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Amparo Hoy No Circula

mrbin6 de Enero de 2015

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JUICIO DE AMPARO INDIRECTO

QUEJOSO:

C. JUEZ DE DISTRITO EN MATERIA ADMINISTRATIVA

EN TURNO EN EL DISTRITO FEDERAL.

, promoviendo por propio derecho, señalando como domicilio para oír y recibir todo clase de notificaciones y documentos el ubicado en la calle de

Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 103 fracción I y 107 fracciones I, II, IV y demás aplicables de la CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS —en lo sucesivo, la Constitución—; artículos 1, 2, 3, 5, 6, 17, 19, 22, 37, 75, 76, 77, 107 fracción I, inciso b), 108, 110 y demás relativos y aplicables de la Ley de Amparo, Reglamentaria de los artículos 103 y 107 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos —en lo sucesivo, la Ley de Amparo—, con relación a lo previsto en el artículo 52, fracciones I, II y III de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, vengo a demandar el AMPARO Y PROTECCIÓN DE LA JUSTICIA DE LA UNIÓN en contra de los actos reclamados de las autoridades responsables que mas adelante se señalan.

Dando cumplimiento a los requisitos formales establecidos en el artículo 108 de la Ley de Amparo manifiesto lo siguiente:

I. NOMBRE Y DOMICILIO DEL QUEJOSO:

El nombre y domicilio procesal del suscrito quejoso ha quedado asentado en el proemio del presente libelo, toda vez que con la publicación y entrada en vigor de los Acuerdos y Programas que constituyen los actos reclamados, resiento una afectación inmediata y directa en mis derechos públicos subjetivos e intereses jurídicos.

II. NOMBRE Y DOMICILIO DEL TERCERO INTERESADO:

Manifiesto bajo protesta de decir verdad que no tengo conocimiento de tercero interesado en el presente Proceso Constitucional.

III. AUTORIDADES RESPONSABLES:

Tienen el carácter de autoridades responsables las que se identifican a continuación:

A.- COMO AUTORIDAD TANTO ORDENADORA COMO EJECUTORA:

La C. Tanya Müller García, SECRETARIA DE MEDIO AMBIENTE DEL GOBIERNO DEL DISTRITO FEDERAL,

B.- COMO AUTORIDADES EJECUTORAS:

El titular o encargado del Centro de Verificación de Emisiones autorizado por la Secretaría de Medio Ambiente denominado VERIFICENTRO “BJ 9038” ubicado en GABRIEL MANCERA 730, COLONIA DEL VALLE, DELEGACIÓN BENITO JUAREZ, CODIGO POSTAL 03100, EN ESTA CIUDAD DE MEXICO, DISTRITO FEDERAL.

La C. Claudia Luengas Escudero, en su calidad de DIRECTORA JURÍDICA Y DE SERVICIOS LEGISLATIVOS.

IV.- NORMA GENERAL, ACTO U OMISIÓN QUE DE CADA AUTORIDAD SE RECLAMA.

a)De la C. Tanya Müller García, SECRETARIA DE MEDIO AMBIENTE DEL GOBIERNO DEL DISTRITO FEDERAL se reclama emisión, suscripción y expedición del “PROGRAMA DE VERIFICACIÓN VEHICULAR OBLIGATORIA PARA EL SEGUNDO SEMESTRE DEL AÑO 2014”, publicado en la Gaceta Oficial del Gobierno del Distrito Federal número 1889 BIS de fecha 30 (treinta) de junio de 2014 (dos mil catorce), mismo que entró en vigor el día primero de julio de 2014.

Específicamente en lo que se refiere al numeral 7.4.1, de dicho PROGRAMA DE VERIFICACIÓN VEHICULAR, el cual establece que para obtener la Constancia de Verificación Tipo cero “0”, los vehículos automotores, —aunado al hecho de que sus emisiones no sobrepasen los límites ahí establecidos—, deberán ser vehículos de año 2006 (dos mil seis) y posteriores.

Con independencia de lo que expondré en los CONCEPTOS DE VIOLACIÓN, es evidente que el acto reclamado conculca mis Derechos Humanos y las Garantías de Igualdad Constitucional y de Seguridad Jurídica consagradas en los artículo 1 y 13 de nuestra Carta Magna; así como la Garantía de Legalidad, y de la Debida Fundamentación y Motivación establecidas en los artículos 14 y 16 constitucionales, así como el artículo 122, BASE SEGUNDA, fracción II inciso b) de la Constitución Federal.

En efecto, el multicitado “PROGRAMA DE VERIFICACIÓN VEHICULAR OBLIGATORIA PARA EL SEGUNDO SEMESTRE DEL AÑO 2014” implica una violación a los Principios de Supremacía de la Ley y Reserva de Ley en materia reglamentaria, al haber usurpado LA SECRETARIA DEL MEDIO AMBIENTE DEL DISTRITO FEDERAL la función reglamentaria, misma que es exclusiva del Titular del Ejecutivo Local, consagrada en el artículo 122, Base Segunda, Fracción II. Inciso B) de la Constitución Federal.

De igual forma, se reclama de la SECRETARIA DE MEDIO AMBIENTE DEL GOBIERNO DEL DISTRITO FEDERAL cualquier acto ordenado o emitido al amparo del inconstitucional PROGRAMA DE VERIFICACIÓN VEHICULAR, ya sea por si, por sus subalternos o por los Centros de Verificación de Emisiones Vehiculares autorizados por la SECRETARÍA DE MEDIO AMBIENTE DEL DISTRITO FEDERAL.

Finalmente, se reclama la inconstitucionalidad de la totalidad del “PROGRAMA DE VERIFICACIÓN VEHICULAR OBLIGATORIA PARA EL SEGUNDO SEMESTRE DEL AÑO 2014”, ya que el mismo, sin importar la denominación que se le dé, constituye una disposición reglamentaria, en el entendido de que se trata de una norma general, abstracta, impersonal y obligatoria para la totalidad de los gobernados, y por ende es materialmente reglamentaria, dictada por un órgano ejecutivo (incompetente), para proveer en la esfera administrativa la exacta observancia de una Ley, en este caso, de la LEY GENERAL DE EQUILIBRIO ECOLÓGICO y la LEY AMBIENTAL DE PROTECCIÓN A LA TIERRA DEL DISTRITO FEDERAL, por lo que debe respetar los requisitos de todo reglamento, a saber:

1.Ser expedido por el Titular del Ejecutivo, en este caso local, en los términos previstos en el artículo 122, Base Segunda, Fracción II, inciso B de la Constitución Federal, sin que en nuestra Carta Magna exista una disposición que lo autorice para delegar esta facultad en otra persona o entidad, no pudiendo ser delegada ésta ni siquiera por Ley;

2. Sujetarse al principio de Supremacía de la Ley y Reserva de Ley.

Así entendidas las cosas, resulta a todas luces inconstitucional el “PROGRAMA DE VERIFICACIÓN VEHICULAR OBLIGATORIA PARA EL SEGUNDO SEMESTRE DEL AÑO 2014” en razón de que el mismo, en vez de haber sido expedido por el Titular del Ejecutivo Local, en los términos previstos en el artículo 122, Base Segunda, Fracción II, inciso B de la Constitución Federal, se haya expedido por una subalterna del mismo, pretendiendo crear normas generales, abstractas y obligatorias que exceden el contenido de la normatividad que reglamentan, careciendo la SECRETARIA DE MEDIO AMBIENTE DEL GOBIERNO DEL DISTRITO FEDERAL de facultades para emitir la disposición tildada de inconstitucional.

En resumen por lo que se refiere al procedimiento de creación del Programa de Verificación Vehicular Obligatoria para el Segundo Semestre del Año 2014, así como por la competencia de la C. Tanya Müller García para emitir el mismo, se reclama la totalidad del Programa en comento. Lo anterior en razón de que con independencia de los vicios de constitucionalidad y convencionalidad que se señalan en el contenido del mismo, de conformidad con lo expresado en la demanda de amparo, dicho acto fue violatorio en su creación de los principios de supremacía de la ley y reserva de ley así como de los límites de la facultad reglamentaria establecidos en los artículos 14, 16 y 122, Base Segunda, Fracción II. Inciso B). En este sentido reclamo por vicios propios la aprobación, expedición y promulgación del Programa de Verificación Obligatoria Para el Segundo Semestre de 2014 así como los numerales en lo particular que resultan contrarios a la constitución.

En síntesis se reclama la inconstitucionalidad de los artículos 4.1, 4.6, 4.9, 5.1, 7.3.2, 7.3.7, 7.4, 7.4.1 inciso a), 7.5.1, del Programa de Verificación Vehicular Obligatoria publicado en el la Gaceta Oficial del Distrito Federal de fecha treinta de junio de dos mil catorce por las razones expuestas a lo largo de la demanda de amparo, sin importar el apartado o capítulo en el que se ubiquen.

EN SÍNTESIS, DE LA C. TANYA MÜLLER GARCÍA, Secretaria de Medio Ambiente del Distrito Federal, se reclama:

1.- La aprobación y expedición del Programa de Verificación Vehicular Obligatoria para el Segundo Semestre de dos mil catorce por las razones mencionadas en la demanda de amparo.

3.- El otorgamiento de la constancia de verificación tipo 1, no obstante acredité al momento de verificar mi vehículo que la emisión de gases se ubica por debajo de los límites establecidos en el artículo 7.4.1, por las razones expuestas en el cuerpo de la demanda.

Como ha quedado dicho, en lo general la aprobación y expedición el mencionado programa y en lo particular sus numerales 4.1, 4.6, 4.9, 5.1, 7.3.2, 7.3.7, 7.4, 7.4.1 inciso a) por las razones expresadas en la demanda de amparo correspondiente.

a)De los CC. José Ramón Amieva Gálvez, en su calidad de CONSEJERO JURÍDICO Y DE SERVICIOS LEGALES DEL DISTRITO FEDERAL y Claudia Luengas Escudero, en su calidad de DIRECTORA JURÍDICA Y DE SERVICIOS LEGISLATIVOS se reclama la publicación el pasado 30 (treinta) de junio de 2014 (dos mil catorce), del PROGRAMA DE VERIFICACIÓN VEHICULAR OBLIGATORIA PARA EL SEGUNDO SEMESTRE DE 2014.

c) Del titular o encargado del Centro de Verificación de Emisiones autorizado por la Secretaría de Medio Ambiente denominado VERIFICENTRO “BJ 9038” ubicado en GABRIEL MANCERA 730, COLONIA DEL VALLE, DELEGACIÓN BENITO JUAREZ, CODIGO POSTAL 03100, EN ESTA

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