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Analisis Del Articulo 23 De La Crbv


Enviado por   •  22 de Octubre de 2011  •  4.181 Palabras (17 Páginas)  •  5.857 Visitas

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Entre los principios fundamentales de esta Constitución, tipificadas en el Titulo I, se establece que Venezuela se constituye como un Estado democrático y social de derecho y de justicia (Art. 2), en donde la defensa y el desarrollo de la persona y el respeto a su dignidad, la voluntad popular, la construcción de una sociedad justa y amante de la paz, en donde el trabajo y la educación son elementos principales para tales fines, (Art. 3).

Lo descrito anteriormente, demuestra las primeras políticas públicas contempladas en la Carta Magna, en donde se estipula la sociedad democrática y el Estado Social de Derecho y Justicia para todos los venezolanos, son algunas de las primeras políticas públicas contempladas en este documento el cual también plantea que los habitantes de este país, tendrán garantizada su defensa y desarrollo como personas de bien, acciones que lograrán mediante la educación y el trabajo.

El Título II, por su parte, describe el territorio y los espacios geográficos que integran la nación y pero en el artículo 15, se plantea la posibilidad de que el Estado, establezca una política integral en los espacios fronterizos terrestres, insulares y marítimos preservando la integridad territorial, la soberanía, seguridad, defensa e identidad nacional. Atenderá de igual forma cada región fronteriza mediante una Ley Orgánica de Fronteras.

Con respecto a este tema, hay investigadores que consideran que cuando una política pública es prioritaria y realmente valedera para un sector específico, previa identificación del problema, para su puesta en agenda y posterior legislación, se decide formular leyes que regularán esta materia, tal como se estipula en el artículo 15 de la Carta Magna, en donde se habla de la frontera, para ello, se tuvo que determinar la cantidad de los problemas fronterizos, para así determinar la realización de un anteproyecto a Ley Orgánica de Fronteras, que entre otras cosas busca mantener el orden territorial y la soberanía nacional en los lugares limítrofes.

Otra de las demostraciones tácitas reflejadas en el ámbito geográfico, es lo estipulado en la Nueva Geometría del Poder, planteada en el Plan Estratégico de la Nación (Simón Bolívar), el cual establece la división político territorial del país en cinco grandes ejes políticos militares, cuyo dominio estaría en manos de efectivos militares de la Fuerza Armada Nacional.

Por su parte, en el Título III de este documento legal, el cual habla de los derechos humanos, garantías y los deberes de los ciudadanos, en donde se prohíben como política pública la discriminación por raza, credo, sexo, condición social, o aquellas acciones que busquen menoscabar los derechos y libertades de todos los venezolanos (Art. 21). Garantizará además condiciones jurídicas y administrativas, así como la protección de los grupos o personas que en un momento determinado puedan ser discriminados, y sancionará los abusos o maltratos que en este sentido se cometan.

Tomando en cuenta lo anterior, en el texto constitucional, se prohíben todo tipo de discriminaciones, política pública que fue implementada en el país, en virtud de los conflictos por raza y credo que existieron en el pasado en países desarrollados como Estados Unidos y el Ku Kux Klan o en Alemania con la existencia de los Judíos y el exterminio Nazi, en virtud de estas acciones acontecidas en las grandes naciones, Venezuela, decidió ser una país pluricultural, con diversas de religiones y una amplitud de razas quienes de forma conjunta integran esta nación.

Otros de los artículos de este Título, que pudiera ser considerado como una política pública es lo referente a los pactos, convenios y tratados en materia de Recursos Humanos, que Venezuela ha firmado a lo largo de su gobierno democrático, en donde se garantiza que los órganos del Poder Público, así como los tribunales, deberán acatar las normas que en materia de recursos humanos se firmen a nivel internacional cuya extensión se hará en el debido de los casos, a la Constitución y leyes venezolanas vigentes, (Art. 23 y 24), y las personas que no cumplan con lo estipulado en la ley, y que viole los derechos humanos de cualquier persona, incurrirá en un delito penal y por el cual deberá pagar condena (Art. 25 y 29). Ante esta violación de los derechos humanos, el Estado deberá pagar indemnización a los afectados y/o sus familiares (Art. 30), los afectados en caso tal de que en el país, no se garantice el cumplimiento de lo tipificado en los pactos, convenios y tratados, podrá dirigirse a los organismos internacionales a fin de hacer cumplir lo referente a los derechos humanos (Art. 31).

Se reconoce en el texto constitucional venezolano el derecho que tienen los ciudadanos al acceso a los órganos administradores de justicia, la cual deberá ser gratuita, accesible e imparcial. Los tribunales tienen el deber de amparar a las personas bajo los preceptos constitucionales, toda vez que la persona así lo solicite en los órganos correspondientes. "El ejercicio de este derecho no puede ser afectado, en modo alguno, por la declaración del estado de excepción o restricción de las garantías constitucionales".

Es decir, que todos los ciudadanos venezolanos, tienen derecho a acceder a la justicia cuando así sea su voluntad. En caso tal de que la persona requiera de un amparo, el Estado mediante los órganos competentes realizará la solicitud, pero aún cuando en el país, exista un estado de excepción, cuya definición a juicio de Luis Alzate, está cuando se presentan actos y hechos anormales, que pueden afectar la aplicación del orden normativo existente y cuyo objeto final es la preservación de la vigencia de las instituciones ordinarias y el restablecimiento de su pleno vigor, lo estipulado en el articulado 27 de la Carta Magna deberá cumplirse a cabalidad.

Con respecto a la nacionalidad y la ciudadanía, estipulada en el texto constitucional en el capítulo II del Título III, se estipula las características por las cuales se considera a un venezolano, las personas que son nacidas en el territorio, los que a pesar de haber nacido fuera del país, sus padres venezolanos o nacionalizados, residen en el país y quienes a pesar de haber nacido en otro país, antes de los 25 años, hayan reubicado su residencia en el territorio nacional. Se considera a un extranjero nacionalizado cuando hayan vivido en el país mínimo 10 años y hayan proclamado su derecho de nacionalizarse, o cuando hayan vivido en el país por lo menos 5 años y su país de origen sea España, Portugal, Italia, países Latinoamericanos o del Caribe, o cuando un extranjero se case con un venezolano o venezolana y previa declaración de querer adquirir la nacionalidad venezolana

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