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Antejuicio


Enviado por   •  17 de Junio de 2014  •  844 Palabras (4 Páginas)  •  561 Visitas

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¿Qué es Antejuicio?

Ley de Antejuicio

Articulo 3. Definición. Derecho de antejuicio es la garantía que la Constitución Política de la República o leyes específicas otorgan a los dignatarios y funcionarios públicos de no ser detenidos ni sometidos a procedimiento penal ante los órganos jurisdiccionales correspondientes, sin que previamente exista declaratoria de autoridad competente que ha lugar a formación de causa, de conformidad con las disposiciones establecidas en la presente Ley. El antejuicio es un derecho inherente al cargo, inalienable, imprescriptible e irrenunciable.

El derecho de antejuicio termina cuando el dignatario o funcionario público cesa en el ejercicio del cargo, y no podrá invocarlo en su favor aún cuando se promueva por acciones sucedidas durante el desempeño de sus funciones.

¿Quienes son los que gozan el derecho de antejuicio en Guatemala?

La Constitución Política de Guatemala y la Ley en materia de antejuicio ha establecido claramente quienes son aquellos dignatarios o funcionarios que gozan del derecho de antejuicio. Los hay en los tres órganos del Estado de Guatemala e incluso entre los órganos denominados extra poder.

Gozan de antejuicio:

Del Organismo Ejecutivo:

1. Presidente y Vicepresidente de la república;

2. Ministros de Estado y los Viceministros de Estado cuando este a cargo del Despacho.

3. Secretarios de la presidencia de la república y los Subsecretarios cuando estén a cargo del Despacho.

Del Organismo Judicial:

1. Presidente del Organismo Judicial y Magistrados de la Corte Suprema de Justicia.

2. Magistrados de la Sala de Apelaciones.

3. Jueces de todas las categorías.

Del Organismo Legislativo:

1. Diputados del Congreso de la República.

De Otros Organismos Del Estado:

1. Presidente y Magistrados del Tribunal Suprema Electoral.

2. Presidente y Magistrados de la Corte de Constitucionalidad.

3. Procurador de los Derechos Humanos.

4. Procurador General de la Nación.

5. Fiscal General de la República.

6. Secretario General, Inspector General del Tribunal Supremo Electoral y Director

7. General del Registro de Ciudadanos.

8. Contralor General de Cuentas.

ARTICULO 206. CPRG Derecho de antejuicio para magistrados y jueces. Los magistrados y jueces gozarán del derecho de antejuicio en la forma que lo determine la ley. El Congreso de la República tiene competencia para declarar si ha lugar o no a formación de causa contra el Presidente del Organismo Judicial y los magistrados de la Corte Suprema de Justicia.

Corresponde a esta última la competencia en relación a los otros magistrados y jueces.

QUE SIGNIFICA ANTEJUICIO

Trámite previo que se establecía como garantía en favor de los jueces y magistrados, y en el que se decidía si había lugar o no a proceder criminalmente contra ellos por razón de su cargo.

ANTECEDENTES

Cuando se analiza la legislación comparada, se determina que el derecho de antejuicio, surge originalmente como instituto jurídico protector de jueces y magistrados, el que con su ulterior desarrollo, principalmente en los momentos actuales, su esfera de acción comprendió a otros funcionarios del Estado. Como institución nace en la época feudal, para proteger grupos élites y castas de aquel entonces. En el caso de Guatemala los antecedentes del derecho de antejuicio, devienen tanto de la Constitución como de la ley ordinaria pero aún así, nutridos del derecho extranjero medieval, de donde tuvo su vertiente.

Dentro de la primera, hay que mencionar la Constitución de 1879, la cual fue reformada ocho veces, de corte liberal y solo recoge la figura del antejuicio como lo desarrollaba la doctrina del derecho comparado.

Esta Constitución, fue la de más larga vigencia en nuestra historia jurídica de antejuicio, duro hasta el año 1944, cuando se dio la Revolución de Octubre, que dio fin a las largas dictaduras liberales.

Después vinieron las constituciones de 1945, 1956, 1965, y la de 1985, está vigente a la presente fecha.

Respecto a la legislación ordinaria guatemalteca como antecedente, tenemos la ley de responsabilidades de 1928, la cual desarrollaba la figura del antejuicio, no solo para jueces y magistrados, sino que protegía también a otros funcionarios del Estado.

ORIGEN DE ANTEJUICIO

El constitucionalismo guatemalteco, principalmente del siglo pasado ha sido la base principal de regulación del derecho de antejuicio, así como las diferentes leyes ordinarias relativas al mismo.

Casos de procedencia:

El Artículo 4 de la citada ley, regula: “El antejuicio se origina por denuncia ante el juez de paz o querella presentada ante juez de primera instancia penal. La denuncia o querella podrá ser presentada por cualquier persona a la que le conste la comisión de un acto o hecho constitutivo de delito por parte de un dignatario o funcionario público y no simplemente por razones espurias, políticas o ilegítimas”.

La historia reciente del antejuicio en nuestro país, nos ha reflejado un procedimiento engorroso, in entendible y que ha impedido el acceso a la justicia de los guatemaltecos en esta materia. Ha sido utilizado como instrumento de impunidad, en las gestiones de la variedad de gobiernos que nos han gobernado en nuestro país.

Ante todo el antejuicio, es una prerrogativa exclusiva de funcionarios y dignatarios de la Nación a los que, previamente, a vincularlos a un proceso penal, hay que instruirles ciertas diligencias, que en su conjunto constituyen el derecho de antejuicio.

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