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Art. 162 Y 161 Ley De Amparo

marcelinochavez27 de Septiembre de 2014

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Tarea del 27 de septiembre del 2014

INTRODUCCION AL ESTUDIO DEL DERECHO

ALUMNO

MARCELINO JAIME CHAVEZ BLANCO

GRUPO A

1° CUATRIMESTRE

LICENCIATURA EN DERECHO BUROCRATICO

LEY DE AMPARO, REGLAMENTARIA DE LOS ARTÍCULOS 103 Y 107 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS

ESTADOS UNIDOS MEXICANOS

CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN

Secretaría General

Secretaría de Servicios Parlamentarios

Última Reforma DOF 14-07-2014

CAPÍTULO III

Delitos

Artículo 261. Se impondrá una pena de dos a seis años de prisión y multa de treinta a trescientos

días:

I. Al quejoso, a su abogado autorizado o a ambos, si con el propósito de obtener una ventaja

procesal indebida, en la demanda afirme hechos falsos u omita los que le consten en relación con

el acto reclamado, siempre que no se reclamen actos que importen peligro de privación de la

vida, ataques a la libertad personal fuera de procedimiento, incomunicación, deportación o

expulsión, proscripción o destierro, extradición, desaparición forzada de personas o alguno de los

prohibidos por el artículo 22 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así

como la incorporación forzosa al Ejército, Armada o Fuerza Aérea nacionales; y

II. Al quejoso o tercero interesado, a su abogado o a ambos, si en el juicio de amparo presenten

testigos o documentos falsos.

Comentario

A mi parecer se entiende en la primera parte del párrafo que cualquier omisión o falsedad será sancionada con dos a seis años de prisión y una multa de treinta a trescientos días las personas, al quejoso, abogado o ambos que lo hicieren. Y en el segundo párrafo limita este hecho para que sea aplicado lo concerniente a lo sujeto en la ley el mismo párrafo que contempla; siempre que no se reclamen actos que importen peligro de privación de la vida, ataques a la libertad personal fuera de procedimiento, incomunicación, deportación o expulsión, proscripción o destierro, extradición, desaparición forzada de personas o alguno de los prohibidos por el artículo 22 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como la incorporación forzosa al Ejército, Armada o Fuerza Aérea nacionales.

Artículo 262. Se impondrá pena de tres a nueve años de prisión, multa de cincuenta a quinientos

días, destitución e inhabilitación de tres a nueve años para desempeñar otro cargo, empleo o comisión públicos, al servidor público que con el carácter de autoridad responsable en el juicio de amparo o en el incidente de suspensión:

I. Al rendir informe previo o con justificación exprese un hecho falso o niegue la verdad;

II. Sin motivo justificado revoque o deje sin efecto el acto que se le reclama con el propósito de

que se sobresea en el amparo, sólo para insistir con posterioridad en la emisión del mismo;

III. No obedezca un auto de suspensión debidamente notificado, independientemente de

cualquier otro delito en que incurra;

IV. En los casos de suspensión admita, por notoria mala fe o negligencia inexcusable, fianza o

contrafianza que resulte ilusoria o insuficiente; y

V. Fuera de los casos señalados en las fracciones anteriores, se resista de cualquier modo a dar

cumplimiento a los mandatos u órdenes dictadas en materia de amparo.

comentario

Entiendo en este articulo que será sancionado el servidor público con la pena que marca el articulo aquel que mienta, declare falsamente, niegue la verdad, revoque, omita o emita, no obedezca un acto de suspensión o se niegue a dar cumplimiento a los mandatos u ordenamiento dictado en

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