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Amparo Vs Leyes


Enviado por   •  15 de Noviembre de 2013  •  9.505 Palabras (39 Páginas)  •  565 Visitas

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JUICIO DE AMPARO INDIRECTO

AGUSTIN TORRES ZAMORA

VS.

CONGRESO DE LA UNIÓN Y OTROS.

C. JUEZ DE DISTRITO EN MATERIA ADMINISTRATIVA

EN EL DISTRITO FEDERAL EN TURNO.

AGUSTIN TORRES ZAMORA, promoviendo por mi propio derecho, señalando como domicilio para oír y recibir todo tipo de notificaciones el ubicado en TEPANTONGO NO. 120, COLONIA REYNOSA TAMAULIPAS, C.P. 02200, DELEGACIÓN AZCAPOTZALCO EN MÉXICO, DISTRITO FEDERAL, y autorizando para los efectos que señala el artículo 27 de la Ley de Amparo a los Licenciados en Derecho LUCIO JUÁREZ RIVERA y JOSE OLIVAREZ PERALTA, con cédulas profesionales número 2684398 y 2285088, respectivamente y para oír y recibir notificaciones e imponerse de los autos a los pasantes en derecho los CC. FELIPA GARCÍA LÓPEZ, ELBA MARÍA DOLORES JUÁREZ RIVERA, DANIEL ADRIAN MORALES SÁMANO, ALEJANDRINA SANTIAGO HERNÁNDEZ, IVAN MANUEL NAVARRO MORALES, ERNESTO DIAZ SOTO, ENRIQUE CERVANTES AGUIRRE, ANTONIO BARBOSA CUELLAR y YESSICA BERNAL LOPEZ, ante usted con el debido respeto comparecemos para exponer:

Que por medio del presente escrito, estando en tiempo y forma y con fundamento en los artículos 1, 2, 3, 4, 20, 22, 26, 114, 122, 124 y demás relativos y aplicables de la ley de amparo vengo a demandar EL AMPARO Y PROTECCIÓN DE LA JUSTICIA FEDERAL en contra de los actos de las autoridades que a continuación indicaremos:

En cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 116 de la Ley de Amparo expresamos lo siguiente:

1.-NOMBRE Y DOMICILIO DEL QUEJOSO: AGUSTIN TORRES ZAMORA, representado en este acto por los Lics. LUCIO JUÁREZ RIVERA y JOSE OLIVAREZ PERALTA y con domicilio para oír y recibir todo tipo de notificaciones el ubicado en TEPANTONGO NO. 120, COLONIA REYNOSA TAMAULIPAS, DELEGACIÓN AZCAPOTZALCO EN MÉXICO, DISTRITO FEDERAL.

2.- NOMBRE Y DOMICILIO DEL TERCERO PERJUDICADO: Dada la naturaleza de la presente demanda, no existe tercero perjudicado.

3.- AUTORIDADES RESPONSABLES:

A-) Del H. Congreso de la Unión, reclamo en este juicio de amparo la discusión aprobación y expedición del decreto por el que reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley del Impuesto Sobre la Renta, que se publicó en el Diario Oficial de la Federación de fecha 30 de Diciembre de 2002 y que entró en vigor el 1º de Enero del 2003, de manera muy especial el artículo 109 fracción III, de la Ley del Impuesto Sobre la Renta, en donde impone a los pensionados que perciban una pensión diaria que supere la cantidad de nueve salarios mínimos, la obligación de pagar impuestos por el excedente de dicha cantidad, precepto legal que a la letra dice, “las jubilaciones, pensiones, haberes de retiro, así como las pensiones vitalicias u otras formas de retiro provenientes de la subcuenta del seguro de retiro o de la subcuenta de retiro, cesantía en edad avanzada y vejez, prevista en la Ley del Seguro Social y las provenientes de la cuenta individual del sistema de ahorro para el retiro prevista en la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado en los casos de invalidez, incapacidad, cesantía, vejez, retiro y muerte, cuyo monto diario no exceda de nueve veces el salario mínimo general del área geográfica del contribuyente. Por el excedente se pagara el impuesto en los términos de este título”. Autoridad responsable con domicilio ubicado en Avenida Congreso de la Unión numero sesenta y seis entre Sidar y Robirosa, Colonia el Parque, Delegación Venustiano Carranza, México, Distrito Federal. Código Postal 15960.

B) Del C. Presidente Constitucional de los Estados Unidos Mexicanos, reclamo en este juicio de amparo la promulgación, publicación y ejecución del decreto por el que reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley del Impuesto Sobre la Renta, mismo que se publicó en el Diario Oficial de la Federación de fecha 30 de Diciembre de 2002 y que entró en vigor el 1º de Enero del 2003, de manera muy especial el artículo 109 fracción III, de la Ley del Impuesto Sobre la Renta, en donde se impone a los pensionados que perciban una pensión diaria que supere la cantidad de nueve salarios mínimos, la obligación de pagar impuestos por el excedente de dicha cantidad, precepto legal que a la letra dice, “las jubilaciones, pensiones, haberes de retiro, así como las pensiones vitalicias u otras formas de retiro provenientes de la subcuenta del seguro de retiro o de la subcuenta de retiro, cesantía en edad avanzada y vejez, prevista en la Ley del Seguro Social y las provenientes de la cuenta individual del sistema de ahorro para el retiro prevista en la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado en los casos de invalidez, incapacidad, cesantía, vejez, retiro y muerte, cuyo monto diario no exceda de nueve veces el salario mínimo general del área geográfica del contribuyente. Por el excedente se pagara el impuesto en los términos de este título”. Autoridad responsable con domicilio ubicado en Avenida Constituyentes S/N Colonia Bosques de Chapultepec, Delegación Miguel Hidalgo, en México Distrito Federal.

C) Del C. Secretario de Gobernación, reclamo en este juicio de amparo el refrendo del decreto expedido por el C. Presidente constitucional de los Estados Unidos Mexicanos por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley del Impuesto Sobre la Renta mismo que se publicó en el Diario Oficial de la Federación de fecha 30 de Diciembre de 2002 y que entró en vigor el 1º de Enero del 2003, de manera muy especial el artículo 109 fracción III, de la Ley del Impuesto Sobre la Renta, en donde impone a los pensionados que perciban una pensión diaria que supere la cantidad de nueve salarios mínimos, la obligación de pagar impuestos por el excedente de dicha cantidad, precepto legal que a la letra dice, “las jubilaciones, pensiones, haberes de retiro, así como las pensiones vitalicias u otras formas de retiro provenientes de la subcuenta del seguro de retiro o de la subcuenta de retiro, cesantía en edad avanzada y vejez, prevista en la Ley del Seguro Social y las provenientes de la cuenta individual del sistema de ahorro para el retiro prevista en la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado en los casos de invalidez, incapacidad, cesantía, vejez, retiro y muerte, cuyo monto diario no exceda de nueve veces el salario mínimo general del área geográfica del contribuyente. Por el excedente

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