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Articulo 123


Enviado por   •  26 de Mayo de 2012  •  1.932 Palabras (8 Páginas)  •  595 Visitas

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Del Trabajo y de la Previsión Social.

ART. 123.- toda persona tiene el derecho al trabajo digno y socialmente útil; al efecto se promoverán la creación de empleos y la organización social para el trabajo, conforme a la ley.El congreso de la unión sin contravenir a las bases siguientes, deberá expedir leyes para el trabajo, las cuales regirán:

a)Entre los obreros jornaleros, empleados, domésticos, artesanos, y de una manera general, todo contrato de trabajo:

I.la duración de la jornada máxima será de 8 hrs.;

II.la jornada máxima de trabajo nocturno será de 7 hrs.

Quedan prohibidos las labores insalubres o peligrosas, el trabajo nocturno industrial y todo otro trabajo después de la noche para los menores de 16 años;

III.Queda prohibida la utilización del trabajo de los menores de 14 años los mayores de esta edad y los menores de 16 tendrán como jornada máxima la de 6 hrs.;

IV.Por cada 6 días de trabajo deberá disfrutar el operario de un día de descanso cuando menos;

V.Las mujeres durante el embarazo no realizaran trabajos que exijan un esfuerzo considerable y signifique un peligro para su salud en relación con la gestación; gozaran forzosamente de 6 semanas anteriores a la feche fijada aproximadamente para el parto y 6 semanas posteriores la mismo, debiendo percibir su salario integro y conservar su empleo y los derechos que hubieren adquirido por la relación de trabajo. En el periodo de lactancia tendrán dos descansos extraordinarios por día de media hora cada uno para alimentar a sus hijos;

VI.Los salarios mínimos que deberán disfrutar los trabajadores serán generales o profesionales. Los primeros regirán en las áreas geográficas que se determinen; los segundos aplicaran en ramas determinadas de la actividad económica o en profesionales, oficios o trabajos especiales.

Los salarios mínimos generales deberán ser suficientes para satisfacer las necesidades normales de un jefe de familia en el orden material, social y cultural, y para proveer a la educación obligatoria de los hijos. Los salarios mínimos profesionales se fijaran considerando, además, las condiciones de las distintas actividades económicas.

Los salarios mínimos se fijaran por una comisión nacional integrada por representantes de los trabajadores, de los patrones y del gobierno, la que podrá auxiliarse de las comisiones especiales de carácter consultivo que consideren dispensables para el mejor desempeño de sus funciones.

VII.Para trabajo igual debe corresponder salario igual, sin tener encuesta sexo ni nacionalidad;

VIII.El salario mínimo quedara exceptuado de embargo, compensación o descuento;

IX.Los trabajadores tendrán derecho a una participación en las utilidades de la empresa, regulada de conformidad con la siguiente norma.

a)una comisión nacional, integrada con representantes de los trabajadores, de los patrones y el gobierno, fijara el porcentaje de utilidades que deba repartirse entre los trabajadores;

b)la comisión nacional practicara las investigaciones y realizara los estudios necesarios y apropiados para conocer las condiciones generales de la economía nacional. Tomara así mismo en consideración la necesidad de fomentar el desarrollo industrial del país, el interés razonable que debe percibir el capital y la necesaria preinversión de capitales;

c)la misma comisión podrá realizar el porcentaje fijado cuando existen nuevos estudios e investigaciones que lo justifiquen.

d)La ley podrá exceptuar de la obligación de repartir utilidades a las empresas de nueva creación durante un numero determinado y limitado de años, a los trabajadores de exploración y a otras actividades cuando lo justifique su naturaleza y condiciones particulares;

e)Para determinar el monto de las utilidades de cada empresa se tomara como base la renta gravable de conformidad con las disposiciones de la ley del impuesto sobre la renta. Los trabajadores podrán formular ante la oficina correspondiente de la secretaria de hacienda y crédito publico, las objeciones que juzguen convenientes ajustadas al procedimientos que determine la ley;

f)El derecho de los trabajadores a participar en las utilidades no implica la facultad de intervenir en la dirección o administración de las empresas.

X.el salario deberá pagarse precisamente en moneda de curso legal, no siendo permitido hacerlo efectivo con mercancía ni con vales, fichas o cualquier otro signo representativo con que se pretenda sustituir la moneda;

XI.cuando, por circunstancias extraordinarias, deberá aumentarse los hrs. de jornada, se abonara como salario por el tiempo excedente un 100% más de lo fijado para las hrs. normales. En ningún caso el trabajo extraordinario podrá exceder de 2 hrs. diarias, ni de 3 veces consecutivas. Los menores de 16 años no serán admitidos en esta clase de trabajo,

XII.la empresa agrícola, industrial, minera o cualquier otra clase de trabajo, estará obligada, según lo determine las leyes reglamentarias a proporcionara a los trabajadores habitaciones cómodas e higiénicas. Esta obligación se cumplirá mediante las aportaciones que las empresas hagan a un fondo nacional de la vivienda a fin de construir depósitos a favor de sus trabajadores y establecer un sistema de financiamiento que permita otorgar a este crédito barato y suficiente para que adquiera en propiedad tales habitaciones.

Se considera de utilidad social la expedición de un ley para la creación de un organismo integrado por representantes del gobierno federal, de los trabajadores y de los patrones, que administre los recursos del fondo nacional de la vivienda. Dicha ley regulara las formas y procedimientos conforme a los cuales los trabajadores podrán adquirir en propiedad las habitaciones antes mencionadas.

Las negociaciones a que se refiere el párrafo primero de esta fracción, situadas fuera de la poblaciones, estando obligadas a establecer escuelas, enfermerías y demás servicios necesarios a la comunidad.

Además en estos mismos centros de trabajo, cuando su población exceda de 200 habitantes, deberá reservarse un espacio de terreno que no será menor de 5000 mtrs. cuadrados, para el establecimiento de mercados públicos,

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