Amparo Contra Visita De Verificación
hericard16 de Julio de 2013
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AMPARO INDIRECTO 1434/2009-VII
QUEJOSO: MIREYA LÒPEZ VIUDA DE PEÑA
ESCRITO INICIAL
C. JUEZ DE TERCERO DISTRITO EN MATERIAS
DE AMPARO Y JUICIOS CIVILES
FEDERALES EN TOLUCA, ESTADO DE MÉXICO.
MIREYA LÒPEZ VIUDA DE PEÑA, por mi propio Derecho, señalando como domicilio para oír y recibir todo tipo de notificaciones, documentos y superiores acuerdos, el número 122 Altos de la calle de Pensamiento, en el Fraccionamiento Las Margaritas, Metepec, México, autorizando para tales efectos y en términos amplios del Artículo 27 de la Ley de Amparo y para los mismos efectos a los LICS.MIGUEL MORENO FERNÀNDEZ, HERIBERTO LÓPEZ CARDOSO y ORLANDO SAUL SARMIENTO ESPARZA Ante Usted, como mejor proceda en Derecho comparezco para manifestar:
Que por medio de este escrito, vengo a solicitar el amparo y protección de la Justicia Federal, contra los actos que se detallan a continuación.
En forma previa, BAJO PROTESTA DE DECIR VERDAD MANIFIESTO QUE LOS HECHOS Y ABSTENCIONES QUE A CONTINUACIÓN SE NARRAN CONSTITUYEN LA VERDAD DE SU CONTENIDO
Con el fin de satisfacer los requisitos que previene el Artículo 116 de la Ley de Amparo, procedo a proporcionar los siguientes elementos:
I.- NOMBRE Y DOMICILIO DEL QUEJOSO.- Ha quedado satisfecho en el proemio de este ocurso.
II.- TERCERO PERJUDICADO.- FERNANDO ESTRADA, con domicilio en la calle San Diego de los Padres, número 13, lote B, Manzana 47, en la Unidad Habitacional Infonavit San Francisco de Metepec, en Metepec, Estado de México.
III.- AUTORIDAD RESPONSABLE.- Tiene ese carácter el DIRECTOR DE DESARROLLO URBANO DEL H. AYUNTAMIENTO DE METEPEC. Con domicilio en Villada número 37, Barrio del espíritu Santo, Metepec, Estado de México, Código Postal 52140. y/o Morelos 228 Norte, Barrio de Santa Cruz en la cabecera Municipal de Metepec.
IV.- ACTO RECLAMADO.- La ILEGALIDAD en la emisión de la ORDEN DE VISITA DE VERIFICACIÒN y como consecuencia la elaboración del ACTA DE VISITA DE VERIFICACIÒN, de fecha 23 de octubre de 2009; (realizada por segunda ocasión consecutiva y por la misma causa); en el mismo inmueble que se indica como domicilio particular de la Peticionaria de Garantías, y por la misma causa; cita en la calle de Hacienda de los Padres, número 13, Manzana 47, Lote B Unidad Habitacional, San Francisco de Metepec, Estado de México.
V. PRECEPTOS CONSTITUCIONALES VIOLADOS. Artículos 14 y 16, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
A N T E C E D E N T E S
En fecha 13 de Julio de 2009, interpuse el RECURSO DE INCONFORMIDAD en contra el ACTA DE REQUERIMIENTO 0306, dictada por la Dirección de Desarrollo Urbano del H. Ayuntamiento de Metepec, Estado de México.
Dentro de las pretensiones incoadas en el RECURSO DE INCONFORMIDAD de mérito, hice valer la NULIDAD ABSOLUTA del requerimiento, que efectuó el Inspector ERWIN ALONSO, persona designada por la Responsable, para requerirme de: “presentar Licencia de construcción por los trabajos de REMODELACIÒN ante la Dirección de Desarrollo Urbano con domicilio en Morelos 228 Norte, Barrio de Santa Cruz en la cabecera Municipal de Metepec, en un plazo de 48 horas. .” contadas a partir del día 10 de julio de 2009. Respecto de los trabajos que se realizaron en la azotea del inmueble de mi propiedad, consistentes en la colocación de teja de barro para impedir la filtración del agua de lluvia a mi inmueble.
Como lo acredito con la COPIA DE LA RESOLUCIÓN DEFINITIVA dictada por VICTOR MANUEL ROMERO SALGADO, en su carácter de SÌNDICO MUNICIPAL DEL H. AYUNTAMIENTO DE METEPEC, que en fecha 25 de agosto de 2009, determina:
“RESUELVE”
“PRIMERO.- Con fundamento en los artículos 14 y 16 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y 1.8 fracción VII y 1.11 fracción I del Código Administrativo del Estado de México, se declara la invalidez del Acta de Requerimiento número 0360 de fecha 10 de julio del año en curso, emitida por el C. Erwin Alonso, Inspector adscrito a la Dirección a la Dirección de Desarrollo Urbano del H. Ayuntamiento de Metepec, la cancelación inmediata de dicha acta.”
De acuerdo a la aplicación del silogismo lógico jurídico aplicable al Juicio de Garantías, manifiesto:
SI
El articulo 14 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, establece en su párrafo segundo que “Nadie podrá ser privado de la vida, de la libertad o de sus propiedades, posesiones o derechos, sino mediante juicio seguido ante los tribunales previamente establecidos, en el que se cumplan las formalidades esenciales del procedimiento y conforme a las leyes expedidas con anterioridad al hecho”.
Y por su parte el Artículo 16 de Nuestra Carta Magna en su parte relativa ordena:
“Nadie puede ser molestado en su persona, familia, domicilio, papeles o posesiones, sino en virtud de mandamiento escrito de la autoridad competente, que funde y motive la causa legal del procedimiento.” Prosigue el numeral en cita: “Las intervenciones autorizadas se ajustarán a los requisitos y límites previstos en las leyes. Los resultados de las intervenciones que no cumplan con estos carecerán de todo valor probatorio.
La autoridad administrativa podrá practicar visitas domiciliarias únicamente para cerciorarse de que se han cumplido los reglamentos sanitarios y de policía; y exigir la exhibición de los libros y papeles indispensables para comprobar que se han acatado las disposiciones fiscales sujetándose en estos casos a las leyes respectivas y a las formalidades prescritas para los cateos. ”
Por su parte el Código de Procedimientos Administrativos para el Estado de México, establece en su articulado, en su numeral 1º. Las disposiciones de este Código son de orden público; el diverso 128, señala las reglas que han de observarse en las visitas de verificación en domicilio; y en su fracción V. la yusión citada específicamente ordena:
“V La apersona con quien se entienda la diligencia será requerida por los visitadores para que nombre a dos testigos que intervengan en la diligencia; si estos no son nombrados o los señalados no aceptan servir como tales, los visitadores los designarán. Los testigos podrán ser substituidos por motivos debidamente justificados en cualquier tiempo, siguiendo las misma reglas para su nombramiento.. .
En su fracción VIII, se ordena:
“VIII. La persona con quien se haya entendido la diligencia, los testigos y los visitadores firmarán el acta. Un ejemplar legible del documento se entregará a la persona con quien se entienda la diligencia. La negativa a firmar el acta o a recibir copia de la misma, se deberá hacer constar en el referido documento, sin que esta circunstancia afecte la validez del acta o de la diligencia practicada.”
De la literalidad de la fracción X. de este mismo artículo se desprende que:
“X. El visitado, su representante o la persona con la que se haya entendido la verificación, podrán formular observaciones en el acto de la diligencia y ofrecer pruebas en relación a los hechos u omisiones contenidos en el acta de la misma o bien hacer uso de ese derecho, por escrito, dentro del término de tres días siguientes a la fecha en que se hubiere levantado el acta.”
Y
Del texto de la ORDEN DE VISITA, cuya legalidad se impugna se desprende:
“. . . y toda vez que en las oficinas que conforman esta Dirección de Desarrollo Urbano se ha recibido un reporte de trabajos en el inmueble de referencia sin contar con la correspondiente licencia municipal y causa perjuicio a los vecinos, es procedente realizar una visita de verificación a efecto de corroborar el tipo de trabajos que se están realizando y de esta forma determinar la viabilidad o no de iniciar el procedimiento correspondiente.”
Cabe hacer mención que esta nueva visita de verificación se da en términos idénticos que la anterior, cuya validez fue discutida en su momento, emitiéndose la determinación respectiva, dado que ningún nuevo trabajo se realizo para justificar la nueva emisión.
Por otro lado de la literalidad del ACTA DE VISITA DE VERIFICACIÒN, se deriva que en la parte correspondiente a: “. . . procediendo el particular a nombrar dos testigos- - - indebidamente se rayonea un nombre de una persona que desconozco y se escribe de puño y letra de los visitadores la leyenda “SIN TESTIGOS”. Constituyendo este hecho una violación procedimental a lo dispuesto por el Artículo 128 en su fracción V, del Código Procesal de la materia.
Violación que se robustece al percatarse que al calce del Acta respectiva, solo obran las firmas de los visitadores y de quien atendió la visita pero no de testigo alguno.
Tampoco se hizo constar en el acta de verificación el ofrecimiento de la resolución a que me he referido en líneas anteriores y que corresponde a una visita anterior para verificar los mismos “trabajos” que de ninguna manera se pueden asimilar a construcción, remodelación o ampliación, sino que son el equivalente a una impermeabilización o protección al techo de mi vivienda contra la lluvia, lo que ya fue dilucidado como se dijo en el RECURSO DE INCONFORMIDAD RI/006/2009, cuya resolución e en copia simple adjunto a este escrito.
Dentro del mismo texto relativo a la parte de OBSERVACIONES, se alude a LA AMPLIACIÓN EN ÀREA DE USO COMÚN; asiento alejado de la realidad, puesto que de las escrituras con que demuestro la propiedad del inmueble y que
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