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Articulo 3°

MOMORG24 de Abril de 2014

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ARTICULO 3°

SOBRE LA LAICIDAD, GRATUIDAD, OBLIGATORIEDAD Y CALIDAD

Introducción

A la educación se le ha considerado como una herramienta detonante para el desarrollo económico e integral de la sociedad, es por eso que en 1917 en el artículo 3° de la constitución mexicana se estableció el derecho que tiene todo individuo a recibir educación, así como las características de la misma. El artículo ha contado con 3 pilares fundamentales: laicidad, gratuidad y obligatoriedad. Sin embargo, a partir de las reformas realizadas en 2013 se agrega uno más: la calidad. A continuación, se analizarán estos cuatro pilares.

Desarrollo:

De acuerdo a la Real Academia de la Lengua entenderemos por laicismo a la “doctrina que defiende la independencia del hombre o de la sociedad, y más particularmente del Estado, respecto de cualquier organización o confesión religiosa”. Por lo tanto, el artículo 3° de la constitución asienta que bajo ninguna circunstancia se impartirá educación religiosa en instituciones educativas del estado. Sin embargo, desde los inicios de la humanidad el ser humano ha sido un ser espiritual, así que apelando también al derecho que tiene todo individuo a la libertad de adoptar o no la religión de su agrado (Derecho establecido en el artículo 24 de la constitución mexicana) y fomentando el respeto y tolerancia a la libertad de culto, el mismo artículo 3° fracción V establece que el Estado promoverá y atenderá todos los tipos y modalidades educativos. Así, para cumplir lo mencionado anteriormente, en la fracción VI el artículo 3° otorga a los particulares el permiso de impartir educación en todos sus tipos y modalidades.

El acceso a la educación puede ayudar a los individuos a adquirir un mejor nivel de vida económico, por lo tanto el artículo 3° fracción IV establece que toda la educación que el Estado imparta será gratuita. ¿Por qué la gratuidad en la educación? Por el mismo derecho que tiene todo ciudadano a recibirla. Es decir, el Estado tiene la responsabilidad de erradicar cualquier obstáculo que pueda impedir este derecho. Sin embargo, es conocido por todos que las escuelas públicas cobran cuotas de cooperación en el momento de las inscripciones. ¿Qué tan gratuita puede ser la educación cuando el Estado no garantiza por completo el mantenimiento de las instituciones?

Por otro lado, el artículo menciona que “la educación preescolar, primaria y secundaria conforman la educación básica; ésta y la media superior serán obligatorias”. ¿Obligatorias para el estado o para los padres de familia o para ambos? Desde mi puto de vista, posiblemente para ambos. Es decir, si el artículo 3° establece el derecho de los ciudadanos mexicanos a recibir educación sería obligación del estado garantizar éste derecho. Por otro lado, la falta de recursos económicos por la que pasan muchas familias mexicanas hacen que padres de familia prefieran enviar a sus hijos a trabajar que a las escuelas. Es aquí donde tendría sentido la obligatoriedad referida a los padres de familia.

En el 2013, se adiciona en el artículo 3° que “el Estado garantizará la calidad en la educación obligatoria de manera que los materiales y métodos educativos, la organización escolar, la infraestructura educativa y la idoneidad de los docentes y los directivos garanticen el máximo logro de aprendizaje de los educandos”. Para empezar, ¿Qué debemos de entender por educación de calidad? ¿Son sólo estos aspectos (los materiales y métodos educativos, la organización escolar, la infraestructura educativa y la idoneidad de los docentes y los directivos) los necesarios para impartir una educación de calidad? Es muy pronto para analizar este fragmento del artículo 3°, sin embargo, el Estado tendrá muchos aspectos que modificar de la educación actual, no solo los antes mencionados para poder garantizar

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