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Analisis articulo 16 constitucional parrafo primero


Enviado por   •  30 de Marzo de 2016  •  Síntesis  •  755 Palabras (4 Páginas)  •  893 Visitas

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ARTICULO 16 CONSTITUCIONAL.- “NADIE PUEDE SER MOLESTADO EN SU PERSONA, FAMILIA, DOMICILIO, PAPELES O POSESIONES, SI NO EN VIRTUD DE MANDAMIENTO ESCRITO DE LA AUTORIDAD COMPETENTE, QUE FUNDE Y MOTIVE LA CAUSA LEGAL DEL PROCEDIMIENTO”

PARRAFO PRIMERO.- “Toda persona tiene derecho a la protección de sus datos personales, al acceso, rectificación y cancelación de los mismos que fije la ley, la cual establecerá los supuestos de excepción a los principios que rijan en el tratamiento de datos, por razones de seguridad nacional, disposiciones de orden público, seguridad y salud públicas o para proteger los derechos de terceros”.

Dicho ordenamiento será de carácter público y de observancia general en todo el territorio nacional puesto que el derecho consagrado en este mismo es que toda la administración pública federal estará obligada a salvaguardar la información obtenida por los particulares ya que se trata de un derecho constitucional y no se podrá exhibir la misma a ninguna persona si no es por mandamiento expreso de una autoridad judicial, la cual deberá exponer motivos por los cuales tenga que solicitar el expediente de información de cada ciudadano ya sea que haya cometido un delito o simplemente se tenga algún indicio.

        Cuando por alguna circunstancia la autoridad judicial quisiera obtener dicha información ya sea de personas físicas o morales esta deberá de llenar un formato oficial de solicitud ante la Secretaria de la función Pública, para que esta a su vez valide si la petición de dicha autoridad se encuentra fundada y motivada al respecto y se le pueda otorgar un oficio en donde se encuentre la información protegida, y este estará supeditado a lo  que diga el particular mediante firma autógrafa de solicitud de dicha información de conformidad con lo expuesto en el artículo 9 de la Ley Federal de datos personales en posesión de los particulares que a la letra señala “Tratándose de datos personales sensibles, el responsable deberá obtener el consentimiento expreso y por escrito del titular para su tratamiento, a través de su firma autógrafa, firma electrónica, o cualquier mecanismo de autenticación que al efecto se establezca”.

        El responsable de dicha protección de estos datos deberá de tenerlos en actualización constante. Para la actualización, derechos de acceso, cancelación y oposición el titular o su representante legal solicitaran a la Secretaria dicha petición, la cual podrá oponerse a realizar dicho trámite si el representante legal no se encuentra legitimado legalmente o el titular es otra persona que se ostenta como el, cuando en la base de datos no se encuentre ninguna información realizada por el solicitante, cuando se lesionen derechos de un tercero, o cuando exista cualquier impedimento descrito por la ley.

        Cabe hacer mención que de conformidad con el Articulo 63 de la citada ley constituyen infracciones y sanciones a esta lo siguiente:

  • Que el titular no cumpla con la solicitud
  • Actuare con negligencia o dolo
  • Declare la inexistencia de datos personales de manera dolosa
  • Omita en el aviso de privacidad algún requisito
  • Vulnere la seguridad de la base de datos
  • Incumpla con el deber de confidencialidad
  • Incumpla con el apercibimiento dado en el artículo 64, el cual se refiere a lo siguiente:
  1. Multa de 100 a 160,000 días de salario mínimo vigente en el Distrito Federal
  2. Multa de 200 a 320,000 días de salario mínimo vigente en el Distrito Federal
  3. En caso de que de manera reiterativa se persista en las infracciones citadas se impondrá una multa adicional a las descritas de 100 a 320 días de salario mínimo vigente en el Distrito Federal

En dicha legislación se prevé y se otorga una sanción a la persona física o moral, y autoridad  que incumpla el siguiente apartado se le impondrán:

De los delitos en materia del tratamiento indebido de datos personales

Art. 67 Se impondrán de 3 meses a 3 años de prisión al que se encuentre autorizado vulnere la seguridad de las bases de datos bajo su custodia

Art. 68  Se sancionara con prisión de 6 meses a 5 años a la persona que trate datos personales mediante el engaño y error del titular o persona autorizada.

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