Aspectos Generales de la Filosofía del Derecho
kassandra23Ensayo12 de Marzo de 2015
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Capítulo I
Aspectos Generales de la Filosofía del Derecho
Conceptos
Giorgio del Vecchio. Disciplina que define al Derecho en su universalidad lógica, investiga los fundamentos y caracteres generales de su desarrollo histórico y lo valora según el ideal de justica trazados por la pura razón.
García Máynez.
La Filosofía del Derecho, en cambio,”quiere saber qué es el derecho, mas no respecto de la vida jurídica, sino respecto de toda la vida, para comprender por qué aquel existe en esta”.
Precisamente por ello, la Filosofía del Derecho es filosofía: “no quiere saber que sea el derecho respecto del derecho, sino respecto de la vida”. En otras palabras: le interesa, fundamentalmente, descubrir qué sentido tiene aquel dentro de la totalidad de la existencia. Por ello, también, no lo estudia desde adentro, como la Teoría General, sino desde afuera, y lo considera, no solo en sí mismo, sino en sus relaciones y diferencias con los demás órdenes reguladores del comportamiento humano: la moralidad, los convencionalismos sociales y la religión.
Piovani. La Filosofía del Derecho “quiere saber que es el derecho, mas no respecto de la vida jurídica, sino respecto de la vida jurídica, sino respecto de toda la vida, para comprender por qué aquel existe en esta”.
Para mí la filosofía del derecho
Es la
Ramas de la Filosofía del Derecho
Cuando escuchamos la expresión de lógica jurídica, esta nos genera algunas impresiones. La primera de ellas es concebir a la lógica como una “ciencia auxiliar” del Derecho, una especie de “método de investigación” aplicable al Derecho, o bien, conceptualizamos esta lógica del Derecho, como una “área del conocimiento jurídico”.
La lógica jurídica es una lógica material, es decir, sus reglas principales se encuentran en la lógica formal, encaminadas a una disciplina como lo es en este caso al Derecho.
La lógica jurídica es un método de investigación para entender al Derecho, obtiene su principal fuente del conocimiento en la razón y no de la experiencia; el empleo de un lenguaje simbólico del Derecho, permite también formar un paradigma en el conocimiento jurídico, que infiere en resultados perfectos, es decir, razonamientos tan exactos, como los que nos puede dar las matemáticas.
La lógica jurídica como tal no puede existir, toda vez que no es una especie del género lógica, sino lo que recibe ese nombre es solamente la aplicación de la lógica a la ciencia del derecho.
Es el Estudio sistemático de las estructuras de las normas, los conceptos y los raciocinios jurídicos. Sistematiza y determina la estructura de las normas.
LA LOGICA JURIDICA COMO CIENCIA:
Las posiciones sobre la lógica como ciencia jurídica se ha visto reflejada en los escritos de Bentham y en nuestro medio en gran media en la obra de García Maynes
que afirma: “ Es importante percatarse que no se trata (hablando sobre la lógica jurídica) de una aplicación al campo del derecho, de las leyes supremas de la lógica pura. Mientras las últimas se refieren a juicios enunciativos y afirman o niegan algo de su verdad o falsedad, los otros principios aluden siempre a normas y afirman o niegan algo de su validez o invalidez. Aquellas pertenecen, por ende, a la lógica del ser, estos a la del deber jurídico.” (2)
LA LOGICA JURIDICA COMO LOGICA FORMAL APLICADA
A contrario censu de lo anterior se pronuncia Hernando Plaza quien plantea: “ La lógica jurídica enfrenta los problemas de tipo lógico surgidos de la reflexión acerca de la ciencia jurídica y de aplicación de la lógica formal a resolverlos. Quien debe pautarlos y resolverlos es un investigador que reúna las calidades de filosofo y jurista”(3)
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