Articulo 123
medraz30 de Mayo de 2012
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ENSAYO SOBRE
LOS EMPLEADOS DE HACIERNDA
INTRODUCCION
La razón principal que me indujo a tratar sobre este tema es la inobservancia de las disposiciones constitucionales que regulan el nombramiento de los empleados superiores de hacienda. En tal efecto como más adelante se explicara que ha sido una práctica viciosa en el nombramiento de dichos sujetos la falta de cumplimiento de las normas en cuanto a concurrencia del titular del ejecutivo con la cámara de senadores para legitimar la toma de posesión y el ejerció de funciones de dichos sujetos .
DESARROLLO
Comenzando es preciso mencionar el fundamento jurídico del nombramiento de los empleados y quien los postula para dicha función dice nuestra carta magna en el articulo 76 fracción ll “ son facultades exclusivas del senado: ratificar los nombramientos que el mismo funcionario haga del procurador general de la república, ministros, agentes diplomáticos, cónsules generales, empleados superiores de hacienda, coroneles y demás jefes superiores del ejercito, armada y fuerza aérea nacionales en los términos que la ley disponga.
Es preciso que los nombramientos de los empleados superiores pasen por la aprobación del senado de la república para que le país tenga una seguridad de la aptitud y la honradez de los empleados que van a manejar los fondos del erario. Si mo se quiere que sea incurable la yaga que se ha hecho a nuestro país por los despilfarros y los desordenes en materia de hacienda.
La responsabilidad no es recurso suficiente por que sobran medios para eludirla y de hacerla ficticia se necesita algo mas eficiente para impedir el derroche de los fondos públicos y que la sustancia del pueblo se emplee e enriquecer a unas cuantas personas.
La pregunta mas recurrente es ¿Por qué el senado es quien debe de hacer la ratificación? La respuesta es un poco compleja de lo que parece como se vio anteriormente es la cámara de diputados es la que interviene de forma determínate en le conocimiento de las formas impositivas, pero el sistema cambia al tratar lo relativo a la ratificación de los nombramientos de los funcionarios de hacienda, proceder que también rompe los precedentes históricos.
En la constitución de 1836 era la cámara se diputados la que aprobaba tales nombramientos (tercera ley, articulo 52 fracción III ) también era la cámara de diputados quien lo deberían de hacer según el proyecto de minoría de 1842.
La única explicación posible que puede encontrarse es la de en 1857, al proponer don Francisco Zarco que fuera el congreso quien hiciera la ratificación, lo hizo en forma congruente con el sistema y los precedentes, puesto que el congreso se integraba por una sola cámara, la de diputados.
Pero que por virtud de reformas de 1874, dicha facultad haya sido otorgada al senado y no ala de diputados, no puede deberse mas que a dos razones ignorancia y descuidos.
Ignorancia por cuanto al constituyente de 1874 la era desconocida la practica que al respecto existió en el sentido que fuera la cámara de diputados la que interviniera en tales cuestiones, y descuido por la fracción XII del articulo 72 origina se tomo en su integridad sin hacer distinción de los funcionarios que en ella se indicaban y se atribuyo de forma en forma exclusiva y total de los nombramientos
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