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Articulos de logistica


Enviado por   •  12 de Enero de 2016  •  Documentos de Investigación  •  353 Palabras (2 Páginas)  •  395 Visitas

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INFRACCIÓN

SUPUESTO

SANCIÓN

Art. 176-l omitiendo el pago total o parcial de los impuestos al comercio exterior y, en su caso, de las cuotas compensatorias, que deban cubrirse.

Art. 178- I. Multa del 130% al 150% de los impuestos al comercio exterior omitidos, cuando no se haya cubierto lo que correspondía pagar.

Cuando la infracción a que se refiere esta fracción sea cometida por pasajeros, se impondrá una multa del 80% al 120% del valor comercial de las mercancías.

Art.176- ll. sin permiso de las autoridades competentes o sin la firma electrónica en el pedimento que demuestre el descargo total o parcial del permiso antes de realizar los trámites del despacho aduanero o sin cumplir cualesquiera otras regulaciones o restricciones no arancelarias emitidas conforme a la ley de comercio exterior, por razones de seguridad nacional, salud pública, preservación de la flora o fauna, del medio ambiente, de sanidad Fito pecuaria o los relativos a normas oficiales mexicanas excepto tratándose de las normas oficiales mexicanas de información comercial, compromisos internacionales, requerimientos de orden público o cualquiera otra regulación. 
(reformada mediante decreto publicado en el diario oficial de la FEDERACION EL 1 DE ENERO DE 2002)

VIII. Tratándose de mercancías susceptibles de ser identificadas individualmente, no se consigne en el pedimento o en la información transmitida relativa al valor y demás datos de comercialización de las mercancías o, en su caso, valor comercial, los números de serie, parte, marca, modelo o, en su defecto, las especificaciones técnicas o comerciales necesarias para identificar las mercancías y distinguirlas de otras similares, cuando dichos datos existan. Esta presunción no será aplicable en los casos de exportación, salvo tratándose de mercancías importadas temporalmente que retornen en el mismo estado o que se hubieran importado en los términos del artículo 86 de esta Ley.

Art. 176-lll cuando su importación o exportación este prohibida o cuando las maquiladoras y empresas con programa autorizado por la secretaria de economía realicen importaciones temporales de conformidad con el artículo 108 de esta ley, de mercancías que no se encuentren amparadas por su programa. 
(reformada mediante decreto publicado en el diario oficial de la federación el 9 de abril de 2012)

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