ClubEnsayos.com - Ensayos de Calidad, Tareas y Monografias
Buscar

Apuntes Varios De Derecho

nany1530 de Abril de 2015

8.076 Palabras (33 Páginas)232 Visitas

Página 1 de 33

UNIDAD 3

ATRIBUTOS DE LA PERSONALIDAD

3.1 CONCEPTO JURIDICO DE PERSONA

3.1.1 PERSONA FISICA

3.1.2 PERSONA MORAL

3.2 LA PERSONALIDAD Y SUS ATRIBUTOS

3.2.1 CAPACIDAD

3.2.1.1 INCAPACIDAD

3.2.1.2 ESTADO DE INTERDICCION

3.2.1.3 AUSENCIA

3.2.2 ESTADO CIVIL

3.2.3 PATRIMONIO

3.2.4 NOMBRE

3.2.5 DOMICILIO

3.2.6 NACIONALIDAD

3.3 EL PATRIMONIO

3.3.1 COSAS

3.3.2 BIENES

3.3.3 DERECHOS

3.4 DERECHO REAL Y DERECHO PERSONAL

3.4.1 DERECHO REAL

3.4.2 DERECHO PERSONAL

3.5 LA POSESION Y LA PROPIEDAD

3.5.1 LA POSESION

3.5.2 LA USUCAPION

3.5.3 LA PROPIEDAD

3.6 DESMEMBRAMIENTOS DE LA PROPIEDAD

3.6.1 USUFRUCTO

3.6.2 USO

3.6.3 HABITACION

3.7 SERVIDUMBRES

3.7.1 LAS LEGALES

3.7.1.1 DE PASO

3.7.1.2 DE ACUEDUCTO

3.7.1.3 DE DESAGüE

3.7.2 LAS VOLUNTARIAS

3.8 SUCESIONES

3.8.1 LA LEGITIMA

3.8.2 LA TESTAMENTARIA

3.8.3 EL LEGADO

3.8.4 EL ALBACEA

3.1 CONCEPTO JURIDICO DE PERSONA

Persona: Todo ser susceptible de tener derechos y obligaciones.

3.1.1 PERSONA FISICA

Persona física: Son todos los seres humanos, en cuanto sujetos de Derecho. El Código Civil de Quintana Roo establece que las personas físicas o naturales son todos los seres humanos.

3.1.2 PERSONA MORAL

Personas morales, colectivas o jurídicas: Son agrupamientos de individuos que constituyen seres colectivos que persiguen finalidades comunes y lícitas.

3.2 LA PERSONALIDAD Y SUS ATRIBUTOS

En el lenguaje jurídico, se dice que quien es capaz de tener derechos tiene personalidad. La personalidad es la aptitud o idoneidad para ser sujetos de derechos y obligaciones.

Como ya dejamo establecido, la doctrina jurídica conoce dos especies de personas: las personas físicas o naturales y las personas jurídicas, colectivas o morales.

ATRIBUTOS DE LA PERSONALIDAD

Llamamos atributos de la personalidad a las cualidades que desde el punto de vista jurídico deben tener los individuos y que los distinguen unos de otros.

Los estudiosos del Derecho nos hablan de cinco atributos de la personalidad, que son: a) el nombre, b) el domicilio, c) el estado civil, d) el patrimonio y e) la capacidad.

Para nuestro estudio, abandonaremos el orden tradicional y nos sujetaremos al que señala el Programa de nuestra materia.

3.2.1 CAPACIDAD

Es la aptitud natural y legal que tiene la persona fisica para ser titular de derechos y obligaciones y para poder ejercerlos por sí misma o por sus representantes, teniendo la libre disposición de sus bienes y persona.

Existen dos tipos de capacidad:

a) Capacidad de goce.- Del Código Civil de nuestro Estado: “Artículo 516.- La capacidad de goce es la aptitud para ser titular de derechos y obligaciones”.

b) Capacidad de ejercicio.- Del mismo ordenamiento legal: “Artículo 517.- La capacidad de ejercicio es la aptitud para ejercitar derechos y cumplir obligaciones”.

“Artículo 518.- Tienen capacidad de ejercicio:

I) Los mayores de edad no sujetos a interdicción;

II) Los menores emancipados;

III) Las personas jurídicas”.

“Artículo 522.- La mayor edad de las personas físicas comienza a los dieciocho años cumplidos”.

“Artículo 523.- Quienes estando en pleno uso de sus facultades síquicas y mentales adquieren la mayoridad, pueden disponer libremente de su persona y de sus bienes, sin más limitaciones que las establecidas en la ley”.

“Artículo 524.- La capacidad jurídica de las personas morales la atribuye la ley atendiendo a la naturaleza, objeto y fines de dichas personas y la propia ley establece los casos, forma y terminación de aquélla”.

3.2.1.1 INCAPACIDAD

Es el estado especial en el que se halla la persona privada de su capacidad de ejercicio. A nadie se puede privar de su capacidad de goce, pues equivaldría a desaparecerle su personalidad. Respecto de la incapacidad (de ejercicio, obviamente) encontramos dos especies:

a) Incapacidad para proteger: encontramos dentro de ella a los menores de edad, así como a los mayores incapacitados (locos, idiotas, imbéciles, ebrios consuetudinarios, sordomudos analfabetas y quienes hacen uso habitual de drogas enervantes sin que medie prescripción médica), que por su estado especial necesitan la protección de la ley. A los mayores incapacitados, la ley los protege mediante un procedimiento denominado Interdicción.

b) Incapacidad para sancionar: aquí encontramos a los individuos plenamente capaces pero a quienes se les disminuye su capacidad, retirándoles la de ejercicio, en virtud de una sanción.

Ante la limitación de los incapaces, en su provecho y beneficio pueden actuar sus representantes, tal como lo establece el Código Civil del Estado, en su

“Artículo 521.- Las incapacidades establecidas por la ley son simples restricciones a la personalidad jurídica y los incapaces pueden por mediación de sus legítimos representantes, ejercitar sus derechos, cumplir sus obligaciones, celebrar negocios jurídicos y comparecer en juicio”

“Artículo 529.- Son incapaces:

I) Los menores de edad;

II) Los mayores de edad enumerados en los siguientes incisos de esta fracción:

a) Los privados de inteligencia por locura, idiotismo, imbecilidad, aunque tengan intervalos lúcidos;

b) Los sordomudos que no sepan darse a entender por escrito o, mediante intérprete, por el lenguaje mímico en que se imparte instrucción escolar a los de su clase; y

III) Los ebrios consuetudinarios y los que habitualmente hacen uso no terapéutico de enervantes, estupefacientes psicotrópicos o de cualquier otra sustancia que altere la conducta y produzca farmacodependencia”.

En el caso de mayores incapacitados, es prudente y aconsejable solicitar en el Juzgado de lo Familiar de su domicilio que, previos los trámites de ley, se les declare en estado de interdicción.

.

3.2.1.2 ESTADO DE INTERDICCION

La declaración de Estado de Interdicción tiene por objeto impedir que el enajenado disipe en actos de locura su patrimonio o el de su familia y tiende a salvaguardar la fortuna, presente o futura, del enajenado.

La interdicción hace al interdicto incapaz para dar su consentimiento libre, creando una presunción “iuris et de iure” (que no admite prueba en contrario) en su contra, respecto de su incapacidad para consentir.

El procedimiento que se sigue al respecto, se llama “Juicio de Interdicción” y la resolución judicial, “Sentencia de Interdicción”.

Es la interdicción una medida de protección jurídica para los enajenados, los que por una parte carecen ya de la inteligencia necesaria para dar valor a sus actos y, por otra, se encuentran expuestos a tratar con gente sin escrúpulos que podrían explotarlos y despojarlos de sus bienes.

Consideramos que para que se declare la interdicción, se requieren dos condiciones:

a) Que la falta de desarrollo o la alteración de las facultades intelectuales sea muy grave, y

b) Que el estado demencial, cuando está sujeto a intervalos, sea por lo menos el estado habitual de la persona.

3.2.1.3 AUSENCIA

Está ausente la persona que sin dejar representante legal ha desaparecido de su domicilio, ignorándose el lugar en que se halla.

PERIODOS

La ausencia tiene tres períodos: 1) Presunción de ausencia; 2) Declaración de ausencia y 3) Presunción de muerte.

PRESUNCION DE AUSENCIA

Cuando una persona ha desaparecido ignorándose el lugar donde se halla y no tenga representante, el juez nombrará un depositario de los bienes del ausente. A continuación citará al ausente, por medio de edictos que se publican en los principales diarios de su último domicilio, señalándosele para que se presente, un término que no bajará de 3 meses ni pasará de seis.

Si cumplido el término del llamamiento, el citado no comparece, se procede al nombramiento de un representante, quien será el legítimo administrador de los bienes del ausente. Cada año mediante nuevas publicaciones, se llamará al ausente. Estas publicaciones se hacen por 2 meses, con intervalos de 15 días, en los periódicos

...

Descargar como (para miembros actualizados) txt (45 Kb)
Leer 32 páginas más »
Disponible sólo en Clubensayos.com