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Análisis del artículo 5 y 9 de la Ley del Banco Central De Venezuela


Enviado por   •  5 de Agosto de 2020  •  Tareas  •  4.617 Palabras (19 Páginas)  •  157 Visitas

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Edgary González, CI: 29.532.494

Sección: FS02B.

Análisis del artículo 5 y 9 de la Ley del Banco Central De Venezuela.

Artículo 5: Este artículo nos establece que el objetivo principal del banco central de Venezuela es el, poder lograr la estabilidad de los precios y mantener el valor de la moneda, un equilibrio económico y así poder asegurar la continuidad de los pagos internacionales del país. Teniendo a su cargo; La estabilidad del valor interno y externo de la moneda, promover la adecuada liquidez del sistema financiero con el objetivo de ajustarlo a las necesidades del país, centralizar las reservas monetarias internacionales del país etc.,

Artículo 9: Este artículo establece que el Banco Central De Venezuela debe tener un presidente o presidenta que sea la autoridad representativa y ejecutiva del mismo, el cual es elegido por el presidente de la República para un periodo de 7 años, siguiendo el procedimiento ya plasmado en esta ley con respecto a la integración del directorio, el cual deberá de ser ratificado mediante del voto, por los miembros de la asamblea nacional  y en tal caso de que la asamblea nacional rechace a dos candidatos seguidamente, el presidente o presidenta escogerá al presidente del banco, designación que la asamblea ratificara.

Artículo 10: Este artículo establece las funciones del presidente del banco, las cuales son:

  •  Dirigir el banco, ser quien administre sus negocios y ser el vocero autorizado.
  • Ser quien represente al directorio y convocar sus reuniones.
  • Tomar la representación legal del banco, sin incluir los asuntos judiciales, en estos casos estos asuntos corresponden a los representantes judiciales, así como a los apoderados designados por el directorio, no obstante, la citación judicial al banco podrá ser realizada en la persona de su presidente.
  • Ser quien represente al Banco Central de Venezuela en las instituciones nacionales e internacionales en lo que se prevea su participación, sin prejuicios de quien pueda delegar la representación en el primer vicepresidente (a), gerente o algunos directores (ras) o vicepresidentes (tas).
  • Y por último ser quien vele por el cumplimiento de la ley del Banco Central de Venezuela, la legislación relacionada con el banco y las decisiones del directorio.

Artículo 15: Este artículo establece por quien está constituido el directorio del banco central de Venezuela; los cuales, son, el presidente o presidenta del banco y 6 directores (ras), de los cuales 5 serán por decisión exclusiva y se designaran para un periodo  de 7 años.

Uno de los directores deberá de ser un ministro del área económica el cual es designado por el presidente o presidenta de la república, con un suplente, destacando que el ministro o ministra que tenga bajo su competencia las finanzas públicas no podrá ser miembro del directorio. Estos miembros del directorio incluyendo al presidente (a) del banco podrán ser ratificados en sus cargos, una vez finalizado su periodo sin que sea haya efectuado su ratificación, el presidente (a) y miembros de directorio permanecerán en sus cargos hasta que se les designe un sustituto, dicha designación tendrá un plazo no mayor de 90 días.

En los primeros 30 días de este lapso el presidente (a) de la republica podrá en consideración de la asamblea nacional la respectiva designación para el cargo de presidente (a) del banco, con lo que se procederá a lo establecido en el artículo 9 de dicha  ley.  

Artículo 16: Este articulo estable que en el presidente de la republica corresponde la designación del presidente (a) y 4 directores (ras) del Banco Central de Venezuela uno de los cuales será un ministro mencionado en el artículo anterior, siendo la asamblea nacional quien elija a los otros 2 restantes mediante el voto de sus miembros. Todos los miembros del directorio del Banco Central de Venezuela, sin incluir al ministro serán designados previo al cumplimiento del procedimiento público de evaluación a méritos.

Artículo 18: En este artículo se establece cuáles son los requisitos primordiales para poder ser candidato e integrar el directorio del Banco Central de Venezuela.

  • Primeramente debe de ser de nacionalidad venezolana y gozar de sus derechos civiles y políticos.
  • Ser personas de reconocida competencia en materia económica, financieras bancarias con al menos 10 años de experiencia.
  • No haber sido declarados en quiebra ni condenados por delitos contra la fe pública o contra el fisco, ni inhabilitados para ejercer el comercio o servicios públicos.
  • No tener parentesco hasta el cuarto grado de consanguinidad con el presidente de la república o su conyugue, ni con el ministro encargado en finanzas ni con su conyugue, ni tampoco con el presidente de la asamblea nacional ni con su conyugue o con un miembro del directorio ni con su conyugue.

Artículo 25: Este artículo establece que el presidente (a) directores (ras) que no cumplan con los siguientes supuestos será removidos de sus cargos:

  • Dejar de seguir los requisitos requeridos para integrar el directorio, consagrados en esta ley.
  • La realización  de algunas acciones incompatibles determinadas en esta ley.
  • Dejar de asistir a las reuniones ordinarias del directorio 3 veces consecutivas sin ninguna justificación.
  • Falta de probidad al buen hombre o a los intereses del banco central de Venezuela o de la Republica.

Artículo 26: Este artículo establece que en los casos establecidos en el artículo anterior, el presidente (a) de la Republica o el presidente (a) del Banco Central de Venezuela, o por lo menos 2 directores podrán iniciar el procedimiento de remoción de cualquiera de los miembros del directorio. A tal efecto la solicitud de remoción será enviada al directorio, el cual previo cumplimiento del procedimiento y en un lapso no mayor de sesenta (60) días,  remitirá las actuaciones la asamblea nacional ara la correspondiente  decisión.

En conclusión, con respecto a los artículos antes mencionados, son una parte esencial en la ley del Banco Central de Venezuela porque en cada artículo se establece de manera clara el objetivo del banco, quien debe de dirigir el banco, quien debe de ser  el representante, quien es el que elige al representante y quien es el que lo aprueba, siendo esa persona elegida la que debe  velar por el cumplimiento de estas normal, y para esto debe de cumplir con una serie de requisitos para ser un candidato del directorio.

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