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Articulo 41


Enviado por   •  22 de Septiembre de 2013  •  461 Palabras (2 Páginas)  •  228 Visitas

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ARTÍCULO 41.- Las normas oficiales mexicanas deberán contener:

I. La denominación de la norma y su clave o código, así como las finalidades de la misma conforme al artículo 40;

II. II. La identificación del producto, servicio, método, proceso, instalación o, en su caso, del objeto de la norma conforme a lo dispuesto en el artículo precedente;

III. III. Las especificaciones y características que correspondan al producto, servicio, método, proceso, instalación o establecimientos que se establezcan en la norma en razón de su finalidad;

IV. IV. Los métodos de prueba aplicables en relación con la norma y en su caso, los de muestreo;

V. V. Los datos y demás información que deban contener los productos o, en su defecto, sus envases o empaques, así como el tamaño y características de las diversas indicaciones;

VI. VI. El grado de concordancia con normas

VII. VII. La bibliografía que corresponda a la norma;

VIII. VIII. La mención de la o las dependencias que vigilarán el cumplimiento de las normas cuando exista concurrencia de competencias; y Las otras menciones que se consideren convenientes para la debida compresión y alcance de la norma.

ARTÍCULO 42. (Se deroga)

Derogación

Se denomina derogación, en Derecho, al procedimiento a través del cual se deja sin validez a una disposición normativa, ya sea de rango de ley o inferior. La derogación es, por tanto, la acción contraria a la promulgación.

En general se puede decir que tienen poder de derogar normas todos aquellos órganos que tienen poder para promulgarlas. Por lo tanto, el poder legislativo puede promulgar y derogar normas con rango de ley, al igual que el poder ejecutivo puede promulgar y derogar normas con rango reglamentario.

. Y se deroga bien porque ya ha quedado obsoleta, o porque se va a sustituir por otra,

ya ha cumplido los fines para los que fue creada, hay una normativa superior que la deroga,

Buen antes que nada muchas personas confunden el término derogar con el de abrogar. Abrogar una ley es sustituir una ley completa, por otra, y derogar, es simplemente quitar un artículo por ejmeplo en una ley, o un párrafo, en pocas palabras derogar es simplemente remover algún precepto de ésta pero no toda en su totalidad.

Y existen dos formas de derogación, una expresa y otra tácita. La expresa es que salga otra ley que diga expresamente que queda derogado tal artículo, o la tácita que signifique que salga un precepto contrario al anterior, en el cual es más nuevo es el vigente, ya que existe un principio en el derecho que reza: Toda ley poterior deroga

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