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Art. 115 Y Sus Reformas


Enviado por   •  8 de Agosto de 2012  •  431 Palabras (2 Páginas)  •  590 Visitas

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Art. 115 DIARIO OFICIAL TOMO V 4ª. EPOCA MEXICO, LUNES 5 DE FEBRERO DE 1917. 1a. Reforma 20 de agosto 1928 2a. Reforma 29 de Abril 1933 3a. Reforma 8 Enero 1943 4a. Reforma 12 Febrero 1947 5a. Reforma 17 Octubre 1953

Art. 115 .- Los Estados adoptarán, para su régimen interior, la forma de gobierno republicano, representativo, popular, teniendo como base de su división territorial, el Municipio Libre, conforme a las bases siguientes: sólo se ocupó del número de los diputados a la legislatura de los Estados y no refirió cuestiones específicas de orden municipal estableció la prohibición de reeleción para los gobernadores de las entidades federativas, así como la reelección para el período inmediato a los diputados locales y a los miembros de los ayuntamientos se modificó para que los gobernadores no duraran en su cargo más de 6 años, anteriormente referia que no podrian durar más de 4 años establece que en las elecciones municipales las mujeres tendrán deecho a votar y ser votadas, aunque esto inicialmente se hace para las elecciones municipales, será en la siguiente década cuando se conceda en elecciones federales se suprimió la reforma anterior en lo que se refiere al derecho de votar y ser votadas en las elecciones municipales, debido a que en 1953 se otorga plena ciudadanía a las mujeres.

        I.            Cada Municipio será administrado por un Ayuntamiento de elección popular directa, y no habrá ninguna autoridad intermedia entre éste y el Gobierno del Estado.

      II.            Los municipios administrarán libremente su hacienda, la cual se formará de las contribuciones que señalen las legislaturas de los Estados y que, en todo caso, serán suficientes para atender a sus necesidades.

    III.            Los municipios serán investidos de personalidad jurídica para todos los efectos legales.

El ejecutivo Federal y los Gobernadores de los Estados tendrán el mando de la fuerza pública en los Municipios donde residieren habitual o transitoriamente. Los Gobernadores constitucionales no podrán ser reelectos ni durar en su cargo más de cuatro años.

Son aplicables a los Gobernadores, substitutos o interinos, las prohibiciones del artículo 83.

El número de representantes en las Legislaturas de los Estados, será proporcional al de habitantes de cada uno, pero, en todo caso, el número de representantes de una Legislatura local no podrá ser menor de quince diputados propietarios.

En los Estados, cada distrito electoral nombrará un diputado propietario y un suplente.

Sólo podrá ser Gobernador constitucional de un Estado, un ciudadano mexicano por nacimiento y nativo de él o con vecindad no menor de cinco años inmediatamente anteriores al día

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