definitiva, laudo o resolución que ponga fin al juicio, sin que otro acto tenga esa condición) (frac. IV), también la etapa procesal en que se cometió la violación y el motivo por el que se dejó sin defensa al quejoso, cuando se reclamen violaciones a las leyes del procedimiento (frac IV), otro dato que debe formularse es la fecha de la notificación de la sentencia (frac. V), los preceptos constitucionales violados (frac. VI), conceptos de violación (frac VI) y la ley de fondo que dejó de aplicarse o que se aplicó inexactamente (frac VII).
Ahora el bien el Nombre del quejoso, es el gobernado que sufre mucho por una lesión en su persona, esta proviene del acto de una autoridad y cuya anulación por inconstitucionalidad, reclama ante el Juez federal, previa la promoción y substanciación del juicio de amparo. Ahora bien siempre en la demanda de amparo, a fin de que el juez esté en aptitud de determinar si efectivamente ha resentido una lesión en su patrimonio, derivado de la emisión de un acto de autoridad que lo agravie.
Estructura de la Demanda
La estructura de la demanda de amparo, implica la forma en que ésta se redacta e inscribe en la hoja, los requisitos que deben ser legales de la demanda. Ahora bien, en la Ley de Amparo no se llega a establecer una forma obligatoria en que se redacte la misma, los abogados son los que estructuran la demanda con base a los siguientes puntos:
1. El Tribunal ante quien se promueve; que es el tribunal Colegiado de Circuito competente para conocer del juicio de amparo directo.
2. PROEMIO; que es el inicio del escrito que hace el promovente, que hace que se identifique, dando el domicilio para que reciba las notificaciones y haciendo las autorizaciones respectivas en términos del art. 27 de la Ley de Amparo. Al ser el proemio de la demanda de amparo directo es lo esencial idéntico al de la demanda de amparo indirecto.
3. El autor Del Valles define “PREÁMBULO; es la parte introductoria de la demanda en relación a lo que se pide; el promovente señala que comparece a demandar el amparo y la protección de la Justicia de la Unión, en contra de la resolución que contravienen las garantías individuales de que es titular”
4. El cuerpo de la demanda; en él se da en pocas palabras el cumplimiento de los requisitos de la demanda de amparo visto en el art. 166 de la Ley de Amparo.
5. Puntos petitorios, en esta parte el quejoso indica al Tribunal qué requiere de éste.
6. La fecha de la demanda, es decir, el promovente indica nuevamente su nombre y su firma.
7. Firma de la demanda, indica lo anterior mencionado.
Ahora bien en la demanda de amparo directo se promueve por conducto de la autoridad responsable, por lo que debe dirigirse a ésta, en que se le hace saber que se anexa esa demanda, pidiendo que actúe en términos de la Ley de Amparo. Recibida la demanda, la autoridad responsable procede en alguno de los siguientes términos; como cuando en ese Circuito Judicial exista un solo tribunal colegiado, o corresponde hay varios Tribunales con competencia para conocer ese juicio, remite a la demanda.
PROCEDIMIENTO DEL AMPARO DIRECTO
Este tipo de amparo, es competencia del Tribunal Colegiado de Circuito correspondiente, y procede contra sentencias definitivas, laudos o resoluciones que pongan fin al juicio, dictados por Tribunales Judiciales, Administrativos o del Trabajo, respecto de los cuales no procede ningún recurso ordinario por el que puedan ser modificados o revocados, ya sea que la violación se cometa en ellos, o que sea cometida durante el procedimiento y afecte a las defensas del quejoso, trascendiendo al resultado del fallo, y por violaciones de garantías cometidas en las propias sentencias, laudos o resoluciones indicados.
La denominación del amparo directo obedece tan sólo a que esta forma del Juicio de Garantías, era conocida al momento de su creación en forma inmediata por la Suprema Corte de Justicia de la Nación, sin que otro Tribunal o Juzgado tuviera injerencia en la controversia planteada.
El artículo 159 de la Ley de Amparo, establece: "En los juicios seguidos ante Tribunales Civiles, Administrativos o del Trabajo, se considerarán violadas las leyes del procedimiento y que se afectan las defensas del quejoso”, en este numeral se especifican las causas por las cuales puede interponerse el amparo directo, describiéndose una serie de hipótesis de vicios dentro de los juicios, por lo que en la sentencia que se dicte se ordenará que sea repuesto el procedimiento, desde el acto violatorio, dejando insubsistente todo lo actuado con posterioridad a la violación procedimental.
Las hipótesis de procedencia del Amparo Directo, en materia Civil, Administrativa y Laboral, son las siguientes:
a) “Cuando al quejoso no se le cite a juicio, o se le cite en forma distinta de la prevenida por la ley.
b) Cuando el quejoso haya sido mala o falsamente representado en el juicio que se trate. Esta situación deberá ser demostrada en el amparo, porque si la falsa representación originó que el mismo agraviado no hubiese comparecido en el juicio, sino solamente su falso representante, entonces surte efecto la procedencia del amparo indirecto, por la existencia del tercero extraño a juicio.
c) Cuando no se le reciba las pruebas que legalmente haya ofrecido, o cuando no se desarrollen conforme a la ley.
d) Cuando se declare ilegalmente confeso al quejoso, o a su representante o apoderado.
e) Cuando se resuelva ilegalmente un incidente de nulidad.
f) Cuando no se le concedan los términos o prórrogas a que tuviere derecho con arreglo a la ley.
g) Cuando sin su culpa, se reciban sin su consentimiento, las pruebas ofrecidas por las otras partes, con excepción de las que fueren instrumentos públicos.
h) Cuando no se le muestren algunos documentos o piezas de autos, de manera que no pueda alegar sobre ellos.
i) Cuando se le desechen los recursos a que tuviere derecho, con arreglo a la ley, respecto de providencias que afecten partes substanciales del procedimiento que produzcan indefensión, de acuerdo con las demás fracciones mencionadas.
j) Cuando el Tribunal Judicial, Administrativo o del Trabajo continúe el procedimiento, después de haber promovido una competencia o cuando el Juez, Magistrado o miembro de un Tribunal del Trabajo impedido o recusado, continúe conociendo del Juicio”.
Conforme lo establece César Carlos Garza García, en su libro Derecho Constitucional Mexicano, independientemente de los obstáculos y complicaciones que pudiesen presentarse, conforme a la legislación vigente, el amparo directo deberá ser conforme a la Ley de Amparo, de la siguiente manera:
1. Demanda: La demanda es el escrito inicial del procedimiento de amparo. Deberá presentarse, ante el Juzgado de Distrito competente, dentro de los quince días siguientes a la notificación del acto reclamado, si el acto reclamado es una ley autoaplicativa, dentro de los treinta días siguientes a su entrada en vigor o dentro de los quince días siguientes a la notificación del primer acto de aplicación, salvo los casos de excepción enumerados por el artículo 22 de la Ley de Amparo.
La demanda de amparo directo, atendiendo al artículo 116 de la Ley de Amparo, deberá contener los siguientes requisitos:
a) Nombre y domicilio del quejoso (y del agraviado en caso de ser distintos),
b) Nombre y domicilio del tercero perjudicado,
c) Autoridad responsable,
d) Acto reclamado,
e) Fecha de notificación de la resolución definitiva,
f) Ley o acto aplicado inexactamente o dejado de aplicar,
g) Garantía violada,
h) Concepto de violación,
i) Peticiones.
2. Auto de recepción: A la presentación de la demanda deberá recaer un auto, dictado por la autoridad responsable, que contenga:
a) Expresión manifiesta de la recepción de la demanda,
b) Concesión o negación de la suspensión,
c) Orden de correr traslado y emplazar
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