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Audiencia de imputación

newivetteApuntes13 de Julio de 2019

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Audiencia de Imputación:

Concepto: Imputar, del latín imputare, significa adjudicar a otro una culpa, delito o acción.   Según el Diccionario de Derecho Penal y Criminología de Raúl Goldstein, “imputar es atribuir, achacar algo a alguien, hacerlo responsable de ello. Imputar un delito es atribuirlo a un individuo para hacerle sufrir las consecuencias; pero para que esa imputación surta efectos legales, el sujeto debe contar con capacidad para responder”.

Desde el punto de vista jurídico procesal, la formulación de la imputación es el acto a través del cual la Fiscalía comunica a una persona su calidad de imputado, en audiencia que se lleva a cabo ante el Juez de Garantías.

IMPUTABILIDAD: Un individuo imputable es aquel que tiene aptitud para recibir una imputación.

La imputabilidad implica la capacidad de ser penalmente responsable, o la facultad de obrar normalmente.   Para Guillermo Sauer, es la capacidad de comprender el carácter injusto del hecho y de obrar según esta inteligencia.

IMPUTADO: Es la persona física susceptible de ser imputada, como autora o partícipe de un hecho delictivo, con base en los elementos y circunstancias obrantes en la averiguación.

El imputado, es, por excelencia, una parte esencial, puesto que su presencia es indispensable para la relación jurídico criminal.

CONTENIDO DE LA IMPUTACIÓN:

La imputación debe contener: estudio del comportamiento jurídicamente referible en alguna forma a la voluntad de un hombre, lo que implica subsumir la conducta en una figura penal (nullum crimen sine lege); mención de los elementos materiales, evidencias e informaciones conocidos y cognoscibles en que se soportan los cargos, de los que se puede razonablemente inferir que el imputado es autor o partícipe del hecho que se investiga; las circunstancias de modo, tiempo y lugar (iter criminalis); análisis del resultado dañoso y del nexo causal entre éste y el hecho en los órdenes material y psicológico; y, la pena que eventualmente se podría imponer.

REQUISITOS DE LA IMPUTACIÓN:

La imputación debe ser fáctica y jurídica porque el delito es un hecho de connotaciones legales.   La conducta delictiva modifica el orden fáctico y al coincidir con una descripción de la ley penal viola e precepto y afecta el orden jurídico.

IMPUTACIÓN FÁCTICA

Es la descripción de la situación de hecho en la que el autor realizó la acción.   Comprende características de la conducta, los elementos integradores del acontecimiento, las circunstancias modales y temporales, el lugar y los medios o instrumentos empleados.   El fiscal en esta audiencia, se convierte en un narrador objetivo a quien se admite, en aras de la economía, condensar el relato pero sin obviar aspectos ineludibles.   El lenguaje que debe utilizar ha de ser claro, sencillo y comprensible para el destinatario.

IMPUTACIÓN JURÍDICA

Para proceder a imputar, al fiscal le es forzoso tener un material crediticio legítimo que señale al indiciado como autor o partícipe de un comportamiento delictivo.  Se requiere de motivos bastantes que indiquen la posible participación en el hecho y el sustento de tal posibilidad en elementos serios y objetivos de pruebas, ya existentes en la investigación, o sea, incorporados con anterioridad a la decisión de imputar.

Si el acusador no cuenta con recaudos probatorios legalmente obtenidos que permitan inferir que se está en presencia del probable autor o partícipe del hecho investigado, formular imputación en tan precarias condiciones, constituye un acto de inaceptable temeridad.

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