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DERECHO ART. 73, 123, 115


Enviado por   •  20 de Septiembre de 2011  •  929 Palabras (4 Páginas)  •  1.810 Visitas

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Articulo 73

La Constitución Mexicana ha sufrido 376 modificaciones en sus 84 años de existencia.

Un total de 98 artículos, de los 136 que contiene han sido modificados.

El Art. 73, que tiene que ver con las facultades del Congreso, ha sufrido cambios en 41 ocasiones, una cada dos años en promedio.

La libertad de expresión, la democracia, el respeto a las leyes constitucionales y al voto fueron las principales causas por las que el pueblo mexicano combatió contra la dictadura de Porfirio Díaz y contra el gobierno ilegítimo de Victoriano Huerta.

El Espíritu de la Constitución de 1917 lo encontramos en tres artículos que recogen las tres principales demandas sociales de los mexicanos:

Podemos decir que en México, el gobierno federal tiene, en materia fiscal, limitadas y7 concurrentes (Art. 73 fracción VII), y además facultades exclusivas en ciertas materias imponentes (Art. 73 fracción XXIX-A Y 131)

Lo anterior, se encuentra con la jurisprudencia que definió la “Suprema Corte de justicia 1994”, la cual señala lo siguiente:

“La constitución General no porta una delimitación de la competencia federal y estatal para establecer impuestos, si no que sigue un sistema complejo cuyas premisas fundamentales son las siguientes:

a) Concurrencia contributiva de la Federación Y los Estados, en la mayoría de las fuentes de ingresos (Art. 73 Fracción VII Y 124)

b) Limitaciones a la facultad de impositiva de los Estados, mediante la reserva expresa y concreta determinadas materias a la Federación. (Art. 73 fracción X Y XXIX).

Articulo 115

El artículo 115 constitucional, fracción III, determina que los municipios tendrán a su cargo los siguientes servicios públicos, con el concurso de los estados, cuando sea necesario y así lo determine la ley:

Agua potable y alcantarillado; alumbrado público; limpia; mercados y centrales de abasto; panteones; rastro; calles, ETC. También establece la soberanía y autonomía de este con la federación y el estado.

Articulo 116

El poder público de los estados se dividirá, para su ejercicio, en Ejecutivo, Legislativo y Judicial, y no podrá reunirse dos o más de estos poderes en una sola persona o corporación, ni depositarse el legislativo en un solo individuo.

I. Los gobernadores de los Estados no podrán durar en su encargo más de seis años.

Los gobernadores de los Estados, cuyo origen sea la elección popular, ordinaria o extraordinaria, en ningún caso y por ningún motivo podrán volver a ocupar ese cargo, ni aun con el carácter de interinos, provisionales, sustitutos o encargados del despacho.

Nunca podrán ser electos para el período inmediato:

II. El número de representantes en las legislaturas de los Estados será proporcional al de habitantes de cada uno; pero, en todo caso, no podrá ser menor de siete diputados en los Estados cuya población no llegue a 400 mil habitantes; de nueve, en aquellos cuya población exceda de este número

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