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Amparoide


Enviado por   •  4 de Octubre de 2013  •  708 Palabras (3 Páginas)  •  1.039 Visitas

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AMPAROIDE

El artículo 161 de la Ley de Amparo fue llamado al inicio de su vigencia Ley Orgánica de los artículos 103 y 107 de la Constitución Federal.

De la interpretación literal e histórica del articulo 161 de la Ley de Amparo, se infiere que en su texto original se estableció un procedimiento para subsanar las violaciones cometidas en el cuso de los juicios en materias penal y civil y para preparar su reclamo en el amparo contra la sentencia definitiva, al crear la citada norma el legislador expuso que en ella reglamentaba la reparación a que se refería el articulo 107 fracción ll de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos vigente en 1936. Por su parte, en la exposición de motivos de la reforma al referido precepto 161, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 30 de abril de 1968, la Cámara de Origen expuso que aquella persiguió lograr procedimientos mas breves y sencillos en la tramitación de los juicios de amparo y, de ese modo hacer efectiva la meta de una justicia pronta y expedita en la jurisdicción federal, en su función máxima de lograr que por encima de leyes o de actos inconstitucionales de autoridad, prevalezca el principio de la supremacía de las normas jurídicas fundamentales

Al expedirse la nueva Ley de Amparo se adoptó, con dudoso acierto, la reparación constitucional. Reglamentando en los artículos 161 y 162 el amparoide de la forma siguiente:

Articulo 161.- “…Las violaciones a las leyes de procedimiento a que se refieren los dos artículos anteriores solo podrán reclamarse en la vía de amparo al interponerse la demanda contra la sentencia definitiva. Para el efecto en los juicios penales y civiles el agraviado deberá sujetarse a las siguientes reglas:

l.- Dentro de los tres días siguientes al en que el interesado haya sido notificado del acto violatorio o tenga conocimiento de el, deberá reclamar la reparación de la violación ante la autoridad que conozca del juicio, si no procediere ningún recurso ordinario, expresando con toda claridad el acto violatorio y la garantía individual que estime violada. Sin estos requisitos, la reclamación se tendrá por no hecha; ll.- Cuando durante la secuela del procedimiento deben ejecutarse actos diversos, antes de que transcurra el termino a que se refiere la fracción anterior, o deban efectuarse sucesivamente en la misma diligencia, de manera que cada uno de ellos cree una situación jurídica distinta con relación al acto anterior, o cuando cada uno de ellos deba servir de base para el siguiente, el agraviado deberá pedir inmediatamente la reparación respectiva, con los requisitos que señala la fracción anterior; en el concepto de que, de no hacerlo, se tendrán por consentidas las violaciones cometidas durante el procedimiento, y por lo mismo, por consumado de manera irreparable el

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