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Auto De Formal Prisión

omar77237710 de Septiembre de 2014

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EL AUTO DE FORMAL PRISIÓN

PABLO RUIZ ATILANO

CONTENIDO: INTRODUCCION

CAPITULO l. EL PROCEDIMIENTO PENAL MEXICANO

a).- La Averiguación Previa b).- La Instrucción

c).- El Juicio

d).- La Ejecución

CAPITULO ll. EL TERMINO CONSTITUCIONAL

a).- Concepto

b).-Resoluciones al vencimiento del término constitucional

CAPITULO lll. AUTO DE FORMAL PRISION

a).- Concepto

b).- Efectos del auto de formal prisión

c).- Elementos que debe contener el auto de formal prisión d).- Comprobación del cuerpo del delito

e).- La probable responsabilidad del indiciado

CAPITULO lV

• • Auto de sujeción a proceso

• • Auto de libertad por falta de elementos para procesar

• • Auto de no sujeción a proceso

PRIMERA PARTE INTRODUCCIÓN

Sirva este modesto trabajo para dos fines esenciales, ambos con idéntica importancia, el primero de ellos para acceder al examen profesional tendiente a obtener el grado de licenciado en derecho después de una larga preparación académica que culmina con la obtención del título correspondiente; y el segundo derivado de la inquietud de aportar sencillamente, si se me permite, una breve composición sobre un tema que los abogados defensores cotidianamente lo observamos en el ejercicio de la profesión, como es lo relativo a la libertad individual de quienes enfrentan un proceso penal.

Hablamos concretamente de la lucha que diariamente se sostiene en contra de las medidas de coerción personal, las detenciones administrativas y las ordenes de aprehensión, las cuales invariablemente representan un conflicto de intereses, ya que por una parte es indispensable, tanto que no se puede sustituir, el aseguramiento de la persona que como presunto responsable por la comisión de un delito se le debe aplicar la ley penal; y por otra parte, el derecho a la libertad del individuo, que se ve violentado y agredido cuando la actuación de la autoridad administrativa se aparta de la legalidad.

En conciliación de los dos extremos, y como necesidad de erradicar los usos y prácticas que en el pasado fueron frecuentes, tales como hombres que pasaron parte de su vida en cárceles, sin acusación concreta, sin formación de causa, sin sentencia, sin llegar a saber siquiera cual era el motivo de su privación de libertad, el Constituyente de 1917 instituye EL AUTO DE FORMAL PRISIÓN, pensando en que la detención o la aprehensión no sea sino una interrupción lo más breve que se pueda, en el derecho a la libertad, partiendo de ello la autoridad administrativa que efectúa una detención o ejecuta una aprehensión, está obligada a poner al detenido a disposición de la autoridad judicial competente a la mayor brevedad posible, y este a su vez, en el término perentorio de setenta y dos horas, una vez tomada su declaración preparatoria, resolver sobre su formal prisión o su libertad.

De tal forma queda instituida la resolución que el órgano jurisdiccional debe emitir para poner fin a la privación de libertad resultante de una detención administrativa o de la consumación de una orden de aprehensión, con la finalidad de que el detenido recobre su libertad o inicie su prisión preventiva en virtud del proceso que debe seguírsele por el ilícito que se le imputa.

En ese orden de ideas con anticipación se precisa que el tema central de este trabajo lo es la determinación judicial denominada AUTO DE FORMAL PRISIÓN, sin embargo dicho tema debe

ser tratado de manera tal que se entienda su ubicación dentro del procedimiento penal, por tanto en congruencia a ese requerimiento, nos habremos de referir aunque sea de manera somera a cada una de las partes que integran dicho procedimiento.

CAPITULO I.

EL PROCEDIMIENTO PENAL MEXICANO.

El procedimiento en materia penal se integra con cuatro etapas o períodos a saber: Averiguación

Previa, Instrucción, Juicio y Ejecución; entendidos de la manera siguiente:

a).- La Averiguación Previa. Entiéndase ésta como el procedimiento integrado por la actividad del órgano persecutorio, quien actúa como autoridad y culmina con la determinación del ejercicio o no de la acción penal.

En este período se practican por parte del Ministerio Público todas las diligencias legalmente necesarias que le permitan resolver sobre el ejercicio de la acción penal y en consecuencia la consignación al tribunal de los hechos que fueron sometidos a su calificación jurídica.

b).- La instrucción, es la etapa del procedimiento penal en donde se llevan a cabo todos los actos procesales, cuya finalidad es la comprobación de los elementos del delito y el conocimiento de la responsabilidad o irresponsabilidad del procesado, para estar en aptitud de resolver en su oportunidad, la situación jurídica planteada.

c).- El juicio, es una parte del procedimiento penal llevado a cabo ante la autoridad judicial, dentro del cual corresponde exclusivamente a los órganos jurisdiccionales resolver si un hecho es o no delito, determinar la responsabilidad o irresponsabilidad de las personas acusadas ante ellos e imponer las sanciones que procedan legalmente.

d).- El período de Ejecución, aún cuando esta etapa forme parte del procedimiento penal por disposición legal, los actos aquí llevados a cabo son eminentemente administrativos dado que está a cargo del Gobierno del Estado, por conducto del órgano competente que bajo su responsabilidad ejecuta las sentencias emitidas por los tribunales hasta la extinción de las sanciones.

CAPITULO II.

EL TÉRMINO CONSTITUCIONAL.

Como ha quedado señalado uno de los períodos del procedimiento penal es el de instrucción, misma que se subdivide en dos etapas, la primera llamada preinstrucción que abarca desde el auto de inicio emitido por el órgano jurisdiccional hasta el auto de formal prisión, de sujeción a proceso, o de libertad por falta de elemento para procesar, de no sujeción a proceso, o auto de sobreseimiento; la segunda propiamente llamada instrucción que comprende desde el auto de formal prisión o del de sujeción a proceso hasta el auto que declara cerrada la instrucción. Debe aclararse que en todos los casos estamos hablando que la persona sobre quien se sigue proceso penal está sometido a la jurisdicción del juez de la causa, ya que en caso contrario el procedimiento se hallaría suspendido por así determinarlo la ley penal.

De estas dos etapas de la instrucción, someteremos a su análisis el de la primera atento a que es en donde surge el tema que ocupa el presente trabajo.

Tenemos entonces que esta preinstrucción, por mandato constitucional tiene una duración de setenta y dos horas, contadas a partir de que el indiciado es puesto a disposición del juez penal, siendo la finalidad inmediata que a través de las pruebas obtenidas y su respectiva valoración, el juez dentro del término antes descrito, resuelva sobre la situación jurídica planteada, decretando al efecto el auto de formal prisión o el de sujeción a proceso en caso de hallarse plenamente comprobado el cuerpo del delito que se le imputa al indiciado y que existen suficientes datos para hacer probable la responsabilidad del mismo; o también se pueden dar las hipótesis contrarias dictando las resoluciones que otorguen la libertad al indiciado.

El objeto fundamental perseguido por el Ministerio Público, es el de aportar al órgano jurisdiccional los elementos de prueba suficientes e idóneos para la comprobación del cuerpo del delito y la presunta responsabilidad del inculpado; y por otra parte la defensa basa su pretensión a la obtención de pruebas bastantes a fin de llevar al convencimiento al juzgador sobre la improcedencia de pronunciar la formal prisión o la de sujeción a proceso.

a).- Concepto.- Podemos decir que el término constitucional es un término especial, improrrogable excepto en los casos que la propia ley prevé, e ineludible de espacio de tiempo, durante el cual debe llevarse a cabo determinados actos procesales.

Se dice que es un término especial, improrrogable e ineludible, siempre que por una parte su computo no es conforme a la regla ordinaria, o sea, corre de momento a momento, se cuenta por

horas y no por días; el computo temporal no puede ser ampliado por el juez si es que no se actualizan las hipótesis para ello; tampoco puede ser eludido por los sujetos procesales.

b).- Resoluciones al vencimiento del término constitucional. En ese orden de ideas decimos que al vencimiento del término de 72 horas ( o de su prórroga si la solicitó el indiciado ) que marca el artículo 19 constitucional. El juez deberá emitir resolución en la cual determine la situación jurídica que ha de quedar el inculpado en relación

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