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Origen del derecho Aspectos Generales.


Enviado por   •  31 de Enero de 2018  •  Documentos de Investigación  •  9.866 Palabras (40 Páginas)  •  175 Visitas

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Aspectos Generales.

El origen del Derecho del Trabajo.

La aparición del derecho del trabajo tuvo como antecedente indiscutible el abuso del hombre por el hombre, el aprovechamiento ventajoso del fuerte sobre el débil, el desprecio inhumano del económicamente poderoso sobre el indigente. Por eso se ha dicho, que la historia del derecho del trabajo no es en sí misma otra cosa que la historia del hombre en la búsqueda de su progreso, de su libertad y de su seguridad.

Los orígenes del derecho laboral, no debemos buscarlos en el derecho romano, pues la institución de la esclavitud hacía imposible rescatar a los económicamente débiles del abandono jurídico en que se encontraba. La existencia del hombre-cosa, impedía el nacimiento del derecho laboral que es un derecho que consagra, sobre todas las cosas, la libertad del hombre que trabaja.

Los colleigia opíficum de roma, a los que curiosamente se refieren los jus-laboralista en los antecedentes del derecho laboral, no eran más que simple asociaciones de carácter religioso y mutualista que en forma alguna tienen relación con el derecho del trabajo.

Los Corps de Métier que aparecieron en Francia durante la edad media y que eran corporaciones de maestros, compañeros y aprendices, tampoco pueden ser equiparados a las asociaciones obreras o patronales que regulan el derecho laboral, ya que los maestros eran los titulares de todos los derechos y los aprendices, los sujetos de todas las obligaciones.

Fue en realidad en Inglaterra, con la llamada Revolución Cartista, por las cartas dirigidas al Parlamento de 1842, cuando verdaderamente apareció el derecho del trabajo. Con el invento de la primera máquina de tejer en 1764 por Heargreabes, se había provocado un descontento general de los trabajadores manuales que sintieron la necesidad de defenderse colectivamente de las injusticias de un nuevo capitalismo maquinista que los estaba desplazando de sus actividades.

El parlamento Inglés reconoció el derecho de asociación de los obreros y así, en 1824 se formaron los Trade Unions o sindicatos y que más tarde reclamaron una legislación obrera que pusiera fin a los males comunes de la clase trabajadora. El ejemplo de Inglaterra cundió por Europa, principalmente en Alemania y Francia donde los obreros redoblaron sus esfuerzos para conseguir una legislación laboral protectora de sus derechos esenciales que les permitiera una vida decorosa.

En 1848, el proletariado francés luchó por que se le reconociera el derecho a trabajar, pero a fines de mayo de ese año los talleres de los trabajadores fueron clausurados y las conquistas obreras fueron suprimidas. Fue hasta 1884 cuando se consolidó el derecho laboral francés, con el reconocimiento del derecho de los obreros a la asociación profesional. En Alemania en 1890 el canciller de hierro, Bismarck sentó las bases de un derecho del trabajo y creó una jurisdicción laboral encargada de conocer los conflictos individuales del trabajo.

Con el tratado de VERSALLES el derecho del trabajo rompió las barreras nacionales y se internacionalizó al prescribir normas de observancia obligatoria en beneficio de toda la clase trabajadora.

Fue así como la idea que tímidamente había surgido con el maquinismo, empezó a cristalizar. Su contenido esencialmente humano y su naturaleza profundamente dinámica abrían para la clase trabajadora horizontes sin límite que, sin embargo, deberían sustentarse en principio jurídicos sólidos.

No obstante lo anterior, la tarea de precisar los fines y desentrañar la esencia del derecho del trabajo no es tarea fácil.

Existen aún teorías inflamadas por pasión o por conveniencia que necesariamente contemplan los problemas laborales a través de un verdadero cristal de aumento que desfigura la realidad y magnifica su contenido. Otras doctrinas por el contrario, pretende justificar el derecho laboral con base en formulas huecas, frías y matemáticas que desconocen su naturaleza dinámica y cambiante. Ambas posturas están equivocadas. La esencia del derecho del trabajo debe buscarse atendiendo a sus características especiales y adoptando una actitud mesurada, justa y equilibrada.

Antecedentes del Derecho

Laboral en México

Nuestro estudio lo arrancaremos desde la Colonia, pues dentro de las diversas organizaciones precortesianas, es la esclavitud la base del trabajo como función económica y por lo mismo la negación de la relación laboral propiamente dicha.

Durante la Colonia se expiden “Las Leyes de India”, de 1561 a 1769, donde encontramos algunas disposiciones interesantes pues limitan las jornadas de trabajo, aluden a un salario mínimo, señalan una protección en el trabajo a los mujeres y a los niños; pero el espíritu que las animas es más bien humanitario y cristiano de los reyes católicos a quienes las peticiones de los frailes que tanto defendieron a nuestros indígenas o de algunos virreyes bondadosos, llevaron a proteger a los naturales contra los abusos de encomenderos ambiciosos.

Después del movimiento insurgente, de 1810, durante un siglo, no hay ninguna legislación de trabajo prominente.

El liberalismo europeo se inserta en nuestro medio y la actitud abstencionista del estado deja que por sí mismo los factores de la producción busquen su propio equilibrio.

Al aparecer el Código Civil, el contrato de trabajo se regula por sus disposiciones y las leyes penales sancionan los actos que alteran la paz pública, así sean a título de reivindicaciones del trabajador, como las huelgas.

En los primeros años del siglo XX se registraron algunos movimientos que llama la atención, como los del Río Blanco, Nogales, Santa Rosa y Cananea.

El movimiento de 1910, es de carácter político, se combatió la permanente reelección de Porfirio Díaz; con este movimiento se obtuvo profundas reivindicaciones para el campesino pero nada se habló de los derechos de los trabajadores. Fue posteriormente, en provincias como Veracruz, Yucatán, Coahuila, que aparecen o proyectos de leyes para regular las cuestiones laborales. Es en la Constitución de 1917 cuando se inicia formalmente la legislación del trabajo en México, con el artículo 123 Constitucional. Cabe decir que la Constitución Mexicana de 1917 fue precursora, dentro de las demás constituciones del mundo, del derecho del trabajo.

Su fundamento constitucional, se encuentra previsto en los Artículos 5 y 123 apartado “A” de la

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