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Areas Naturales Protegidas


Enviado por   •  10 de Marzo de 2014  •  1.595 Palabras (7 Páginas)  •  259 Visitas

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QUÉ ES UN ÁREA PROTEGIDA?

Las áreas protegidas son esenciales para conservar la biodiversidad natural y cultural y los bienes y servicios ambientales que brindan son esenciales para la sociedad. A través de actividades económicas, como el turismo entre otras, muchas áreas protegidas son importantes para el desarrollo sostenible de comunidades locales, especialmente pueblos indígenas que dependen de ellos para su supervivencia. Los paisajes protegidos personifican valores culturales importantes; algunos de ellos reflejan las prácticas sostenibles de la utilización de la Tierra. También, son espacios en donde el hombre puede experimentar paz, revigorizar su espíritu y desafiar sus sentidos. Son importantes para investigación y educación, y contribuyen a las economías locales y regionales. La importancia de las áreas protegidas es reconocida en la Convenio sobre la Diversidad Biológica (CBD). Pueden ser creadas para proteger bellezas escénicas, diversidad biológica y cultural, para investigación científica y para educación ambiental.

¿CÓMO SE ESTABLECE UN ÁREA NATURAL PROTEGIDA - ANP?

Para el establecimiento de un Área Natural Protegida se debe tener claramente identificado el objetivo de su creación, que puede ser la protección de un ecosistema con nula o poca intervención humana, a fin de mantener inalterables los procesos ecológicos, especies o ecosistemas; o el mantenimiento de servicios ambientales que el área provee a la población. Es decir, el área debe contener valores biológicos, ecológicos, ambientales y/o culturales que ameriten la importancia de reconocerla como una zona prioritaria para su conservación.

Posteriormente, se debe elaborar un expediente técnico que contenga información precisa sobre la descripción del área, las características físicas, biológicas, ambientales, culturales y socioeconómicas existentes en su interior. También es importante señalar la localización exacta y su accesibilidad, para lo cual es necesario contar con la cartografía correspondiente, así como con la memoria descriptiva detallada.

Asimismo, el expediente debe señalar las amenazas existentes que originan presión en el área y por consiguiente la necesidad o urgencia de su protección. De la misma manera, debe consignarse información sobre la tenencia de la tierra y sobre los demás derechos otorgados dentro de la propuesta. El expediente debe ser complementado con información de los atractivos turísticos, la participación de los actores involucrados y finalmente con información sobre la factibilidad de la gestión de la propuesta área natural protegida

De acuerdo a la calidad de información del expediente técnico, se puede establecer mediante un Decreto Supremo, un Área Natural Protegida con categoría definitiva o, mediante una Resolución del Ministerio del Ambiente, una Zona Reservada, la cual es un Área Natural Protegida de categoría transitoria que requiere la realización de estudios complementarios para su categorización, es decir, determinar entre otras cosas, la extensión y categoría que les corresponderá. No obstante, las Zonas Reservadas quedan sujetas a las disposiciones de la legislación de Áreas Naturales Protegidas

Estos estudios complementarios contemplarán el ordenamiento territorial, los valores singulares del Área Natural Protegida, los sitios con mayor vulnerabilidad y las poblaciones presentes en su interior. Con estas consideraciones se determinan los objetivos de manejo, la futura categoría y la zonificación preliminar.

La categorización de las Zonas Reservadas se realiza mediante Decreto Supremo aprobado en Consejo de Ministros y refrendado por el Ministro del Ambiente. La creación de Áreas Naturales Protegidas en ecosistemas marinos o que incluyan aguas continentales para el aprovechamiento de recursos hidrobiológicos, requiere además el refrendo del Ministro de la Producción.

Las Áreas de Conservación Regionales también se establecen mediante Decreto Supremo y deben ser propuestas a solicitud del respectivo Gobierno Regional, debiendo contar con la opinión favorable del SERNANP. Las Áreas de Conservación Privadas son reconocidas mediante una Resolución del Ministerio del Ambiente.

El procedimiento para el establecimiento o categorización de un Área Natural Protegida se debe realizar en base a procesos transparentes de consulta a la población local interesada, incluyendo a las comunidades campesinas y nativas, de acuerdo al “Convenio No. 169 sobre Pueblos Indígenas y Tribales en Países Independientes” de la Organización Internacional del Trabajo.

Cuando estos procedimientos se desarrollan sobre predios de propiedad comunal, es necesario contar previamente con el consentimiento libre y con pleno conocimiento de causa de sus propietarios, cuyos derechos son reconocidos. En caso de existir indicios de la existencia de grupos indígenas en aislamiento voluntario o de contacto inicial o esporádico, la creación del Área Natural Protegida salvaguarda sus derechos adquiridos, incluyendo los de propiedad.

COMO CUIDAR UN AREA PROTEGIDA

Las normas generales incluyen cuidar las plantas y animales, mantener la higiene y prevenir incendios. También cumplir las instrucciones de los guías , no capturar o cazar ninguna especie animal ni recoger ni destruir huevos o nidos de aves y reptiles. Toda acción que violente la condición natural del sitio está prohibida.

Para mantener la calidad de sus atractivos naturales los visitantes no deberán arrojar basura. La que produzca cada visitante deberá ser sacada del parque y depositada en lugares apropiados, dispuestos para tales fines

Las normas y regulaciones para las visitas a los diferentes parques nacionales promueven el turismo sostenible, entrar en contacto directo con la naturaleza y disfrutar de sus servicios ambientales de forma responsable e involucrando a los moradores cercanos para mantener la integridad de sus valores culturales y naturales.

En el caso de las zonas protegidas costero, las precauciones incluyen evitar hacer recorridos en botes en zonas con arrecifes de coral o de manglares y praderas de algas, no llevarse abanicos de coral, caracoles, ostras, estrellas de mar u otras especies.

REGLAS

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