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ESCRITO DE APERSONAMIENTO


Enviado por   •  23 de Abril de 2015  •  2.089 Palabras (9 Páginas)  •  440 Visitas

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EXP: 701-2011

ESPECIALISTA: Betty Varias Cespedes

SUMILLA: Solicita se deje sin efecto mandato de ejecución forzada dictado en resolución N° cinco y otro

SEÑOR JUEZ DEL OCTAVO JUZGADO COMERCIAL DE CHICLAYO

BARRANTES ALARCON Cesar Augusto, en lo autos seguidos por medida cautelar de embargo en forma de inscripción, contra el Banco de Credito del Peru; ante usted me presento y digo:

PRIMERO: Que, con RESOLUCION N° DOS de fecha 23 de marzo del 2012 del cuaderno cautelar, se resolvió admitir a trámite la solicitud de medida cautelar fuera del proceso interpuesta por la demandante Banco BCP, y se trabo embargo en forma de inscripción sobre los bienes inmuebles ubicados en:

- 1) Av. Miguel Grau N° 671, Dpto 401 distrito y provincia de Chiclayo, departamento de Lambayeque inscrito en la partida registral N° 11106376 del registro de Propiedad Inmueble , dicho embargo por la suma de S/50 000 (cincuenta mil nuevos osles 00/100) y en el bien inmueble ubicado en

- 2) Av. Miguel Grau N° 671, Dpto 501 distrito y provincia de Chiclayo, departamento de Lambayeque inscrito en la partida registral N° 11106377 del registro de Propiedad Inmueble , dicho embargo por la suma de S/50 000 (cincuenta mil nuevos soles 00/100)

SEGUNDO: Que, con RESOLUCIÓN N° DOS de fecha 17 de setiembre del 2013 del cuaderno principal se resolvió: 1) Admitió a trámite en vía proceso único de ejecución la demanda interpuesta por Banco De Crédito del Perú representado contra César Augusto Barrantes Alarcón, SOBRE OBLIGACIÓN DE DAR SUMA DE DINERO. 2) Dictándose Mandato Ejecutivo, notifíquese al demandado para que en el plazo no mayor de cinco dias, cumpla con pagar a la entidad ejecutante la suma de sesenta y ocho mil setecientos cincuenta y siete y 90/100 nuevos soles [s/68,757.90]; más intereses compensatorios y moratorios pactados, costas y costos; bajo apercibimiento de iniciarse la ejecución forzada.

TERCERO: Que según obra en autos, la RESOLUCIÓN N° CINCO de fecha 14 de agosto del 2014, (Cuaderno Principal) señala en su fundamento Tercero: Que habiéndose ejecutado medida cautelar fuera del proceso, en el expediente signado con el 701-2011-11, de embargo en forma de inscripcion, recaida sobre el bien inmueble Av. Miguel Grau N° 671, Dpto 401 distrito y provincia de Chiclayo, departamento de Lambayeque inscrito en la partida registral N° 11106376 del registro de Propiedad Inmueble (…) Se resuelve 1) Dar por inicio a la ejecución forzada del bien inmueble descrito en

CUARTO: Que con RESOLUCIÓN N° ONCE del 29 de marzo del 2015 del cuaderno principal que resuelve: Declarar nula la Resolución N° Dos de fecha 29 de marzo del 2015 (cuaderno cautelar), mediante la cual se concede medida cautelar de embargo en forma de inscripción sobre dos inmuebles, disponiendo quede sin efecto, y nulo lo actuado sobre la base de su vigencia; así como declarar improcedente la nulidad contra la Resolución N° cinco de fecha catorce del agosto del 2014, expedida en el cuaderno principal, mediante la cual se dio inicio a la ejecución forzada.

QUINTO: Como es de observarse señor magistrado con la Resolución N° once, señalada en el párrafo precedente, se resolvió a declarar nula la resolución que concede la medida cautelar de embargo en forma de inscripción (Resolución Dos de fecha 23 de marzo del cuaderno cautelar), por el hecho que la ejecutante procedió a disponer el embargo en forma de inscripción sobre partidas registrales N° 11106376 y la N° 11106377 de carácter transitorio, esto es PARTIDAS DE PRE-INDEPENDIZACION; es necesario señalar que dichos embargos fueron inscritos el 07 de agosto del 2013, a pesar de que las Partidas Definitivas De Independización Partida N° 11150621 Y La 11150622 de las partidas que corresponden a la partidas N° 11106376 y la N° 11106377 respectivamente, datan de fecha 11 de agosto del 2011; no esta demás decir que a la fecha de inscripción de los embargos, los bienes inmuebles ya habían sido transferidos el bien contenido en la Partida N° 11150621 fue transferido e inscrito a favor de Julio Enrique Chavez tello con fecha 24 de setiembre del 2013 y el bien inmueble contenido en la partida N° 11150622 fue transferido a e inscrito Ana Maria Mendoza Perez, el 14 de enero del 2013

SEXTO: Por todo expuesto hasta este punto su Judicatura puede observar la negligencia efectuada por la demandante que, motivo a declarar nula el embargo sobre los bienes inmuebles contenidos en la resolución N° Dos ; por tanto cabe formular las siguientes interrogantes, sí se declararon nulo lo embargos descritos , , ¿PUEDE DARSE INICIO PROCESO DE EJECUCIÓN FORZADA SOBRE BIENES INMUEBLES, SOBRE LOS CUALES EL RECURRENTE YA NO ES PROPIETARIO?, ¿PUEDEN PRACTICARSE EJECUCIÓN FORZADA COMO ES EL REMATE, SIN QUE EXISTA UNA MEDIDA DE EMBARGO O DE INSCRIPCION SOBRE EL BIEN DEL DEUDOR ? al respecto debemos manifestar que:

FUNDAMENTOS FACTICOS QUE SUSTENTAN LA IMPOSIBILIDAD PRACTICARSE EJECUCIÓN FORZADA (REMATE), SIN QUE EXISTA MEDIDA DE EMBARGO O DE INSCRIPCION SOBRE BIENES DEL DEUDOR

SEPTIMO: Remitiéndonos al caso concreto, se observa que; la MEDIDA CAUTELAR, tramitada FUERA DEL PROCESO fue debido al crédito signado con el N° de cuenta : 4099800008233303, y al no cancelarse en su debida oportunidad se procedió a emitir la letra de cambio a la vista de fecha 24 de junio del 2011 por la suma de S/68,757.90 (Sesenta y ocho mil setecientos cincuenta y siete 90/100 nuevos soles), y con RESOLUCIÓN N° DOS de fecha 23 de setiembre del 2012,se admitió a tramite la medida cautelar fuera del proceso y se trabo embargo en forma de inscripcion sobre los bienes inmuebles 1) Av. Miguel Grau N° 671, Dpto 401 distrito y provincia de Chiclayo, departamento de Lambayeque inscrito en la partida registral N° 11106376 del registro de Propiedad Inmueble , dicho embargo por la suma de S/50 000 (cincuenta mil nuevos osles 00/100) y en el bien inmueble ubicado 2) Av. Miguel Grau N° 671, Dpto 501 distrito y provincia de Chiclayo, departamento de Lambayeque inscrito en la partida registral N° 11106377 del registro de Propiedad Inmueble , dicho embargo por la suma de S/50 000 (cincuenta mil nuevos soles 00/100)

OCTAVO: Al ser una medida cautelar dictada fuera del proceso LA DEMANDANTE PROCEDIO A PLANTEAR LA DEMANDA SOBRE OBLIGACIÓN DE DAR SUMA DE DINERO, la cual admitida a trámite mediante Resolución de fecha 17 setiembre del 2013 (cuaderno principal); dictándose mandato ejecutivo y dándosele un

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