Ley Federal De Proteccion Al Consumidor
laura21427 de Noviembre de 2013
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REPORTE
DE LA LEY FEDERAL DE PROTECCIÓN AL CONSUMIDOR
CAPÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES (ART. 1 AL 18)
• Objeto de esta Ley. Promover y proteger los derechos y la cultura del consumidor, y procurar una relacin entre proveedores y consumidores de equidad, certeza y seguridad jurídica
• Principios Básicos:
Protección del consumidor contra riesgos provocados por lo que compara.
Educación sobre el consumo
Prevención y reptación de daños al consumidor
Acceso a órganos administrativos para la prevención de estos daños
Conocimiento para defender sus derechos
Protección contra publicidad, contratos o métodos comerciales engañosa y abusiva
Protección al consumidor en las transacciones efectuados por cualquier tecnología y de sus datos
Respeto a las obligaciones y derechos resultantes de las relaciones de consumo
Protección de derechos de los grupos de personas vulnerables
Libertad de constituir organizaciones de consumidores, para garantizar sus derechos de consumidor
• Se definen lo que es CONSUMIDOR, PROVEEDOR, Secretaria y Procuraduría
• La Secretaria de Economía será la que expida las normas oficiales mexicanas, y las autoridades de los tres niveles serán auxiliares en la aplicación de esta ley
• Maraca como excepciones a esta ley, los servicios derivados de una relación o contrato de trabajo, los servicios profesionales, y los de que están regulados y protegidos por la CONDUSEF o SHCP
• Esta ley es obligatoria para los proveedores y consumidores. Los proveedores están obligados a dar información cierta y completa de sus servicios y a no negárselos a persona alguna. Así como a exhibir el precio total, que incluya impuestos, descuentos, o cualquier otro cargo
• La vigilara el respeto al precio máximo en los productos señalados así por el Estado.
• La responsabilidad administrativa del proveedor será tanto por actos propios como por los de los subordinados.
• No se podrán prestar servicios extras a los contratados sin previa autorización por escrito del consumidor
• Si se deja deposito por envase, se deberá devolver este a la entrega del mismo
• Es obligación del proveedor entregar comprobante de la compra con datos específicos de la misma
• La prescripción de estos derechos serán de un año.
• Si el cargo es a una cuenta de crédito, debito o similar, el cargo no se hará hasta la entrega del bien, salvo pacto en contrario
• Se regula el manejo de datos del consumidor cuando se utilizen para mercadotecnia, teniendo derecho a ser omitido de ellas, previo registro en la Procuraduría.
CAPITULO II DE LAS AUTORIDADES (art 19-art. 31)
• La Secretaria será la facultada para expedir normas oficiales mexicanas y normas mexicanas de los productos, su presentación, los datos que deberá traer el envase, la conservación, manejo, y todo lo que tenga que ver con la calidad para que no se vea afectado el consumidor, así como con los sistemas y prácticas de comercialización, como presentar el precio del producto, lo referente a los contratos de adhesión
• La Procuraduría es un organismo descentralizado de servicio social con personalidad jurídica y patrimonio propio. Se organizara de forma desconcentrada con oficinas centrales, delegaciones, subdelegaciones y demás unidades que requiera
• Su patrimonio se constituye por los bienes con que cuenta, los recursos asignados en el Presupuesto de Egresos de la Federación, y los que le aporten las diferentes dependencias y entidades de las administraciones publicas de todos los niveles
• Atribuciones de la Procuraduría:
Promover y proteger los derechos del consumidor
Procurar y representar los interese4s de los consumidores
Representar a los consumidores tanto en lo individual como en grupo ante las diferentes autoridades y ante los proveedores
Hacer llegar información de calidad a los consumidores para un mejor conocimiento de lo que se ofrece en el mercado.
Así como programas de educación difusión y orientación respecto a la materia de esta ley
Orientar a la industria y comercio respecto de las necesidades y problemas de los consumidores
Apoyar investigación, análisis y estudio en la materia de protección al consumidor
Capacitar y asesorar a los consumidores y proveedores en la materia de esta ley
Promover junto con la Secretaria un código de ética para los proveedores
Coordinar a las autoridades de los tres niveles para la protección del consumidor contra información o publicidad engañosa o abusiva
Actuar como perito y consultor en materia de calidad de bienes y servicios
Celebrar convenios con proveedores y consumidores para el logro de los objetivos de esta ley
Celebrar convenios y acuerdos con las autoridades de los tres niveles, con las paraestatales para el beneficio de los consumidores y con otros países
Vigilar y verificar el cumplimiento en materia de precios y tarifas establecidas ante la autoridad competente, coordinándose con otras autoridades para la inspección.
Vigilar y verificar también el cumplimiento de las normas mexicanas
Vigilar las pesas, medidas y los instrumentos de medición que se utilicen en el comercio
Llevar un Registro Público de contratos de adhesión,
Denunciar ante el M.P. o autoridades administrativas, los hechos que sean de su conocimiento y puedan ser causa de un delito o una infracción administrativa
Promover y apoyar la constitución de organizaciones de consumidores , con capacitación, asesoría y procurarles mecanismos para su autogestión
Aplicar las sanciones y medidas señaladas en la Ley de Metrología y normalización
Requerir a los proveedores o autoridades para que tomen medidas para acabar con las practicas que lesione los intereses de los consumidores y puede publicar este requerimiento
Si confirma aumentos de precios, restricciones en la cantidad ofrecida o divisiones de mercado de bienes y servicios relacionadas con monopolio disfrazado, dar denunciar ante la Comisión Federal de Competencia
Ordenar se informe a los consumidores cuando las acciones u omisiones de los proveedores los afecten, y decirles como serán retribuidos por el proveedor.
Coadyuvar con las demás autoridades en salvaraguarda de los derechos de los grupos vulnerables.
• Medidas de apremio
Apercibimiento
Multas de 214.40 a 21,440.56
En caso de persistencia multas diarias hasta por 8,576.23
El auxilio de la fuerza publica
• Medidas precautorias
Procedencia:
- cuando esté en peligro la vida, la salud, la seguridad o la economía de una colectividad de consumidores
- que se vea afectada la economía de una colectividad de consumidores
- que se violen disposiciones de esta ley por conductas o prácticas abusivas : incumplimiento de precios exhibidos, condicionamiento de la venta de productos, incumpliento de ofertas y promociones, por conductas discriminatorias por publicidad o información engañosa
Inmovilización de envases, bienes, productos y transportes
Aseguramiento de bienes o productos
Suspensión de la comercialización de bienes, productos o servicios
Ordenar el retiro de bienes o productos cuando se pongan en riesgo la vida o la salud de los consumidores
Colocación de sellos e información de advertencia
Ordenar la suspensión de información o publicidad
• Atribuciones del Procurador Federal del Consumidor
Representante legal de la Procuraduría
Nombrar y remover al personal de la Procuraduría
Crear las unidades necesarias para el funcionamiento de la Procuraduría
Informar al Secretario de Economía sobre asuntos de competencia de la Procuraduría
Proponer el anteproyecto de presupuesto y autorizar el ejercicio del aprobado
Aprobar los programas de la Procuraduría
Establecer los criterios para imposición de sanaciones, dejarlas sin efecto, reducirlas, modifícalas o conmutarlas
Delegar facultades de autoridad
Fijar políticas y expedir normas de organización y funcionamiento de la Procuraduría
Expedir el estatuto orgánico
Expedir lineamientos, criterios, normas administrativas y reglamentos para el ejercicio de las atribuciones legales de la Procuraduría.
Las demás que le confiera la ley
• El Procurador será designado por el Presidente de la Republica
• Las relaciones de trabajo de la Procuraduría serán reguladas por la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado, reglamentaria del Aparatado B) del arti. 123 Constitucional
• Se aplicaran controles de confianza para asegurar la probidad y honestidad de todo el personal. Y para los que laboren en verificación y vigilancia, se les aplicara también exámenes psicológicos, toxicológicos, patrimoniales y socioeconómicos
• El personal estará incorporado el régimen de la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado.
Consultara con representantes de sectores público, social y privado, con instituciones nacionales de educación superior, con organizaciones de consumidores, para la elaboración de sus planes y programas de trabajo.
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