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Aspectos Eticos en los Negocios

pipo1980Ensayo17 de Octubre de 2014

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Aspectos Eticos en los Negocios

Cuarto Caso: “Techo Propio”

Principios

Las personas tienen el derecho a gozar de las condiciones mínimas necesarias para contar con una vida digna como son la alimentación y la vivienda, siempre agotando primero todas las posibilidades para conseguirlas con su propio esfuerzo, y de no ser posible, entonces es deber del Estado facilitar estas condiciones.

Toda empresa tiene derecho a la propiedad privada y al respeto de los demás de ésta, pudiendo hacer uso de su propiedad de la manera que mejor le parezca, siempre que respete también los derechos de los demás y no genere un perjuicio al bien común u obstaculice esfuerzos para el bien de la mayoría posible.

Todo individuo es responsable por la consecuencia directa e indirecta de sus actos siempre que actúe con libertad y conocimiento moral, mas no de las consecuencias indirectas que puedan generar otras personas luego de terminado el primer acto del individuo.

Solución

Todas las personas tienen la necesidad básica de poseer una vivienda, situación que no se cumplía pues en este caso Hugo Zurdo y los miembros de la asociación estaban viviendo en condiciones que atentaban contra su vida por la insuficiencia de servicios públicos y posible colapso de las casonas viejas.

En vista que el sector privado es el primero que podría resolver este problema pero no lo hacía, por principio de subsidiariedad le correspondía al Estado entonces intervenir para promover el bien común, sin embargo tampoco le dio la debida importancia.

En tal sentido el derecho de estas personas sí prevalece sobre su obligación de respetar la propiedad privada que invadieron de la cual tenían entendido era dueña el Estado.

Es importante señalar que aunque los dueños de la fábrica indican que la falta de vivienda no era su problema, lo justo era que tuvieran la predisposición de ayudar cediendo su terreno en tanto la obligación que tenían por ayudar a las personas con necesidad extrema de vivienda prevalece sobre su derecho sobre el terreno que compraron.

El Estado hizo lo correcto al concederles formalmente el espacio concedido, sin embargo, aunque tenía todo el derecho de expropiar la porción de terreno perteneciente a la fábrica con el fin de promover el bien común, era lo justo que compensara adecuadamente al dueño del terreno, lo que según parece no fue así, quizás porque el juez afirma erróneamente que de por sí la expropiación es ética porque la ley lo permite sin tomar en cuenta la justa compensación.

El hombre que se metió a robar a una casa luego de haber agotado infructuosamente todos los medios en busca de trabajo tenía como derecho la alimentación para su familia, y en ese sentido la función social inherente a la propiedad privada le permite tomar de la riqueza ajena lo necesario en tanto su derecho prevalece sobre su obligación a respetar la propiedad ajena.

Sin embargo, sí tiene responsabilidad moral por el aborto de la señora a la que golpeó, pues aunque no tenía la intención de ocasionarle tal daño, esto es considerado como una situación grave, y él actuó con libertad y con conocimiento de que en la realización de tales actos pueden darse situaciones de enfrentamiento con los dueños de la casa.

La comunidad actuó de manera desproporcionada no respetando las leyes, aunque se vieran en la necesidad de crear su propia vigilancia ya que la policía no cumplía su deber.

Juan Zurdo sin embargo, no es responsable del lamentable aborto de la señora a causa del robo, en tanto el fue el líder de la comunidad en la invasión al terreno, mas no de los actos generados por la comunidad de manera indirecta luego de la invasión.

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