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Análisis Del Decreto Ley 5.999 De La Ley De Turismo:

aida047429 de Noviembre de 2012

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REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA LA EDUCACIÓN SUPERIOR

FUNDACIÓN MISIÓN SUCRE

ALDEA BOLIVARIANA “DIEGO DE VALLENILLA 2”

PROGRAMA NACIONAL DE FORMACIÓN DE EDUCADORES (PNFE)

Profesor:

Cruz Adolfo Tovar

Participante:

C.I:

Carmen Hernández 12.662.441

Sección “02”

Cumanacoa, Octubre 2008

Análisis del decreto ley 5.999 de la ley de turismo:

El decreto 5.999 con rango, valor y fuerza de la ley orgánica de turismo dice que el turismo debe ser un instrumento para un nuevo horizonte de valores donde lo colectivo sea el eje de la gestión turística, el paisaje, el urbanismo, los sitios históricos y patrimoniales deben formar parte del imaginario colectivo, la gente debe fortalecerse con expresión de pertenencia e identidad.

La ley orgánica de turismo tiene por objeto promover, garantizar y regular la actividad turísticas, la organización y el funcionamiento del sistema turístico nacional como factor estratégico de diversificación socioeconómica y desarrollo sustentable y sostenible para el país, mediante la creación de normas que garanticen la orientación, desarrollo coordinación y control de las actividades estableciendo los mecanismo de cooperación, asistencia y solidaridad de los órganos de la administración pública e instituciones privada orientadas el desarrollo, participación y protagonismo de las comunidades, logrando así una actividad turística basada en los principios de justicia social, equidad y protección del medio ambiente y productividad del mismo. También tiene como finalidad cambiar la concepción actual del turismo que se han extendido como una industria.

En consecuencia el presente decreto se orienta a desarrollar políticas a través del ejecutivo nacional para la conformación de redes sociales en las comunidades, se expuso en varios de sus artículos que el Ministerio del poder Popular con competencia en turismo apoye la conformación de comunidades organizadas, consejos comunales y demás formas de participación popular.

Decreto 6.233

Decreto con Rango, Valor y Fuerzas de la Ley de Reforma de la Ley Orgánica de la Administración Financiera del Sector Público.

En el Artículo 1.

En el artículo 90 es modificado de la siguiente forma

Artículo 90:

Nos dice que los instituto tanto autónomos como públicos, están exceptuados del requisito de la ley autorizatoria para realizar operaciones del crédito público, siempre y cuando el objetivo principal sea la actividad financiera, así mismo funcionara las sociedades mercantiles del estado, sin embargo van a requerir de la autorización del presidente de la República, en consejos de Ministros. De igual forma todas las operaciones a tramitarse, no debe exceder dos veces los bienes del respectivo instituto autónomo o público o el capital de la sociedad, salvo que se disponga de un monto.

Artículo 2.

Hace referencia a que este decreto fue sancionado el 20 de marzo del 2007, y publicada en gaceta oficial en dicha fecha, la cual fue reimpresa por error material, de fecha 11 de Abril de 2007.

Artículo 3:

El presente Decreto estará en vigencia a partir de su publicación en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela. Dado en Caracas, a los 15 días del mes de Julio de 2008.

REPÚBLICA BOLIVARIANA

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