Amparo Penal
badboyxmalo23 de Marzo de 2015
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C. JUEZ DE DISTRITO EN LA LAGUNA, EN TURNO.
P R E S E N T E.-
------------------------------ mexicano, mayor de edad, casado, señalando como domicilio para oír y recibir notificaciones en Calle Niños Héroes No.431 norte de la ciudad de Torreón, Coahuila y autorizando en términos de lo dispuesto por el Articulo 27 de la Ley de Amparo a los C.C. ---------------------------------- así como para que reciban notificaciones y se impongan de los autos al pasante de ---------------------------ante usted con el debido respeto comparezco para exponer:
Que, vengo a pedir el AMPARO Y PROTECCIÓN de la Justicia Federal en contra de actos del C. JUEZ PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DEL RAMO PENAL DE ESTA CIUDAD, actos que a continuación relato, por lo que, ajustándome a los preceptos legales que rigen el presente juicio de amparo, expreso:
I.- NOMBRE Y DOMICILIO DEL QUEJOSO.- ---------------------------------------, quien tiene como domicilio el señalado al proemio de este escrito.
II.- NOMBRE Y DOMICILIO DEL TERCERO PERJUDICADO.- En el presente caso no existe.
III.- AUTORIDADES RESPONSABLES.- Señalo como Autoridad Ordenadora al C. JUEZ PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DEL RAMO PENAL DE ESTA CIUDAD con domicilio en Boulevard México sin numero del Fraccionamiento Latinoamericano de esta ciudad.
Como autoridades responsables ejecutoras señalo:
a).- C. PROCURADOR DE JUSTICIA EN EL ESTADO, con domicilio en,Centro Metropolitano, Humberto Castilla Salas 600, Periférico Luis Echeverría y Eje 2 s/n en la ciudad de Saltillo, Coah.
b).- PRIMER COMANDANTE DE LA POLICÍA INVESTIGADORA DEL ESTADO DE COAHUILA REGIÓN LAGUNA I, con domicilio en Boulevard México Sin número del Fraccionamiento Latinoamericano de esta Ciudad.
c).- SEGUNDO COMANDANTE ENCARGADO DE LA ESTACIÓN DE POLICIA 02 REGION LAGUNA I, con domicilio ampliamente conocido en esta Ciudad, en la confluencia que hacen el boulevard Rio Nazas y PeriféricoRaúl López Sánchez.
d).- C.C. ACTUARIOS(2), ADSCRITOS AL JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DEL RAMO PENAL DE ESTA CIUDAD, con domicilio en Boulevard México sin Numero del Fraccionamiento latinoamericano de esta Ciudad.
IV.- ACTO RECLAMADO.- De la Autoridad señalada como responsable ordenadora reclamo:
A). La resolución de fecha 14 de Junio de 2012, emitida dentro de los autos del proceso penal número ------------- en la que, se decreta AUTO DE FORMAL PRISIÓN en mi contra en Orden a la Comisión del Delito de DESPOJO DE INMUEBLE, previsto y sancionado por el artículo 431 fracción I del Código Penal vigente del Estado, así como las consecuencias legales que de dicho AUTO DE FORMAL PRISIÓN se deriven.
B). La orden emitida, dentro del mismo proceso penal No. -------------, para privarme, con el auxilio de la fuerza publica, de la posesión pacifica que ostento respecto de el inmueble identificado como Parcela 390 Z-1 P1/4ubicada en el Ejido Benito Juárez, Municipio de Matamoros, Coahuila con una superficie de 4-67-67,96 HAS, con las siguientes medidas y colindancias: al NORTE 218.60 Metros con acceso; al NORESTE 235.80 metros con parcela 391; al SUR 242.60 metros con acceso, y al SUROESTE 212.57 metros con acceso, siendo un total de la parcela de 46,767.96 metros cuadrados.
De las autoridades señaladas como ejecutoras reclamo:
La ejecución del acto reclamado identificado en el apartado que antecede con el inciso B).
V.- GARANTÍAS VIOLADAS.- Se violan en mi perjuicio las garantías contenidas en los artículos 14, 16 y 19 Constitucionales.
VI.- EL FUNDAMENTO.- El fundamento de la presente demanda lo constituyen los artículos 1º, 5º., 27, 114, 116, 124, 124 bis, y demás relativos aplicables de la Ley de Amparo así como los artículos 14, 16 y 19 de la Constitución Federal de los Estados Unidos Mexicanos.
VII.- PROTESTA.- Bajo Protesta de decir verdad manifiesto que los hechos y abstenciones que constituyen los antecedentes de los actos reclamados son ciertos.
A N T E C E D E N T E S
1.-El C. Agente del Ministerio Publico Adscrito al Juzgado Primero de Primera Instancia del Ramo Penal con residencia en esta ciudad, ejercito Acción Penal en mi contra en Orden a la Comisión del Delito de DESPOJO DE INMUEBLE previsto y sancionado por el artículo 431 fracción I del Código Penal del Estado mediante PEDIMENTO DE CONSIGNACIÓN No.-----------, acompañando la Averiguación Previa Penal integrada con motivo de dicha acusación y que contiene el Cúmulo Probatorio con el que, estimó procedente su ejercicio de Acción Penal.
1.1.- Respecto a la acusación formulada por la Representación Social en el pliego de consignación referido en el apartado anterior, derivada de la Denuncia y/o Querella presentada por ------------------------------, se me atribuyó como hecho punible concreto el consistente en que:
“…-------------------------------------(se transcribe el hecho punible)---------------
1.2.- Con fecha 25 de Mayo del 2012 se tuvo por recibido el Pliego de Consignación referido radicándose la Causa Penal por el Juzgado Primero de Primera Instancia en Materia Penal de esta ciudad, bajo el numero estadístico ---------------------, obsequiándose la orden de aprehensión solicitada en mi contra, recepcionandose mi Declaración Preparatoria, y resolviéndose finalmente mi situación Jurídica el día 14 de Junio del año 2012, decretándose en mi contra Auto de Formal Prisión en orden a la comisión del delito de DESPOJO DE INMUEBLE previsto y sancionado por el artículo 431 fracción I del Código Penal del Estado.
C O N C E P T O D E V I O L A C I O N
La autoridad responsable viola en mi perjuicio las garantías de legalidad, libertad y seguridad jurídica que se encuentran contenidas en el artículo 14, 16 y 19 Constitucionales, al emitir al auto de termino constitucional que hoy constituye el acto reclamado.
1.- En primer término, es importante destacar que en favor de todo inculpado y por disposición constitucional opera el principio de presunción de inocencia pues ello se deduce de la interpretación armónica y sistemática de los artículos 14, Párrafo II, 16, Párrafo I, 19, Párrafo I, 21, Párrafo I y 102 apartado “A”, segundo párrafo de dicha ley fundamental; además habrá de destacarse también que dicho principio se encuentra a su ves resguardado por los principios del debido proceso legal y el principio acusatorio.
Del principio de debido proceso penal, se ha sostenido por nuestro máximo tribunal que éste implica que al inculpado se le reconozca su derecho a la libertad y que el estado solo puede privarlo de la misma cuando existen suficientes elementos incriminatorios y seguido un proceso penal en su contra con la observancia de las formalidades esenciales del procedimiento, las garantías de audiencia y la de ofrecer pruebas para desvirtuar la imputación y que el juez se pronuncie finalmente, declarándolo culpable.
Del principio acusatorio la misma corte considera que por virtud de el, corresponde al ministerio publico la función persecutora de los delitos y la obligación (carga) de allegarse y presentar las pruebas que acrediten la existencia de estos, pues ello se desprende de lo dispuesto en el artículo 19, Párrafo segundo, particularmente cuando previene que el auto de formal prisión deberá expresar “el delito que se impute al acusado; el lugar, tiempo y circunstancias de ejecución, así como los datos que arroje la averiguación previa, los que deberán ser bastantes para comprobar el cuerpo del delito y hacer probable la responsabilidad del acusado”, el artículo 21, al disponer que, “la investigación y persecución de los delitos incumbe al ministerio publico; así como de lo dispuesto por el artículo 102, al disponer que corresponde al ministerio publico de la federación la persecución de todos los delitos del orden federal, correspondiéndole “buscar y presentar las pruebas que acrediten la responsabilidad de éstos”.
En al ámbito procesal, tras la consagración constitucional de las garantías individuales, los principios aludidos cobran significancía pues de dichas garantías se deducen las obligaciones y limites a la actuación del ministerio publico y de los órganos jurisdiccionales, como el cumplir con una investigación y un procedimiento racionales y justos, por lo que, conforme a los principios constitucionales de debido proceso legal y acusatorio los que resguardan al principio de presunción de inocencia, el gobernado no esta obligado a probar la licitud de su conducta cuando se le imputa la comisión de un delito, pues no tiene la carga de probar su inocencia puesto que el sistema previsto por la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos le reconoce, a priori, tal estado, cuando dispone expresamente que es al ministerio publico a quien le incumbe probar los elementos constitutivos del delito y de la culpabilidad del inculpado.
Las apreciaciones anteriores, como ya se observo son efectuadas a la luz de nuestras disposiciones constitucionales por nuestro máximo tribunal en el siguiente criterio sentado por el mismo:
No. Registro: 186,185
Tesis aislada
Materia(s): Constitucional, Penal
Novena Época
Instancia: Pleno
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