Areas Bajo Regimen De Administracion Especial
marialejandraj1620 de Abril de 2015
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Áreas bajo régimen de administración especial
1. El impacto de las actividades económicas ejercidas por el ser humano en el ambiente no es nada alentador para el mantenimiento de la vida en el planeta. Por esa razón, se ha considerado necesaria la conservación de ciertas áreas en el globo. Para contribuir a la solución de este problema ambiental, el Estado venezolano ha establecido, mediante la Ley Orgánica de Ordenación del Territorio, la delimitación de unas áreas denominadas Áreas Bajo Régimen de Administración Especial (ABRAE). Las ABRAE poseen una serie de características y potencialidades ecológicas importantes y han sido decretadas por el Ejecutivo nacional para llevar a cabo funciones productoras, protectoras y recreativas. Los decretos presidenciales sobre las ABRAE los aprueba el Consejo de Ministros, y en ellos se especifican los linderos del área protegida y los organismos que se responsabilizarán de su administración.
2. Las áreas bajo régimen especial son:
*Parques Nacionales: Son áreas bastante extensas y hermosas del territorio venezolano, que han sido escasamente alteradas por la acción del ser humano y se mantienen prácticamente en estado natural. En estas áreas existe una gran variedad de especies de fauna y flora.
*Zonas Protectoras: Son decretadas para limitar legalmente la propiedad de la tierra. Sus principales funciones son: permitir la conservación de los bosques, la fauna, los suelos y las aguas.
Las zonas protectoras pueden ser aprovechadas en actividades forestales, hidroeléctricas, de reforestación, de investigación, de comercialización de la flora y la fauna. También se permite, con ciertos controles, la ocupación por parte de poblaciones humanas y las prácticas de cacería.
*Reservas Forestales
Son áreas de patrimonio forestal que se pueden encontrar tanto en tierras del dominio público como privado y que debido a sus características y potencialidades deben destinarse a la producción permanente de productos forestales sin menoscabo de sus funciones protectoras, recreacionales y científicas; bajo el criterio de rendimiento contínuo o sostenido a través de planes de manejo
*Monumentos naturales: Son áreas relativamente pequeñas que poseen un rasgo natural, terrestre o marino con valor histórico o científico de interés nacional. Un monumento natural puede ser un accidente geográfico o un sitio de rareza o belleza excepcional.
*Santuario de fauna silvestre: Son aquellas zonas donde habiten animales peculiares de la fauna nacional, o especies raras en el mundo, o aquellas donde la concentración de determinados animales constituya o pueda constituir motivo de recreación y turismo. En Venezuela sólo existe un Santuario de Fauna, decretado en el año 2008, conocido como Santuario de Fauna Silvestre Cuevas de Paraguaná (que incluye las cuevas de: El Guano, Jacuque, El Pico y Piedra Honda).
3. El Uso De Las Áreas Protegidas
Las ABRAE poseen una serie
Venezuela es uno de as Áreas Bajo Régimen de Administración Especial ocupan una superficie aproximada de 67 millones 883 mil 078,85 hectáreas, lo que representa los países más privilegiados de América Latina, ya que posee una gran extensión protegida. Lel 66,2% del territorio nacional venezolano.1
La ley contempla más de una veintena de figuras jurídicas de ABRAE, agrupadas de acuerdo a los fines que cumplen, de la siguiente manera:
4*Áreas con fines productivos.
4.1*Áreas con fines protectores.
4.2*Áreas con fines recreativos, científicos y educativos: monumentos y parques nacionales.
-Las aéreas con fines productivos se reúnen una serie de características que permiten una elevada productividad, debido a que son fuentes de madera, agua y una gran variedad de flora y fauna silvestre.
-Las
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