Análisis De Articulo 12 Del CPCV
jeannydiaz30 de Mayo de 2012
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Análisis al Artículo 12 del Código Procesal Civil.
Articulo 12:
“Los Jueces tendrán por norte de sus actos la verdad, que procurarán conocer en los límites de su oficio. En sus decisiones el Juez debe atenerse a las normas del derecho, a menos que la Ley lo faculte para decidir con arreglo a la equidad. Debe atenerse a lo alegado y probado en autos, sin poder sacar elementos de convicción fuera de éstos, ni suplir excepciones o argumentos de hecho no alegados ni probados. El Juez puede fundar su decisión en los conocimientos de hecho que se encuentren comprendidos en la experiencia común o máximas de experiencia. En la interpretación de contratos o actos que presenten oscuridad, ambigüedad o deficiencia, los Jueces se atendrán al propósito y a la intención de las partes o de los otorgantes, teniendo en mira las exigencias de la ley, de la verdad y de la buena fe”.
Análisis:
Este articulo señala que los jueces deben actuar conforme a la ley y ha la verdad determinada en autos, deberán ejercer la autoridad considerando las pruebas y fundamentos presentados en autos, manteniéndose apegado a la norma. Por otra parte se debe tomar en cuenta que existe la salvedad que la Ley puede facultarlo y este decida con equidad. Ahora bien aunque suene contradictorio este segundo mandato del articulo, en que, por un lado obliga al juez a ajustarse a la norma, que sean adjetivas o sustantivas, que los actos procesales debe ejecutarlos conforme a las normas que regulan su tramitación y decisión; por otro lado de acuerdo a la ley actué con arreglo a la equidad esto no significa que al juez se le permita actuar según su voluntad, sino que, se le confía la tarea de buscar caso por caso la solución más adecuada conforme a los valores vigentes en la sociedad y decidir en dos situaciones bien definidas por la ley, ya sea que las partes de común acuerdo así lo soliciten y cuando se trate de derechos disponibles, como lo refiere el articulo precedente (articulo 11 del Código de Procedimiento Civil).
Asimismo es importante mencionar que en este artículo existen principios y que siempre se encontraran dentro del proceso, tal como el principio de equidad y el principio de legalidad, ambos principios se complementan, puesto que, si bien es cierto que al juez se le exige que debe atenerse a lo establecido en la ley, no es menos cierto que también se le concede la posibilidad de mitigar lo estricto de la ley tomando en cuenta las circunstancias que rodean al caso específico en el momento de tomar su decisión.
Por otro lado tenemos el principio dispositivo y el de verdad procesal. De acuerdo con el primero de ellos, pesa sobre las partes la carga de proporcionar los fundamentos de la sentencia entre ellas las pruebas y el Juez al fallar debe hacerlo conforme a los hechos alegados y a los elementos de convicción aportados al proceso. El principio de la verdad procesal que reside en sentenciar sólo sobre las cosas litigadas en la manera en que hubieran sido demandadas, lo que conlleva a el encuentro de un dilema entre la verdad procesal y la verdad real, en el cual le corresponde al Juez conjugar en el dictado de la sentencia ambos conceptos para apreciar y dar validez a la verdad en el proceso, fundando su decisión en los distintos medios probatorios. Es decir, que a través de un pronunciamiento se reconozca "formalmente" la verdad real (lo que ocurrió) y solo se puede llegar a ella mediante los elementos probatorios o de convicción que consten en autos. De manera tal que conforme a ambos principios, el Juez está en la obligación de analizar las pruebas de autos para poder fundar su decisión.
En resumen, lo que resulta de este artículo, es que el Juez apegado a la norma y a los elementos probatorios, pueda concebir bases fundamentales para realizar un fallo inclinado a la decisión mas justa en el proceso. Tomando en cuenta
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