ClubEnsayos.com - Ensayos de Calidad, Tareas y Monografias
Buscar

Articulo 42 Del Notario


Enviado por   •  8 de Mayo de 2015  •  233 Palabras (1 Páginas)  •  167 Visitas

Sección Segunda Del Notario Artículo 42.- Notario es el profesional del Derecho investido de fe pública por el Estado, y que tiene a su cargo recibir, interpretar, redactar y dar forma legal a la voluntad de las personas que ante él acuden, y conferir autenticidad y certeza jurídicas a los actos y hechos pasados ante su fe, mediante la consignación de los mismos en instrumentos públicos de su autoría. El notario conserva los instrumentos en el protocolo a su cargo, los reproduce y da fe de ellos. Actúa también como auxiliar de la administración de justicia, como consejero, árbitro o asesor internacional, en los términos que señalen las disposiciones legales relativas. Artículo 43.- El notario podrá excusarse de actuar en días festivos o en horario que no sea el de su oficina, salvo que el requerimiento sea para el otorgamiento de testamento, siempre y cuando a juicio del propio notario las circunstancias del presunto testador hagan que el otorgamiento sea urgente. También podrá excusarse de actuar cuando los solicitantes del servicio no le aporten los elementos necesarios o no le anticipen los gastos y honorarios correspondientes. Artículo 44.- El notario también podrá excusarse al momento si circunstancialmente se encuentra atendiendo otro asunto, mas si la persona decide esperarlo se aplicará el principio de obligatoriedad en términos del artículo 12 con las salvedades del artículo anterior, según el orden de atención que le toque.

...

Descargar como (para miembros actualizados)  txt (1.5 Kb)  
Leer 1 página más »
Disponible sólo en Clubensayos.com