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Apersonamiento


Enviado por   •  4 de Octubre de 2014  •  1.667 Palabras (7 Páginas)  •  386 Visitas

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JUICIO ORDINARIO DE DAÑOS Y PERJUICIOS POR INCUMPLIMIENTO DE CONTRATO: NUEVO

SEÑOR (A) JUEZ _______ DE PRIMERA INSTANCIA DEL RAMO CIVIL DEL DEPARTAMENTO DE GUATEMALA

FRANZ STEVE CASTRO REYES, de treinta y dos años de edad, casado, guatemalteco, comerciante, de este domicilio, actúo bajo la Dirección y Procuración del abogado que me auxilia, actúo bajo la dirección del Abogado RICARDO ALFREDO GRIJALVA RODRIGUEZ y señalo como lugar para recibir notificaciones la OCTAVA AVENIDA CATORCE GUIÒN CUARENTA Y UNO DE LA ZONA UNO, OFICINA DOS GUION CATORCE, DE ESTA CIUDAD, respetuosamente comparezco ante usted con el objeto de promover JUICIO ORDINARIO DE DAÑOS Y PERJUICIOS POR INCUMPLIMIENTO DE CONTRATO en contra de la entidad mercantil MUNDO DE DIVERSIONES, SOCIEDAD ANONIMA, a través de su Representante Legal el señor RICARDO ALFREDO CRUZ PELLECER, quien puede ser notificado en la sede social de la entidad ubicada en la 18 CALLE 5-56 ZONA 10, EDIFICIO UNICENTRO, 8° OFICINA 802 y para tal efecto me permito formular la siguiente exposición de:

HECHOS:

A) El día veinticinco de agosto del año mil novecientos noventa y nueve, el compareciente celebró un contrato de PROMESA DE COMPRAVENTA, con la entidad mercantil denominada “MUNDO DE DIVERSIONES, SOCIEDAD ANONIMA”, tal y como lo acredito con la copia simple de la escritura pública número SESENTA Y CINCO (65), autorizada el veinticinco de agosto del mil novecientos noventa y nueve, por la NOTARIA SILVIA ROXANA CHAPETON BRAN, sobre una fracción de terreno del proyecto “PACIFIC ALL SEASONS VILLAS CLUB” la finca inscrita en Registro General Propiedad de la zona central bajo el numero CIENTO SETENTA (170) FOLIO CIENTO SETENTA (170) DEL LIBRO TRESCIENTOS CINCUENTA Y TRES (353) del Departamento de Escuintla; cuya fracción se identifica como la numero TRES (3), MANZANA (E), cuya área mide OCHOCIENTOS NOVENTA PUNTO SESENTA Y TRES VARAS CUADRADAS (890.63V2.) ubicado en el complejo habitacional “PACIFIC ALL SEASONS VILLAS CLUB” Chulamar en jurisdicción del Puerto de San José del departamento de Escuintla.

B) Las condiciones en que se celebró el contrato fueron las siguientes a) PLAZO: De un año como máximo, contados a partir de la fecha del instrumento mencionado anteriormente es decir que el plazo venció el día veinticinco de agosto del año dos mil; b) PRECIO DE LA VENTA: La venta es de CINCUENTA Y CINCO MIL DOSCIENTOS NOVENTA Y SEIS DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE NORTEAMERICA CON TREINTA Y NUEVE CENTAVOS DE DÓLAR ($.55,296.93) equivalente a: CUATROCIENTOS SIETE MIL QUINIENTOS TREINTA Y CUATRO QUETZALES CON TREINTA Y NUEVE CENTAVOS DE QUETZAL (Q.407,534.39).

C) Es el caso señor juez, que la demandada ha incumplido con el contrato de COMPRAVENTA pactado, tal como se indicó en la cláusula SEGUNDA de dicho instrumento la que literalmente dice “…el contrato de COMPRAVENTA futuro deberá celebrarse en el plazo de UN AÑO como máximo, contados a partir de la fecha de este instrumento” luego en la cláusula SEXTA, en lo concerniente a la CLAUSULA INDEMINIZATORIA dice: “El incumplimiento o retardo en el cumplimiento por parte de la prominente vendedora. Se regirá por las estipulaciones siguientes: a) desde ya las partes fijan una indemnización de CIEN QUETZALES (Q.100.00). Que deberá por cada día de atraso la prominente vendedora. Si no cumple con sus obligaciones o retarda su cumplimiento. Cantidad que en tales casos compensa los daños y perjuicios, b) el prominente comprador podrá exigir el cumplimiento de la obligación o el pago de la cantidad convenida”. De lo anterior resulta entonces; que el incumplimiento del contrato inició a partir del día veinte de agosto del año dos mil cuatro (20/08/2004) fecha en que el compareciente terminó de cancelar la totalidad del contrato y por ende debió escriturarse a partir de esa fecha, pero resulta que en esa fecha no se me otorgó la escritura traslativa de dominio y por tal razón demando lo daños y perjuicios por los cien quetzales diarios en tal concepto y que ascienden hasta la fecha a la cantidad de OCHENTA MIL QUINIENTOS QUETZALES (Q. 80,500.00), así como también demando en concepto de daños y perjuicios por no poder disponer libremente de dicha propiedad del diez por ciento sobre el porcentaje del valor real del inmueble y que en el presente caso asciende a la cantidad de CIENTO SESENTA MIL DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE NORTEAMERICA ($ 160,000.00) más costas procesales.

D) Por lo expuesto con anterioridad y siendo de que, tanto legal como contractualmente me encuentro facultado para hacerlo, respetuosamente comparezco ante usted a promover el presente JUICIO ORDINARIO DE DAÑOS Y PERJUICIOS POR INCUMPLIMIENTO DE CONTRATO, emplazando al promitente vendedor del inmueble, a efecto de que judicialmente se proceda al pago de los daños y perjuicios ocasionados por la cantidad convenida;

E) DE LAS MEDIDAD PRECAUTORIAS: Para garantizar el pago de los daños y perjuicios que me adeudan solicito: a) El embargo sobre las cuentas de depósitos monetarios o de ahorro que la entidad “MUNDO DE DIVERSIONES, SOCIEDADA ANONIMA”, posea en los Bancos del sistema hasta la cantidad de DOSCIENTOS VEINTIOCHO MIL CUATROCIENTOS QUETZALES EXACTOS, (Q.228, 400.00) mas intereses y costas procesales. b) EMBARGO CON CARÁCTER DE INTERVENCIÓN: De la entidad MUNDO DE DIVERSIONES, SOCIEDAD ANONIMA, cuya sede social se ubica 18 CALLE 5-56

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