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Ambitos Y Aplicacion Del Derecho

capmustang12 de Febrero de 2013

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Ámbitos de aplicación del derecho civil

Al definir el derecho civil como: el conjunto de normas que regulan las relaciones jurídicas de las personas referidas al derecho de la personalidad los derechos patrimoniales y los derechos familiares, podemos distinguir tres tipos de estudio en los cuales se des envuelve su ámbito de aplicación, los cuales son:

1.- El derecho de la personalidad

El conjunto de reglas aplicables a las personas que se le conoce como el derecho de la personalidad.

El derecho civil es la rama del derecho al que le corresponde establecer quiénes y en qué condiciones son sujetos a derecho. Esto se refiere tanto a los seres humanos como a las organizaciones que este forma.

Al conjunto de reglas aplicables a las personas se le conoce como derecho de la personalidad.

En este Derecho de la personalidad podemos distinguir tres partes:

• La existencia e individualización de las personas físicas. En este punto el derecho determina con precisión la existencia y duración de la personalidad física (art. 22 del código civil para el D.F.)

Individualización para esta individualización de las personas físicas no solo es necesario que el derecho determine la existencia de la persona, sino, también es necesario que la identifique o individualice mediante atributos o características.

• Capacidad de las personas físicas. Esta parte del derecho de la personalidad es a la que le corresponde el estudio de la capacidad de goce, capacidad de ejercicio, grados, adelantos, limites, causas de incapacidad, inicio, fin representación del incapaz e instituciones para representarlo o asistirlo. Además del estudio y funcionamiento de las instituciones para representar y asistir al incapaz. Art. 22- 24 del código civil del D.F.

• Existencia, individualización y capacidad de las personas morales. Es también parte del derecho civil establecer las cuestiones relativas a su existencia, individualización capacidad o legitimación, siempre que se refiere a personas morales privadas. (Art. 25- 28-Bis. Del código civil para el D.F.)

Como la definición de derecho civil nos menciona la siguiente parte a revisar en la aplicación de este derecho es:

2.- El derecho de familia

El derecho de familia, desde un punto de vista jurídico es considerado como el estudio de la constitución, la organización y la extinción familiar.

Las disposiciones que refieren a la familia son de orden público e interés social y tienen por objeto proteger su organización y el desarrollo integral de sus miembros, basados en el respeto a su dignidad, las relaciones jurídicas familiares son generadoras de deberes derechos y obligaciones surgen entre las personas vinculadas por lazos de matrimonio, parentesco o concubinato

Aquí consideraremos como fuentes generadoras del derecho de familia:

• El matrimonio: unión libre de dos personas para realizar la comunidad de vida donde ambos se procuran respeto, igualdad y ayuda mutua. Debe celebrarse ante el juez del registro civil y con las formalidades que estipule el presente el código civil. Este es presentado en los Art. 139 – 145 del código civil para el D.F.

El matrimonio comprende lo relativo a la constitución del estado, las relaciones personales derivadas y los regímenes matrimoniales.

• La filiación: es un derecho jurídico que existe entre dos personas donde una es descendiente de la otra. Este presentado en los Art. 324- 353 del código civil para el D.F

• La adopción Se entiende por adopción al acto jurídico mediante el cual se crea un vínculo de parentesco entre dos personas, de forma tal que establece entre ellas relaciones similares a las que resultan jurídicamente de la paternidad. Presentadas en el Art. 407- 410 del código civil del D.F.

La adopción y filiación se engloban

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