Antecedentes del derecho
karli34Apuntes24 de Septiembre de 2019
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ANTECEDENTES DEL DERECHO
Los primeros aspectos jurídicos de la vida primitiva surgieron en relación a las costumbres en la convivencia sexual, dice también que de igual manera surge la jerarquía dentro de los grupos de convivencia.
Primer estado surgió en Mesopotamia cuando ya había sedentarismo, varias cosas llevaron a que un pequeño grupo de gente se adueñara de una extensión de territorio esto los llevo a tener el control sobre la población que ahí vivía, en ese lugar el poder de los gobernantes era total. La creación del Estado se hizo un fin originario del Derecho.
Gran parte de las normas jurídicas modernas son de origen romano pero que en su mayoría ha sido en derecho Privado y en técnica jurídica. Este se desarrolle en roma a partir del año 449 a.C. con la ley llamada “Las Doce Tablas” ellos constituyeron leyes mas ordenadas que todos lo que de mas que fueron surgiendo.
Las doce tablas tienen varios códigos que dividieron al derecho en diferentes materias como el Derecho Procesal, de Familia, Sucesorio y Sacro. El derecho romano tuvo gran influencia en el derecho actual.
Ley de las XII Tablas: Texto con normas para regular la conducta del pueblo romano.
En Inglaterra desarrollo un sistema Jurídico llamado Derecho consuetudinario o CommonLaw en este sistema la leyes estaban basadas en la decisiones de los jueces que resolvían discusiones. Francia en 1804 adopto el código civil el cual fue originado por Napoleón el cual ha sido el origen de diferentes códigos en muchas partes del mundo.
El contorno histórico de los primeros grupos sociales tuvieron la necesidad de establecer un grupo de reglas para su desarrollo y supervivencia.
El aumento de los grupos sociales soporto una creciente confusión del conjunto de reglas que establecieron hasta que se tuvo tomar por escrito en varios códigos. Del cual el primero fue Jurídico y se llamo Ur Nammu en el año 2050 a.C. y hay un código aun mas antiguo se llamaba Hummurabi este mostro lo importante que era el derecho para regular una sociedad complicada en la cual se establecieron normas y reglas para lo delitos, el cual contenía leyes del dios solar, pero este fue basado en la ley del Talión
El desarrollo del Derecho ha sido de suma importancia ya que con la mayoría de seres Humos y de mercancías que cruzan fronteras se ha desarrollado un conjunto de reglas Internacionales que ponen en disciplina los intercambios entre los estados o las naciones. También ha provocado que las normas de los diferentes naciones se parezcan cada vez más unos a otros.
En la actualidad las reglas que conforman el derecho han ido creciendo de gran manera en el mundo en todos los países.
El derecho tiene dos fuentes principales, de las cuales las otras no son sino variantes:
- La costumbre; 2. La ley. El derecho que deriva de la costumbre se llama: derecho consuetudinario; el que deriva de la ley, derecho escrito. Derecho consuetudinario es aquel que nunca ha sido objeto de una promulgación legislativa. Se compone de reglas tradicionales, establecidas poco a poco con el tiempo, y a menudo difíciles de comprobar. Su más notable ejemplo histórico es el estado del derecho Francés antes de la redacción oficial de las costumbres, que se hizo en el siglo XVI: el derecho no se encontraba entonces en ningún texto oficial e inmutable, de origen legislativo; solo podía ser conocido en la practica judicial, por la experiencia adquirida en una larga carrera de litigante, y unidamente podía estudiarse en las obras privadas, sin valor legal, en las cuales los expertos, antiguos magistrados en su mayor parte, escribían lo que sabían sobre el estado del derecho, en su tiempo y país. La costumbre: Según la jerarquía normativa, la segunda fuente de nuestro Ordenamiento Jurídico es la costumbre. La nota distintiva fundamental entre ley y costumbre se encuentra en su procedencia, pues la ley procede de los poderes legislativo y ejecutivo que la propia sociedad crea y la costumbre procede de la sociedad misma que mediante la observación continuada de una conducta acaba por imponerla como precepto. Otra diferencia radica en que la ley es norma escrita y la costumbre no lo es, esta circunstancia determina que la ley sea una fuente más segura que la costumbre. En la costumbre hay dos elementos fundamentales: El material (reiteración de un determinado comportamiento) y el espiritual (elevación de ese comportamiento a modelo de conducta). La costumbre constituyó la primera fuente del Derecho en sus primeras etapas en las que no se daban las exigencias actuales y los modelos tradicionales de comportamiento eran los apropiados para las circunstancias imperantes. Actualmente, la costumbre tiene una importancia relativa y secundaria.
- Las principales características de la costumbre son:
Es una fuente de carácter subsidiario, lo que supone que la costumbre sólo es aplicable en defecto de ley y también que es una fuente del Derecho porque así lo determina la ley, que fija las condiciones que la costumbre ha de reunir. Es una fuente secundaria en el sentido de que el Código Civil exige que quien pretenda que se aplique en juicio una costumbre debe probar su existencia y vigencia. Tradicionalmente tenia que ser racional, no contravenir los principios de la razón y del derecho natural. Como consecuencia, el Código Civil exige que la costumbre no sea contraria a la moral y el orden público. Gran parte de las normas jurídicas modernas son de origen romano, ya sea por sus raíces históricas en occidente, sea por la occidentalización que han sufrido algunos derechos de oriente. La aportación en materia jurídica de Roma al mundo ha sido principalmente en materia de derecho privado al igual que en materia técnica jurídica. Así que corresponde ver lo útil que es aún el estudio del Derecho Romano en los tiempos modernos: Utilidad Histórica. Nuestro derecho actual, tiene por orígenes las costumbres y el Derecho Romano, títulos enteros del código civil, en especial lo tocante a las obligaciones, han sido sacados de esta fuente. Modelo. Ya que poseemos no sólo las leyes, sino las aplicaciones que los jurisconsultos romanos hicieron de estas, las cuales se distinguen por una lógica impecable, llenas de análisis y deducción, nos permiten observar la perfección en la interpretación jurídica, deseable en todo jurista moderno. Auxiliar. Ya que a excepción de Inglaterra, las legislaciones europeas han pedido prestadas más de una ley al Derecho Romano para fundamentar sus respectivos códigos, lo que hace que el resto del mundo colonizado por las potencias europeas sienten las bases de sus respectivos sistemas legales en la misma fuente. Marco Teórico. Ya que el conocimiento del Derecho Romano, es indispensable para comprender la evolución sociológico cultural del Imperio Romano. Es entonces necesario conocer los sistemas jurídicos en el mundo: Sistema De Derecho Romano - Germánico. Es a este sistema al que pertenece el Derecho Mexicano, "se caracteriza porque la norma de derecho se elabora inicialmente, y se aplica posteriormente a los problemas que la práctica presenta..." Sistema anglosajón. La cultura inglesa nace de la fusión de la nobleza normanda con la población anglosajona, esta última provista de sangre romana, lo cual logra a unificación del derecho a través de las decisiones de los tribunales reales de justicia en detrimento delas costumbres locales, para solucionar este defecto los particulares se dirigían al rey, que por medio de su "confesor - canciller" suavizaba las normas, como siglos antes lo hiciera el "pretor" romano. Este sistema se ha transmitido a las colonias inglesas en el mundo. Sistemas Socialistas. Ubicados principalmente en Europa oriental, se formaron con elementos romano-germánicos.
En sus primeras etapas la vida humana enfrentó y solucionó necesidades primordiales, proceso en el cual los instintos básicos desempeñaron un papel fundamental. Sobre todo el instinto de supervivencia, vinculado con el con el aseguramiento de un determinado territorio. Cuando el hombre era lesionado, atacaba a su ofensor, causando a la vez una daño. Esta era la forma de hacer pagar a su ofensor, por el daño que le causó. Esta acción se repetía incesantemente, convirtiéndose en una verdadera guerra de todos contra todos. La vida de los hombres en sociedad está llevada por multitud de choques entre ellos, esto es propio de la naturaleza humana. Para que existiera una sana convivencia entre ellos, era necesario que los intereses particulares no fueran fueran superiores a los intereses de los demás miembros, fue necesario que la conducta agresiva del ser social fuera regulada por una serie de normas, de reglas de conducta que estabilizara el obrar en la convivencia social. Lo interesante es encontrar un punto de partida, para explicar el nacimiento de esas normas que hicieran posible la paz y la armonía social. El proceso de vida en sociedad se desarrollo lentamente, puesto que el individuo debió ensayar diversas formas de comportamiento. Muchas hipótesis se han lanzado para explicar el nacimiento del derecho, el nacimiento de ese instrumento construido por el hombre para regular su conducta. Algunos autores afirman que el derecho se originó en el seno familiar, de las relaciones de padres e hijos.
Es generalmente aceptado por diferentes autores que en la antigüedad se otorgo a las reglas de conducta un origen divino o mágico. De todos es conocido que en aquella época en que los humanos apenas se comportaban como tales, atribuían a todos los fenómenos de la naturaleza a seres superiores, a sus Dioses, por eso, decían que las leyes eran inspiradas por ellos, confundiendo las responsabilidades civiles con las practicas religiosas. Esto no implica que las reglas de conducta debían permanecer inmutables por siempre. Aunque esta ultima era la finalidad al vincularlas a la divinidad o a la magia, varios tipos de conductas sobrevivieron, especialmente “las que presentaban mejores posibilidades para los intereses económicos y sociales de los individuos”, mientras que desaparecieron otras que hasta entonces fueron convenientes, pero resultan postergadas a consecuencia de una selección. De esta manera la creación divina o mágica, en la solución de las contiendas y en la creación de normas nuevas (da como consecuencia) el carácter estrictamente formal en todo procedimiento jurídico primitivo. Así, por ejemplo, en “los procedimientos de acciones de la ley” (legis actiones) las personas involucradas debían hacer declaraciones solemnes acompañadas de gestos rituales ante el magistrado para solicitar se les reconociera un derecho que se les discutiese o bien, para solicitar que se les ejecutara uno previamente reconocido.
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