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Aplicacion Al Derecho


Enviado por   •  17 de Mayo de 2012  •  495 Palabras (2 Páginas)  •  1.559 Visitas

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APLICACIÓN DEL DERECHO

Para tener una idea aproximada del concepto de “aplicación del Derecho”, conviene tener presente que toda norma jurídica contiene (y es) un programa o plan de conducta para los sujetos a quienes va destinada.

Por tanto, cuando el comportamiento de esos sujetos se ajusta al plan establecido en la norma, entonces es cuando se está produciendo la verdadera aplicación de esa norma.

Ahora bien, tal aplicación puede concretarse en alguno de estos 3 diferentes momentos:

1. Cuando el sujeto directamente obligado realiza de forma voluntaria la conducta establecida en la norma.

2. Cuando ese sujeto, tras haber incumplido inicialmente la norma, adapta su comportamiento a la sanción impuesta por el órgano competente.

3. Cuando cualquiera de los órganos que tienen competencia para ello dicta alguna disposición o decisión jurídica de desarrollo (aplicación) de una ley o norma superior.

Cualquiera de estas situaciones ha de ser considerada como supuesto en que se está produciendo una genuina aplicación de la normatividad jurídica. Y, por tanto, ha de aceptarse la conclusión de que la aplicación del Derecho ofrece dos manifestaciones básicas:

• el cumplimiento que llevan a cabo los particulares, y

• la ejecución (aplicación propiamente dicha) por parte de los órganos jurisprudenciales.

APLICACIÓN DEL DERECHO EN EL TIEMPO

Para comprender este tema, tomemos en cuenta a Julien Bonnecase, el cual le atribuye a las leyes una característica singular, su permanencia. ¿Qué significa, se pregunta el mismo autor, este término? ¿La ley una vez puesta en vigor subsiste en forma indefinida hasta que expresa o tácitamente sea abrogada por una nueva, o, al contrario, es susceptible de desaparecer por desuso? Ante el desuso de una norma jurídica puede imponerse una costumbre que pudiera ser, incluso, contraria a la ley. Entonces, ¿puede la costumbre o el desuso derogar o abrogar una ley?

La respuesta es clara, el desuso o la costumbre no pueden derogar o abrogar una ley, a menos que el legislador incorpore dicha costumbre al ordenamiento y la formalice como norma jurídica. Por lo tanto, sólo una ley nueva abroga o deroga una anterior, en relación al principio establecido en el Articulo I del Titulo Preliminar Código Civil de 1984, que establece que La ley se Deroga, Sólo por otra ley. Ni el desuso ni aún la práctica en contrario pueden, jurídicamente, hacerlo.

En tomo al mismo punto Bonnecase se pregunta cuándo una ley es puesta en vigencia, ¿Cuál es su punto de partida? ¿Será su vigencia material o, al contrario, será susceptible de regresar al

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