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Ley Federal De Proteccion Al Consumidor

laura21427 de Noviembre de 2013

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REPORTE

DE LA LEY FEDERAL DE PROTECCIÓN AL CONSUMIDOR

CAPÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES (ART. 1 AL 18)

• Objeto de esta Ley. Promover y proteger los derechos y la cultura del consumidor, y procurar una relacin entre proveedores y consumidores de equidad, certeza y seguridad jurídica

• Principios Básicos:

 Protección del consumidor contra riesgos provocados por lo que compara.

 Educación sobre el consumo

 Prevención y reptación de daños al consumidor

 Acceso a órganos administrativos para la prevención de estos daños

 Conocimiento para defender sus derechos

 Protección contra publicidad, contratos o métodos comerciales engañosa y abusiva

 Protección al consumidor en las transacciones efectuados por cualquier tecnología y de sus datos

 Respeto a las obligaciones y derechos resultantes de las relaciones de consumo

 Protección de derechos de los grupos de personas vulnerables

 Libertad de constituir organizaciones de consumidores, para garantizar sus derechos de consumidor

• Se definen lo que es CONSUMIDOR, PROVEEDOR, Secretaria y Procuraduría

• La Secretaria de Economía será la que expida las normas oficiales mexicanas, y las autoridades de los tres niveles serán auxiliares en la aplicación de esta ley

• Maraca como excepciones a esta ley, los servicios derivados de una relación o contrato de trabajo, los servicios profesionales, y los de que están regulados y protegidos por la CONDUSEF o SHCP

• Esta ley es obligatoria para los proveedores y consumidores. Los proveedores están obligados a dar información cierta y completa de sus servicios y a no negárselos a persona alguna. Así como a exhibir el precio total, que incluya impuestos, descuentos, o cualquier otro cargo

• La vigilara el respeto al precio máximo en los productos señalados así por el Estado.

• La responsabilidad administrativa del proveedor será tanto por actos propios como por los de los subordinados.

• No se podrán prestar servicios extras a los contratados sin previa autorización por escrito del consumidor

• Si se deja deposito por envase, se deberá devolver este a la entrega del mismo

• Es obligación del proveedor entregar comprobante de la compra con datos específicos de la misma

• La prescripción de estos derechos serán de un año.

• Si el cargo es a una cuenta de crédito, debito o similar, el cargo no se hará hasta la entrega del bien, salvo pacto en contrario

• Se regula el manejo de datos del consumidor cuando se utilizen para mercadotecnia, teniendo derecho a ser omitido de ellas, previo registro en la Procuraduría.

CAPITULO II DE LAS AUTORIDADES (art 19-art. 31)

• La Secretaria será la facultada para expedir normas oficiales mexicanas y normas mexicanas de los productos, su presentación, los datos que deberá traer el envase, la conservación, manejo, y todo lo que tenga que ver con la calidad para que no se vea afectado el consumidor, así como con los sistemas y prácticas de comercialización, como presentar el precio del producto, lo referente a los contratos de adhesión

• La Procuraduría es un organismo descentralizado de servicio social con personalidad jurídica y patrimonio propio. Se organizara de forma desconcentrada con oficinas centrales, delegaciones, subdelegaciones y demás unidades que requiera

• Su patrimonio se constituye por los bienes con que cuenta, los recursos asignados en el Presupuesto de Egresos de la Federación, y los que le aporten las diferentes dependencias y entidades de las administraciones publicas de todos los niveles

• Atribuciones de la Procuraduría:

 Promover y proteger los derechos del consumidor

 Procurar y representar los interese4s de los consumidores

 Representar a los consumidores tanto en lo individual como en grupo ante las diferentes autoridades y ante los proveedores

 Hacer llegar información de calidad a los consumidores para un mejor conocimiento de lo que se ofrece en el mercado.

 Así como programas de educación difusión y orientación respecto a la materia de esta ley

 Orientar a la industria y comercio respecto de las necesidades y problemas de los consumidores

 Apoyar investigación, análisis y estudio en la materia de protección al consumidor

 Capacitar y asesorar a los consumidores y proveedores en la materia de esta ley

 Promover junto con la Secretaria un código de ética para los proveedores

 Coordinar a las autoridades de los tres niveles para la protección del consumidor contra información o publicidad engañosa o abusiva

 Actuar como perito y consultor en materia de calidad de bienes y servicios

 Celebrar convenios con proveedores y consumidores para el logro de los objetivos de esta ley

 Celebrar convenios y acuerdos con las autoridades de los tres niveles, con las paraestatales para el beneficio de los consumidores y con otros países

 Vigilar y verificar el cumplimiento en materia de precios y tarifas establecidas ante la autoridad competente, coordinándose con otras autoridades para la inspección.

 Vigilar y verificar también el cumplimiento de las normas mexicanas

 Vigilar las pesas, medidas y los instrumentos de medición que se utilicen en el comercio

 Llevar un Registro Público de contratos de adhesión,

 Denunciar ante el M.P. o autoridades administrativas, los hechos que sean de su conocimiento y puedan ser causa de un delito o una infracción administrativa

 Promover y apoyar la constitución de organizaciones de consumidores , con capacitación, asesoría y procurarles mecanismos para su autogestión

 Aplicar las sanciones y medidas señaladas en la Ley de Metrología y normalización

 Requerir a los proveedores o autoridades para que tomen medidas para acabar con las practicas que lesione los intereses de los consumidores y puede publicar este requerimiento

 Si confirma aumentos de precios, restricciones en la cantidad ofrecida o divisiones de mercado de bienes y servicios relacionadas con monopolio disfrazado, dar denunciar ante la Comisión Federal de Competencia

 Ordenar se informe a los consumidores cuando las acciones u omisiones de los proveedores los afecten, y decirles como serán retribuidos por el proveedor.

 Coadyuvar con las demás autoridades en salvaraguarda de los derechos de los grupos vulnerables.

• Medidas de apremio

 Apercibimiento

 Multas de 214.40 a 21,440.56

 En caso de persistencia multas diarias hasta por 8,576.23

 El auxilio de la fuerza publica

• Medidas precautorias

 Procedencia:

- cuando esté en peligro la vida, la salud, la seguridad o la economía de una colectividad de consumidores

- que se vea afectada la economía de una colectividad de consumidores

- que se violen disposiciones de esta ley por conductas o prácticas abusivas : incumplimiento de precios exhibidos, condicionamiento de la venta de productos, incumpliento de ofertas y promociones, por conductas discriminatorias por publicidad o información engañosa

 Inmovilización de envases, bienes, productos y transportes

 Aseguramiento de bienes o productos

 Suspensión de la comercialización de bienes, productos o servicios

 Ordenar el retiro de bienes o productos cuando se pongan en riesgo la vida o la salud de los consumidores

 Colocación de sellos e información de advertencia

 Ordenar la suspensión de información o publicidad

• Atribuciones del Procurador Federal del Consumidor

 Representante legal de la Procuraduría

 Nombrar y remover al personal de la Procuraduría

 Crear las unidades necesarias para el funcionamiento de la Procuraduría

 Informar al Secretario de Economía sobre asuntos de competencia de la Procuraduría

 Proponer el anteproyecto de presupuesto y autorizar el ejercicio del aprobado

 Aprobar los programas de la Procuraduría

 Establecer los criterios para imposición de sanaciones, dejarlas sin efecto, reducirlas, modifícalas o conmutarlas

 Delegar facultades de autoridad

 Fijar políticas y expedir normas de organización y funcionamiento de la Procuraduría

 Expedir el estatuto orgánico

 Expedir lineamientos, criterios, normas administrativas y reglamentos para el ejercicio de las atribuciones legales de la Procuraduría.

 Las demás que le confiera la ley

• El Procurador será designado por el Presidente de la Republica

• Las relaciones de trabajo de la Procuraduría serán reguladas por la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado, reglamentaria del Aparatado B) del arti. 123 Constitucional

• Se aplicaran controles de confianza para asegurar la probidad y honestidad de todo el personal. Y para los que laboren en verificación y vigilancia, se les aplicara también exámenes psicológicos, toxicológicos, patrimoniales y socioeconómicos

• El personal estará incorporado el régimen de la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado.

Consultara con representantes de sectores público, social y privado, con instituciones nacionales de educación superior, con organizaciones de consumidores, para la elaboración de sus planes y programas de trabajo.

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