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Analisis Sentencia C 122 De 2013


Enviado por   •  5 de Marzo de 2014  •  586 Palabras (3 Páginas)  •  451 Visitas

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Corte Constitucional

Sentencia C-122

13-03-2013

III. Expediente D-9241

M.P. Mauricio González Cuervo

Por sustracción de materia, no procede un pronunciamiento de fondo acerca de la constitucionalidad de una norma que ha sido derogada y no continúa produciendo efectos en el ordenamiento jurídico.

1. Norma acusada

Ley 1527 de 2012

(abril 27)

Por medio de la cual se establece un marco general para la libranza o descuento directo y se dictan otras disposiciones

Artículo 13. Retención en los pagos a los trabajadores independientes. La retención en la fuente aplicable a los pagos o abonos en cuenta realizados a trabajadores independientes pertenecientes al régimen simplificado, o que cumplan los topes yy condiciones de este régimen cuando no sean responsables del IVA, cuya sumatoria mensual no exceda de cien (100) UVT no están sujetos a retención en la fuente a título de impuestos sobre la renta.

Los pagos o abonos en cuenta que se efectúen a trabajadores independientes por concepto de prestación de servicios que cumplan con las condiciones dichas en el inciso anterior, cuya sumatoria mensual exceda de cien (100) UVT, están sujetos a retención en la fuente a título de impuesto sobre la renta, de conformidad con la siguiente tabla:

Rangos en UVT

Desde Hasta Tarifa

>100 150 2%

>150 200 4%

>200 250 6%

>250 300 8%

La base para calcular la retención será el 80% del valor pagado en el mes. De la misma se deducirá el valor total del aporte que el trabajador independiente deba efectuar al sistema general de seguridad social en salud, los aportes obligatorios y voluntarios a los fondos de pensiones y administradoras de riesgos profesionales, y las sumas que destine el trabajador al ahorro a largo plazo en las cuentas denominadas “Ahorro para Fomento a la Construcción (AFC)”.

La retención en la fuente aplicable a los pagos realizados a trabajadores independientes pertenecientes a régimen común, o al régimen simplificado que superen las 300 UVT, será la que resulte de aplicar las normas generales.

Artículo 15. Vigencia y derogatorias. La presente ley tiene vigencia a partir de su publicación y deroga las disposiciones que le sean contrarias, el artículo 8° numeral 2 del Decreto-ley 1172 de 1980, el parágrafo 4° del artículo

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