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Preguntas y respuestas Ley 21.308 y su reglamento, Decreto n°5 de 2021 del Ministerio de Salud

Agustín NieselTrabajo24 de Agosto de 2025

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Ministerio de Salud

Subsecretaria de Redes Asistenciales

División de Atención Primaria

PREGUNTAS Y RESPUESTAS LEY 21.308 Y SU REGLAMENTO, DECRETO N°5 DE 2021 DEL MINISTERIO DE SALUD

  1. Existen comunas en que no existe un departamento de salud municipal, por contar con solo un establecimiento. En ese caso, el director del establecimiento oficia de jefe comunal a la vez. Consultan: ¿Quién y en qué calidad debe llamar a concurso? ¿El director del establecimiento en ese caso puede postular al concurso?

R: En este caso debe convocar la autoridad comunal. De acuerdo con el artículo 33, inciso segundo de la ley N° 19.378, la contratación del director del establecimiento tiene una duración de tres años, por lo que se infiere que no encuentra contratado a plazo fijo y, por lo mismo, no está comprendido entre quienes pueden participar en los certámenes internos que establece el Reglamento. (dictamen 1533 del año 2016)

  1. ¿Puede alguna comuna no llamar a concurso? ¿En qué caso se podría no llamar? ¿Qué actos administrativos debieran realizarse? ¿Cuántos procesos de concurso interno deben ejecutarse entre el 2021 al 2023?.

R: Las comunas solo deben llamar a concurso cuando del informe anual a que se refiere ell art. 2 del Reglamento adviertan que la dotación a plazo fijo supera el 20% de la dotación total. Ello considerando la dotación Adecuada y/o definitiva según el caso del año precedente. SI ello no ocurre, no es necesario dictar ningún acto administrativo.

Según el art. único de la ley N° 21.308, se contemplan concursos para los años 2021, 2022 y 2023 inclusive.

3. Un director de salud que ha ganado un concurso directivo por 3 años, debe ser considerarse plazo fijo o plazo indefinido para efectos del concurso y el cómputo de horas en la dotación? Me señalan que para otros efectos los consideran plazo indefinido, aunque el concurso directivo es de 3 años.

R: Los directores de salud municipal, de acuerdo al dictamen 65.092 de 2010 se consideran funcionarios a contrato indefinido, pues la permanencia en sus cargos no se encuentra limitada por un plazo, sino a la eventual concurrencia, de alguna de las causales de cese de funciones, contempladas en el artículo 48 de la ley 19.378

4. Hay comunas en que existe sobre dotación, es decir, se han contrato más funcionarios que la dotación oficialmente autorizada. ¿Cómo se registra la dotación a informar en este caso? , ¿se toma la dotación autorizada o la dotación contratada para efectos del cálculo de la brecha de cumplimiento del 80/20?.

R: La dotación que debe considerarse es la dotación del art. 11 de la ley N° 19.378 aprobada por el Municipio y/o definitiva (art. 12 de la misma ley). Debe tenerse presente que que para el primer concurso se debe considerar dotación 2020. La actualización de esa dotación puede considerar fallecimientos, renuncias etc, sin embargo se debe recordar que se trata de una estimación de horas conológicas que realiza la comuna para el año siguiente.  

5. En el caso de la contabilización de antigüedad de contratos a honorarios, ¿las 33 horas pueden estar fraccionadas en dos o más contratos?

R: El art. 8 del reglamento se refiere a la prestación de servicios bajo una jornada de 33 horas semanales o más, por lo que entendemos que debe tratarse de un convenio con la entidad administradora en el que se haya pactado ese número de horas o más.

6. ¿Se puede contabilizar el período servido con contrato de reemplazo para la antigüedad?

R: No, porque el contrato de reemplazo no integra la dotación municipal (dictamen E92398/2021)

7. ¿Existe un mínimo de horas para que los contratos a plazo fijo, que cumplen la antigüedad de 3 años, postulen al concurso interno?

R: La ley solo se refiere al tipo de vínculo y no al número de horas que se deben servir en virtud de él.

8. ¿Se puede contabilizar tiempo servido bajo contrato de Código del Trabajo?

R: No, porque esas contrataciones no se contabilizan para la dotación.

9. ¿Pueden postular aquellos funcionarios que, en el momento de la convocatoria y presentación de antecedentes, se encuentre con licencia médica? ¿Y en el caso de permisos sin goce de remuneraciones o comisiones de servicio?

R: El uso de permisos médicos tiene por objeto justificar la ausencia del funcionario a sus labores, manteniéndose su calidad de funcionario público, por lo que perfectamente puede postular.

En el caso de permisos sin goce o comisiones de servicio, se aplica igual criterio, pues el funcionario mantiene para estos efectos su contratación a plazo fijo con la entidad administradora a la cual postula.

10. ¿Pueden postular a los concursos internos funcionarios que estén con procesos sumariales en curso?

R: No es un impedimento para concursar la existencia de un sumario administrativo vigente, por aplicación del principio inocencia.

11. ¿Los funcionarios a plazo fijo con menos de 44 horas semanales, pueden participar en el concurso interno? y ¿cuál sería el porcentaje que se debería asignar por concepto de factor de experiencia?

R: La ley N° 21.306 solo establece el requisito referido al vinculo contractual de naturaleza fijo, sin decir nada respecto a la jornada que cumple el funcionario.

El factor experiencia debería ser ponderado conforme lo establece el artículo 16 del Reglamento.

12. El artículo 4 del reglamento, señala que la convocatoria a concurso interno será convocada por el director (a) de la entidad administradora de salud municipal.  Ante este punto, ¿quisiéramos consultar si dicho acto administrativo puede ser firmado por el director de salud o debe ser firmado por el alcalde o en su defecto por el secretario general de la corporación (caso de la comuna de La Serena).

R: Quien debe firmar el acto de la convocatoria es la autoridad comunal o director de la entidad administradora de salud municipal.

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